

El fallo que la Corte firmó autorizando la muerte digna de Marcelo Diez representó un hecho inédito en América y el segundo a nivel mundial, luego de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos fallara de modo similar en el expediente "Lambert vs. Francia".
Con los votos de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, y la abstención de Carlos Fayt -crítico de la decisión-, la Corte confirmó la resolución previa del Tribunal Superior de Justicia neuquino. Diez, que tenía 30 años al momento del accidente, sufrió una grave secuela con desconexión entre ambos cerebros, destrucción del lóbulo frontal y severas lesiones en los lóbulos temporales y occipitales.
Ante ese escenario, debido a la trascendencia de la decisión que debía adoptarse y para obtener una mayor certeza científica, desde la Corte ordenaron al Cuerpo Médico Forense y al Instituto de Neurociencias de la Fundación Favaloro, liderado por Facundo Manes, la realización de nuevos estudios médicos al paciente para complementar y actualizar los que ya se habían realizado en la causa. Los estudios confirmaron el carácter irreversible e incurable de su estado. El paciente les había manifestado a sus hermanas que, en la eventualidad de hallarse en el futuro en esta clase de estado irreversible, no era su deseo que se prolongara de manera artificial su vida. En consecuencia, basándose en esta manifestación de voluntad, sus hermanas solicitaron la suspensión de las medidas de soporte vital que se le venían suministrando. En torno a esa solicitud y a la Ley de Derechos del Paciente, se resolvió que debía admitirse la petición.
La Corte diferenció el caso de otros relacionados con la eutanasia, al afirmar que no se le administró una inyección para terminar con su vida sino que se decidió dejar de suministrarle agua y alimentos. El paciente se encontraba clínicamente, según revelaron en la Corte, ante un estado desconexión y "conciencia mínima", apenas diferente a lo que se conoce como "estado vegetativo".
"La decisión de aceptar o rechazar un tratamiento médico constituye un ejercicio de la autodeterminación que asiste a toda persona por imperio constitucional", sostuvieron los jueces, en un expediente que había arribado al máximo tribunal en 2013. En respaldo al fallo, la defensora General de la Nación, Stella Maris Martínez, celebró el fallo de la Corte al considerar que la sentencia "garantiza el ejercicio del respeto a la dignidad humana".













