

En España, el calendario laboral contempla una serie de festivos nacionales, autonómicos y locales que pueden caer cualquier día de la semana. Cuando estas fechas coinciden con un sábado o con el día habitual de descanso de un trabajador, muchas personas suelen considerar que pierden esa jornada libre, ya que el festivo queda solapado con una libranza previamente asignada.
El Tribunal Supremo (STS 372/2025) y la Audiencia Nacional (SAN 88/2026) establecieron que los festivos nacionales que coinciden con el descanso semanal del trabajador no se pierden, sino que se reconoce el derecho a un día adicional de descanso compensatorio.
Si bien estas resoluciones impiden que las empresas absorban dichos festivos y garantizan la compensación por solapamiento de jornadas, la posibilidad de recuperar ese día libre no corresponde de forma automática a todos los trabajadores.
Cuándo será el festivo nacional confirmado por el Gobierno
En el calendario de 2026, el 15 de agosto, festividad de la Asunción de la Virgen, cae un sábado. Según lo establecido en el Boletín Oficial del Estado (BOE), es un festivo nacional, retribuido y no recuperable.

Esto significa que se trata de una jornada reconocida oficialmente como día no laborable, sin que el trabajador deba recuperar posteriormente las horas no trabajadas. Sin embargo, el conflicto aparece cuando ese festivo coincide con un día en el que el empleado ya tenía previsto descansar por su calendario laboral.
La particularidad de este año es que el festivo coincide con un sábado, una situación que puede afectar especialmente a quienes tienen ese día asignado como descanso semanal. En esos casos, el debate gira en torno a si el trabajador pierde el festivo o si debe recibir una compensación con otro día libre.
Qué estableció la Audiencia Nacional sobre los festivos nacionales
El fallo 88/2026 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el pasado 19 de mayo responde a un conflicto colectivo iniciado por varios sindicatos del sector de los centros de atención al cliente, conocidos en la industria como “contact center”.
La decisión judicial da la razón a sindicatos como USO, CGT, UGT y CCOO, que interpusieron demandas contra la Asociación de Compañías de Experiencia con Cliente (CEX).
De esta forma, la sentencia establece que los festivos nacionales no deben solaparse con el descanso semanal, y ordena compensar con un día adicional en caso de que el día feriado fuera el mismo día que el día del descanso del trabajador establecido en el calendario nacional.
Esto significa que la medida no aplica a todos los trabajadores, sino solamente para trabajadores con calendario, turnos o libranzas donde el sábado sea su día de descanso. Además, el reclamo de la compensación dependerá del convenio aplicable, la organización de su jornada y el criterio judicial citado.
Un detalle a tener en cuenta es que el descanso adicional otorgado por el festivo debe tomarse en un plazo no superior a los 14 días, según establece el fallo.
En qué casos no correspondería la compensación
La compensación no correspondería si el trabajador debía prestar servicios ese sábado y el festivo se disfruta como cualquier otro día no laborable.

Tampoco aplicaría de forma automática si el convenio colectivo o el calendario de empresa ya contemplan un sistema específico de distribución y compensación de festivos.
Por eso, antes de reclamar un día adicional de descanso, los trabajadores deberán revisar su calendario laboral, su convenio colectivo y el régimen de turnos aplicado por la empresa.












