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La Inspección Técnica de Vehículos (ITV) es uno de los requisitos obligatorios que tienen los conductores para circular con su vehículo en carreteras.
En caso de que los conductores no cumplan con los requisitos necesarios para pasar la ITV y circular, el conductor puede pagar una multa.
Durante el 2022, se calculó que un 40% de los vehículos en circulación tenían la ITV vencida y que más de 4 millones no la pasaron a la primera.

¿Cuáles son las multas que podes pagar hasta 500 euros?
A pesar de que la Dirección General de Tráfico (DGT) ha advertido a los conductores sobre tener los vehículos en buenas condiciones, la tendencia continúa.
No tener la pegatina de la ITV: no tener puesta la pegatina de la ITV es un elemento necesario que se debe poner en la parte superior derecha del parabrisas. Si el conductor no cuenta con pegatina, puede tener una multa de hasta 200 euros.
No pasa la prueba de la ITV: los vehículos tienen un plazo establecido para realizar la prueba de ITV. Si se supera el plazo establecido y no se ha realizado la revisión, el conductor puede recibir una multa de hasta 500 euros.
No presentar los documentos necesarios en la ITV: el conductor al no realizar la ITV y presentar la documentación requerida, no podrán hacer la inspección y, en caso de carecer de seguro o permiso de circulación, sería otra sanción.
Suspender la ITV: en caso de que la inspección se suspenda por una falla técnica, el conductor deberá subsanar los fallos detectados y volver a pasar la revisión en el plazo establecido, pero si no cumple tendrá una multa de 500 euros.
Las multas relacionadas con la ITV pueden cambiar según la gravedad del incumplimiento. En algunos casos, puede que el vehículo no pueda circular hasta que se arreglen los fallos detectados.

¿Cuándo hacer la prueba de ITV?
Los conductores deben hacer esta prueba de ITV cada cuatro años desde la primera fecha de matriculación del coche. Hasta los 10 años, se pasará la inspección cada dos años Y si tiene más de 10 años, tendrá que pasar la inspección anualmente.












