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La encargada de una sucursal bancaria de CaixaBank en la provincia de Vizcaya ha sido despedida tras ausentarse durante varias horas en mitad de su jornada laboral.

La escena figura entre los hechos probados de la sentencia 2817/2025 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que ha confirmado el despido disciplinario. La trabajadora llevaba vinculada a la entidad desde 1999 y cobraba 7.345 euros al mes.

El fallo, que ratifica la resolución previa del juzgado de lo social, la deja sin una indemnización que habría rozado los 176.000 euros.

Los motivos detrás del despido a la directora.
Los motivos detrás del despido a la directora.

Qué hizo la directora y por qué el banco la despidió

La sentencia da por probados retrasos de hasta 59 minutos, salidas anticipadas de más de dos horas y ausencias prolongadas sin justificar. Por encima de todo eso, falseó durante meses su propio registro de jornada.

El banco calificó los hechos como falta muy grave por transgresión de la buena fe contractual, la causa de despido disciplinario que recoge el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco le ha dado la razón y ha declarado el despido procedente.

Los motivos por los que la empleada bancaria no cobrará una indemnización.
Los motivos por los que la empleada bancaria no cobrará una indemnización.

¿Por qué la despedida no cobrará indemnización?

Un despido disciplinario declarado procedente extingue el contrato sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, según el artículo 55.7 del Estatuto. Con ese sueldo y esa antigüedad, la indemnización por improcedencia habría alcanzado el tope de 24 mensualidades.

Lo que no pierde es la prestación por desempleo. El artículo 267 de la Ley General de la Seguridad Social considera situación legal de desempleo la de cualquier trabajador despedido, sea el despido procedente, improcedente o nulo.

A diferencia de quien causa baja voluntaria, conserva el derecho al paro si reúne el resto de requisitos de cotización.

La resolución no deja margen. “La transgresión de la buena fe contractual no admite graduación posible en materia laboral”, zanja el tribunal, y añade que el incumplimiento de esos deberes básicos “conlleva necesariamente la pérdida de la confianza depositada en el trabajador”.

Cuál fue la prueba que decidió el caso

Aquí está el detalle que suele pasarse por alto. No fue la ausencia en sí lo que hundió a la trabajadora, sino el registro alterado, que permitió a la empresa acreditar la reiteración de las faltas.

El control de jornada es obligatorio para todas las empresas desde 2019. Incumplirlo se sanciona como infracción grave con multas de hasta 7.500 euros, mientras que falsear o manipular esos registros escala a infracción muy grave, con sanciones de entre 7.501 y 225.018 euros.

¿Por qué no todos los despidos disciplinarios prosperan?

La misma causa legal no siempre termina igual. Esa transgresión de la buena fe contractual sirvió a una cadena de supermercados para despedir a un empleado que se comió una croqueta ya destinada al desecho, y el tribunal declaró el despido improcedente por desproporcionado, con una indemnización de 40.000 euros.

La diferencia está en la reiteración. En el caso vasco fueron faltas repetidas y sin justificar, que el tribunal valoró como “un grave perjuicio al centro de trabajo”.