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El Decreto 409/2026, publicado el 1 de junio de 2026 en el Boletín Oficial, reglamentó el Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER), que permite a empleadores del sector privado regularizar relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas con condonaciones de deudas de hasta el 90%.
¿Qué es el PER?
El Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER) es el régimen establecido en el Título XXII de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 y reglamentado por el Decreto 409/2026.
Con éste, los empleadores del sector privado pueden regularizar relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas con condonaciones de deudas de hasta el 90%, extinción de acción penal por delitos tributarios (si no hay sentencia firme), baja automática del REPSAL para infracciones hasta el 6 de marzo de 2026, y plan de facilidades de pago con ARCA.
El período regularizado se computa como tiempo de servicio para jubilación, invalidez y prestaciones por desempleo.
Condonaciones según tamaño de empleador
El porcentaje de condonación depende de la categoría del empleador:
| Categoría de empleador | Condonación | Lo que paga el empleador |
|---|---|---|
| Micro y pequeñas empresas y entidades sin fines de lucro | 90% | 10% |
| Medianas empresas (tramo 1 y tramo 2) | 80% | 20% |
| Grandes empresas | 70% | 30% |
Adicionalmente, hay condonación del 100% para:
| Concepto | Condonación |
|---|---|
| Sistema Nacional del Seguro de Salud | 100% |
| Régimen de Riesgos del Trabajo (Ley N° 24.557) | 100% |
| Seguro Colectivo de Vida Obligatorio | 100% |
¿Qué situaciones cubre el PER?
El PER permite regularizar dos tipos de situaciones laborales:
Trabajadores no registrados
Son trabajadores que no figuran en los registros oficiales de la ARCA. El empleador no los declara, no les descuenta aportes jubilatorios, no los inscribe en el SIPA (Sistema Integrado Previsional Argentino) y no paga contribuciones a la seguridad social por su trabajo.
Trabajadores deficientemente registrados
Son trabajadores que figuran en los registros pero con información incorrecta:
- Salario declarado inferior al real: El empleador declara un salario menor al que realmente paga. Los aportes jubilatorios se calculan sobre el salario declarado, no sobre el salario real.
- Fecha de ingreso incorrecta: El empleador declara una fecha de ingreso posterior a la real. El trabajador pierde años de tiempo de servicio para jubilación.
Deudas que se pueden regularizar con el PER
La condonación alcanza a obligaciones por aportes, contribuciones y cuotas de la seguridad social vencidas hasta la fecha de adhesión al régimen:
- Aportes jubilatorios (ANSES)
- Aportes al PAMI
- Aportes al Régimen Nacional de Obras Sociales
- Aportes al Fondo Nacional de Empleo
- Aportes al Régimen de Asignaciones Familiares
- Contribuciones patronales a la seguridad social
- Intereses por falta de pago
¿Cómo adherirse al PER?
El decreto 409/2026 establece que el régimen es de adhesión voluntaria. Los empleadores deben adherirse al PER y pagar la deuda no condonada para obtener los beneficios. El procedimiento específico será publicado por ARCA.
Los beneficios se otorgan automáticamente al adherirse y pagar la deuda:
- Condonación aplicada
- Extinción de acción penal (si no hay sentencia firme)
- Baja del REPSAL (para infracciones hasta el 6/03/2026)
Beneficios adicionales para empleadores
Extinción de acción penal por delitos tributarios
La acción penal por delitos tributarios se extingue para empleadores que se adhieren al régimen, si no hay sentencia firme en el proceso judicial. Es decir que si el empleador ya tiene sentencia condenatoria firme, no puede acceder a este beneficio.
Si el empleador cancela las obligaciones antes de que ARCA formule denuncia penal, la Administración Tributaria está dispensada de formular denuncia y así el proceso penal no se inicia.
¿Qué son los delitos tributarios?
No pagar aportes jubilatorios, no pagar contribuciones a la seguridad social, ocultar trabajadores, deficientemente registrar salarios. Están tipificados en la Ley Penal Tributaria N° 24.769.
¿Quiénes pueden adherirse?
| Tipo de empleador | ¿Puede adherirse? | Condonación |
|---|---|---|
| Micro y Pequeñas Empresas | Sí | 90% |
| Medianas Empresas | Sí | 80% |
| Grandes Empresas | Sí | 70% |
| Entidades sin fines de lucro | Sí | 90% |
| Personas humanas | Sí | Según tamaño |
| Monotributistas con empleados | Sí | Según tamaño |
El PER alcanza a empleadores del sector privado, no al sector público.
Baja del REPSAL
El REPSAL es el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales. Allí figuran empresas sancionadas por trabajo no registrado, deficiente registro de salarios, no pago de aportes sindicales, violación de normas de seguridad e higiene, trabajo infantil, discriminación laboral e incumplimiento de normas laborales.
Consecuencias de estar en el REPSAL
- Prohibición de contratar con el Estado (licitaciones públicas)
- Prohibición de acceder a créditos de bancos oficiales
- Prohibición de beneficios fiscales y previsionales
- Mayor fiscalización del Ministerio de Trabajo
Los empleadores que se adhieren al PER obtienen baja automática del REPSAL respecto de infracciones cometidas o constatadas hasta el 6 de marzo de 2026.
Plan de facilidades de pago con ARCA
Si la empresa no puede pagar la deuda de contado, puede acceder a plan de facilidades de pago administrado por ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero):
- Pago en cuotas
- Mantiene todos los beneficios
- Tasas de interés vinculadas a operaciones del Banco Nación
Pago al contado
Si la empresa paga en una única cuota, obtiene 50% de reducción adicional sobre capital e intereses no condonados.
Ejemplo de cálculo de ahorro
Situación: Pyme de 20 empleados con 8 trabajadores no registrados desde hace 3 años. Deuda total: $2.000.000.
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Deuda total | $2.000.000 |
| Condonación 90% | -$1.800.000 |
| Paga la pyme | $200.000 |
| Ahorro | $1.800.000 |
Con pago al contado: Pyme paga 5% de la deuda ($100.000), ahorro de $1.900.000.