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El debate en torno a la gestión de la incapacidad temporal en España ha experimentado un giro definitivo. En este sentido, los empleados que soliciten más de dos bajas laborales al año estarán bajo el escrutinio de la Inspección.
Este aumento en la vigilancia por parte de Seguridad Social se debe a un fenómeno que genera preocupación tanto en el Gobierno como en la patronal: el aumento histórico de los costes asociados al absentismo laboral.

Por qué la seguridad social revisa las bajas laborales de más de dos por año
El origen de centrar la atención en el indicador de “dos o más bajas en un mismo año” no surge de una penalización arbitraria, sino de las recomendaciones directas de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF).
Este organismo público, encargado de garantizar la sostenibilidad de las cuentas del Estado, identificó en sus auditorías que los procesos intermitentes de corta duración y la reincidencia (técnicamente denominada recidiva) acumulan estadísticamente un mayor porcentaje de sospecha de fraude o uso ineficiente de las prestaciones económicas.
Como consecuencia, la Seguridad Social ha desarrollado algoritmos de cruce de datos que detectan de manera automatizada estos patrones repetitivos. Cuando un trabajador excede el umbral de dos bajas en un periodo de doce meses, el sistema activa una alerta preventiva para priorizar la revisión médica de su situación.
Estar bajo investigación no implica recibir una sanción automática; significa que los organismos inspectores priorizarán el seguimiento de dicho historial clínico para constatar la evolución real de la patología.

Normativa sobre el control de las bajas médicas
La digitalización total del sistema ha proporcionado las herramientas legales indispensables para llevar a cabo esta fiscalización. La reforma implementada por el Real Decreto 1060/2022, que modificó el Real Decreto 625/2014, eliminó definitivamente la obligación del trabajador de presentar el parte médico en formato papel a su empleador.
En la actualidad, las comunicaciones entre los Servicios Públicos de Salud, las Mutuas y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se efectúan de manera telemática e instantánea.
El Artículo 2 de la normativa vigente otorga a la Inspección Médica y a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, bajo el amparo de la Ley 35/2014, la autorización para convocar al trabajador a una revisión en cualquier momento del proceso.
La acumulación de diversos procesos de incapacidad temporal en un breve lapso de tiempo constituye, en la actualidad, el principal criterio de selección para estas citaciones prioritarias y obligatorias.
Investigación laboral: consecuencias y derechos del trabajador
A pesar del endurecimiento en el control de las ausencias médicas, el derecho fundamental a la protección de la salud del empleado permanece completamente garantizado en el marco constitucional. La legislación española no prohíbe enfermarse de forma continuada ni penaliza los problemas de salud reales y comprobables.
De acuerdo con el Boletín Oficial del Estado (BOE), la suspensión o pérdida del derecho al subsidio por incapacidad temporal únicamente puede ocurrir en supuestos muy específicos establecidos por la ley:
Cuando se determine que el trabajador ha actuado fraudulentamente para obtener, alterar o extender el periodo de baja laboral.
Si el empleado realiza trabajos por cuenta propia o ajena durante el periodo en que teóricamente está inhabilitado para su puesto.
Cuando el beneficiario no se presenta a cualquiera de las citaciones médicas obligatorias programadas por el INSS o las mutuas colaboradoras para llevar a cabo los exámenes de seguimiento.












