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Las labores domésticas son fundamentales para el funcionamiento cotidiano de innumerables familias en España. No obstante, cuando se establece una relación laboral formal con un empleado doméstico, el marco legal difiere del trabajo no remunerado realizado en el hogar. En tal situación, se activan obligaciones laborales específicas.

A partir de 2024, el servicio del hogar familiar ha sido completamente integrado en el sistema de prevención de riesgos laborales, tras la aprobación del Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, que regula la protección de la seguridad y salud de los trabajadores del hogar. Esta normativa establece requisitos precisos para los empleadores y determina un plazo definitivo para su cumplimiento.

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Autorizado por el Gobierno | Prohíben el servicio doméstico en los hogares donde no se entregue este documentoFuente: ShutterstockShutterstock

La importancia de evaluar riesgos laborales en casa

El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) ha diseñado una herramienta digital gratuita en el portal Prevencion10.es, con el propósito de facilitar el cumplimiento de la normativa vigente. Esta aplicación posibilita la elaboración de un informe personalizado para la evaluación de riesgos en el entorno del hogar familiar.

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El Real Decreto 893/2024 obliga a las empresas a realizar una evaluación de riesgos laborales en el hogar donde se llevan a cabo los servicios.

La norma que ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado, integra formalmente el empleo doméstico dentro del sistema preventivo general, del cual había estado excluido de manera histórica.

La evaluación debe examinar las características del hogar y las tareas que se realizan, tales como limpieza, cocina, planchado, cuidado de menores o atención a personas mayores.

A partir de este análisis, resulta imperativo identificar los riesgos, planificar las medidas preventivas y, en caso de ser necesario, proporcionar equipos de protección adecuados sin costo alguno para la trabajadora.

Empleadores: nueva documentación obligatoria y cambios claves

La norma se aplica únicamente en situaciones donde existe una relación laboral formal en el Régimen Especial de Empleados de Hogar. No se considera a aquellos que ejecutan tareas domésticas en su propia vivienda sin contrato ni remuneración.

La evaluación no debe limitarse a una revisión informal. La normativa demanda la creación de un documento formal que contemple los riesgos identificados, las medidas tomadas y la planificación de potenciales correcciones. Es imperativo que se indique que la persona trabajadora ha sido informada sobre los riesgos inherentes a su actividad.

Autorizado por el Gobierno | Prohíben el servicio doméstico en los hogares donde no se entregue este documento Foto: Shutterstock.

El plazo definitivo para que estas obligaciones sean plenamente exigibles culminó el 14 de noviembre de 2025. Desde esa fecha, las personas empleadoras que no hayan llevado a cabo la evaluación de riesgos y tomado las medidas preventivas podrían enfrentar sanciones conforme a la normativa laboral vigente.

El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la prevención o el alta en la Seguridad Social puede resultar en sanciones económicas de acuerdo al régimen general de infracciones laborales. Las cifras específicas varían en función de la gravedad de la infracción y del nivel de incumplimiento.

Adicionalmente, la persona empleadora tiene el deber de cumplir con las exigencias de alta en la Seguridad Social desde el inicio de la relación laboral. La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) establece como infracción grave la falta de solicitud de afiliación o el alta de la persona trabajadora.

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