Elecciones en España: ¿qué pasa si tienes un viaje y te toca mesa electoral el 23-J?
En las mesas de escrutinio pueden ir todas las personas que sepan leer y escribir y no superen los 70 años.
El domingo 23 de julio se realizarán -de manera anticipada- las Elecciones Generales en España y algunos españoles deberán asistir a las mesas electorales a cumplir deberes cívicos como autoridades.
En lo que respecta al sorteo de las mesas de escrutinio pueden ir todas las personas que sepan leer y escribir y no superen los 70 años.
Luego de recibir la notificación, los miembros de las mesas electorales tienen un tiempo de siete días para presentar ante la Junta Electoral de Zona una causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo.
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¿Qué pasa si tienes un viaje y te toca mesa electoral el 23-J?
El viaje no es eximente, sin embargo, la decisión definitiva la definirá la Junta Electoral de Zona en un plazo de cinco días. Por tanto, en caso de viaje programado y reservado con anterioridad, el derecho a justificar esta causa existe.
Para ello se deberá presentar las reservas de la documentación que permitan comprobar la solicitud y el perjuicio económico de perder los pasajes si el viaje fue contratado previo a saber la obligación de formar parte de los comicios.
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¿Qué dice la Ley Electoral?
Las personas que hayan sido seleccionadas para formar parte de la mesa electoral el 23-J el próximo 23 de julio, deberán asistir de manera obligatoria a menos que tu situación se encuentre entre los impedimentos y excusas justificadas, indicadas en la Ley Electoral.
Las causas justificadas están contempladas en el artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. En total hay tres tipos de justificaciones:
Situaciones familiares
En lo que respecta a las situaciones familiares para justificar y estar ausente en la mesa electores son las siguientes:
- Ser mayor de 65 años,
- Discapacidad,
- Incapacidad permanente o temporal,
- La gestación a partir de los seis meses de embarazo o el periodo de descanso maternal,
- El internamiento en centros penitenciarios u hospitales psiquiátricos, así como la lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica o la condición de víctima de un delito.
Responsabilidades familiares
Entre las responsabilidades familiares para justificar la ausencia en la mesa de escrutinio se encuentran las siguientes:
- Cuidado directo o continuo de menores de ocho años o personas con discapacidad, entre otras.
- Causas profesionales
- Las causas profesionales para renunciar la mesa electoral son:
- Servicios a las Juntas Electorales, Juzgados y Administraciones Públicas con funciones electorales.
- Servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera.