

El mercado de alquileres en España atraviesa un momento complejo, marcado por el encarecimiento de las rentas y la escasez de viviendas disponibles. Las grandes ciudades concentran la mayor tensión, con subidas de precios que superan el poder adquisitivo de muchos ciudadanos. Esto ha provocado una creciente dificultad para acceder a un alquiler asequible.
Del lado de los propietarios, se encuentran la incertidumbre normativa y la preocupación por posibles impagos o daños en la vivienda. Muchos optan por exigir garantías adicionales, como avales bancarios o seguros, y priorizan perfiles de inquilinos con contratos indefinidos o solvencia demostrada.
Pago del alquiler por anticipado: ¿cuántos meses te pueden pedir?
Aunque lo habitual es abonar la renta de manera mensual, algunos propietarios solicitan el pago adelantado de varias mensualidades como una forma de asegurarse el cumplimiento del contrato. Es por ello que, al momento de firmar un contrato de alquiler, los inquilinos deben considerar los costos iniciales, que suelen incluir el primer mes de renta, el depósito en garantía y, en algunos casos, el pago de honorarios.

En este sentido, debemos hablar de la fianza. En España, está regulada por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que establece que, por norma general, no se puede solicitar más de un mes derentacomo fianza al inicio del contrato.
Los expertos de Alquilino, la web especializada en el mundo del alquiler de vivienda, indican que "la fianza debe ser depositada por el propietario en el organismo competente de cada comunidad autónoma, siendo éste un requisito legal indispensable y no algo que pueda o no elegirse hacer".
Además de la fianza, el propietario puede exigir garantías adicionales, como avales bancarios o seguros de impago. La normativa permite a las partes acordar libremente el valor de estos conceptos, aunque lo más común es que representen una o dos mensualidades adicionales.
"Por último en cuanto a la cantidad de meses que pueden pedir de pago de la renta como tal por adelantado, la legislación no es tan clara. De hecho, sólo se hace mención a que el pago debe ser mensual, salvo pacto contrario, lo que puede permitir a un arrendador solicitar una cantidad mayor de meses por adelantado", indican los expertos.

Si se tratase de alquileres a extranjeros o a personas sin una solvencia clara, el propietario podría protegerse ante un posible impago al solicitar el abono de varias mensualidades en un solo pago.
Aunque la LAU establece ciertos límites,tanto el inquilino como el propietario disponen de un margen para negociar condiciones específicas, siempre respetando los derechos fundamentales del arrendatario. Por ello, es importante revisar cuidadosamente el contrato antes de firmarlo, asegurándose de entender las condiciones relacionadas con los pagos adelantados.











