En esta noticia
A partir de este miércoles 1° de septiembre, los empleados estatales vuelven a la presencialidad. Es con un esquema programado y alternado. Y alcanza a todos los trabajadores de la administración pública nacional del país, quienes en marzo de 2020 pasaron a trabajar en forma remota.
La medida se resolvió debido a que "se alcanzaron altas coberturas de vacunación con una dosis" y que "la evolución de la pandemia mostró un descenso de casos en la gran mayoría de las jurisdicciones". Y ya había sido publicada en agosto en el Boletín Oficial.
Cuáles son los requisitos para volver al trabajo público presencial
La norma establece el retorno a la actividad laboral presencial de los trabajadores que hayan recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas contra el Covid-19 autorizadas en la Argentina, "independientemente de la edad y la condición de riesgo, luego de 14 días posteriores a la inoculación".
La norma establece que la modalidad de prestación de trabajo deberá ser notificada por su superior jerárquico a cada agente por lo menos 72 horas hábiles antes de su efectivo cumplimiento. Las oficinas de Recursos Humanos de los distintos organismos y jurisdicciones están autorizados a pedir a quienes sean convocados el correspondiente Certificado de Vacunación.
Qué empleados públicos están exceptuados de volver al trabajo presencial
Quedan exceptuados de la obligatoriedad del trabajo presencial sólo los empleados con inmunodeficiencias, categoría que comprende a los pacientes oncológicos, con HIV, trasplantados y personas gestantes.
Qué pasa si un empleado público no se presenta al trabajo presencial
De acuerdo con la resolución, quienes sean citados en forma fehaciente para realizar trabajo presencial y no lo cumplan "serán pasibles de las sanciones que correspondan de conformidad con el régimen disciplinario aplicable".
En qué casos se mantiene el trabajo remoto o híbrido
- Podrá realizarse el trabajo remoto cuando, por la adecuación a los protocolos, sea necesaria la alternancia de la modalidad presencial. En estos casos de alternancia entre presencialidad y trabajo remoto, en el marco de la adecuación a la denominada "presencialidad programada", se establece que deberán contemplar "las situaciones de las madres, padres, encargados o tutores de niñas y niños de hasta 13 años inclusive, que asistan alternadamente a los establecimientos educativos".
- Asimismo, se podrán prestar servicios presenciales, en un esquema mixto, que incluye a tiempo parcial, en fracciones no inferiores al 50% de la jornada normal, habitual y permanente dispuesta para la categoría de revista de cada agente, o hasta 20 horas semanales, sin exceder la carga horaria prevista para la categoría de cada agente.
- También se dispone que quienes presten servicios de manera remota no podrán cambiar el domicilio real informado en sus legajos personales a una distancia que supere los 100 kilómetros del mismo, y en aquellos casos en que la mudanza no supere esta distancia, deberán notificar esta circunstancia a sus organismos empleadores.
- Cuando los trabajadores hagan uso de la modalidad de trabajo remoto, deberán indicar el domicilio en el que desarrollará sus tareas mediante una declaración jurada, y se deberá además notificar a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo respectiva la nómina de incluidos en esta característica, a fin de garantizar la cobertura por accidentes de trabajo.
Qué pasa con los no vacunados
Los trabajadores que opten por no inocularse igualmente serán convocados al trabajo presencial, pero se les impone el "deber de actuar de buena fe, dirigiéndose al Departamento de Sanidad, o su equivalente en cada organismo, a fin de obtener información sobre la vacuna en cuestión".
La resolución aclara que en el caso de "continuar con la decisión de no vacunarse, deberán firmar una nota con carácter de Declaración Jurada, expresando los motivos de su decisión y comprometiéndose a tomar todos los recaudos necesarios para evitar los perjuicios que su decisión pudiere ocasionar al normal desempeño del equipo de trabajo al cual pertenece, debiendo ser convocados a la prestación presencial de labores"