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ARCA amplió este martes el universo de operaciones aduaneras que pueden constituir garantías fiscales mediante una declaración jurada en el Sistema Informático MALVINA (SIM), en lugar de recurrir a un aval bancario, una póliza de caución o un depósito en efectivo. La medida quedó instrumentada por la Resolución General 5.864/2026, publicada en el Boletín Oficial, y profundiza el esquema desregulatorio que el organismo había lanzado el 4 de mayo con la Resolución General 5.842. La aplicación efectiva va a regirse por un cronograma que ARCA publicará en el micrositio “Garantías - Operaciones aduaneras” de su sitio web.

Qué cambia en el Cuadro I del Anexo I

La nueva resolución, firmada por el director ejecutivo de ARCA, Andrés Vázquez, modifica el Cuadro I del Anexo I de la Resolución General 3.885, norma que regula la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías otorgadas en seguridad de las obligaciones fiscales. El objetivo declarado en los considerandos consiste en ampliar el universo de destinaciones suspensivas habilitadas para usar la declaración jurada prevista en el Decreto 838/2025.

Según el texto oficial, ARCA revisó los alcances de la flexibilización original, evaluó la experiencia de los primeros operadores que ingresaron al régimen y concluyó que correspondía sumar más operatorias al esquema, sin comprometer la solvencia del sistema, el control aduanero ni el debido resguardo del interés fiscal. El detalle de las nuevas destinaciones figura en el Anexo IF-2026-01832815, publicado en la edición web del Boletín Oficial.

Cuatro condiciones para usar la DDJJ como garantía

El régimen lanzado con la RG 5.842/2026 reservó la nueva modalidad a un perfil de operador acotado. Para constituir una garantía vía DDJJ en el SIM, el importador o exportador debe cumplir, al momento de cada operación, cuatro condiciones simultáneas.

  • Primera, no registrar deuda líquida y exigible ante ARCA en materia impositiva, aduanera ni previsional.
  • Segunda, contar con dos años de antigüedad operando ante la Dirección General de Aduanas como importador o exportador.
  • Tercera, tener la habilitación vigente.
  • Y cuarta, revistar en una categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) distinta de D o E, los dos perfiles considerados de mayor riesgo.

La declaración se carga en el SIM mediante el código de ventaja “DJ-GARANTIAS” a nivel de cada ítem de la operación y queda registrada en la liquidación como código V. El control fiscal opera de manera posterior a la operación, lo que desplaza la verificación desde el momento previo al despacho hacia la fase ex post. Para operadores adheridos al régimen del Título VII de la Ley 27.742 hay excepciones específicas a los requisitos generales.

Importación temporaria, tránsito, depósito y removido

La modalidad apunta al universo de destinaciones suspensivas, que son aquellas operaciones donde la mercadería ingresa o sale del territorio aduanero de manera temporal o queda en una situación intermedia sin pago inmediato de derechos. Comprende cuatro grandes operatorias: la importación temporaria, utilizada para maquinaria que ingresa para una obra, muestras comerciales, mercadería para ferias y bienes para reparación; la exportación temporaria, que aplica cuando un bien sale del país para reparación, exhibición o reimportación posterior; el tránsito de mercadería por territorio aduanero argentino y el régimen de depósito de almacenamiento en almacenes fiscales.

El esquema dejó fuera, desde la 5.842, las destinaciones que involucran derechos de exportación con plazo de espera, que mantienen el régimen anterior y deben seguir constituyéndose con instrumentos tradicionales. Para destinaciones temporarias bajo el régimen simplificado de la RG 3.628, el servicio aduanero puede autorizar la DDJJ aun cuando no se cumplan todas las condiciones generales.

Capital de trabajo liberado y menor costo financiero

El cambio tiene tres efectos directos sobre el flujo de caja de un operador de comercio exterior:

  1. Liberación de capital de trabajo que antes quedaba inmovilizado como contragarantía de un aval bancario o como depósito en efectivo. Los importadores frecuentes mantenían afectadas líneas de crédito o saldos en cuenta corriente que ahora pueden destinar a operación corriente.
  2. La reducción del costo financiero. Las pólizas de seguro de caución del mercado argentino se ubican habitualmente entre el 1% y el 3% anual sobre el monto garantizado, y los avales bancarios suelen tener un costo equivalente o mayor según el perfil del cliente. Sustituir esos instrumentos por una declaración jurada elimina ese costo, en la medida en que el operador cumpla los requisitos.
  3. El tercero es la aceleración del despacho. Constituir y cancelar una caución bancaria puede demorar varios días hábiles, mientras que la DDJJ se valida en el SIM al momento de la declaración aduanera.

La secuencia desregulatoria de la Aduana

La Resolución General 5.864/2026 es la tercera pieza de una secuencia que arrancó en noviembre de 2025. El Decreto 838/2025 modificó el artículo 56 del Decreto 1001/82, reglamentario del Código Aduanero, y habilitó por primera vez que un documento firmado por el operador funcione como garantía suficiente.

La RG 5.842/2026, publicada el 4 de mayo, implementó esa modificación con la operatoria detallada en el SIM. Y la RG 5.864 amplía ahora ese primer universo. El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, había calificado a la 5.842 como un cambio fundamental en el funcionamiento de la Aduana.

La aplicación no es inmediata para todos

La RG 5.864 entró en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, pero la aplicación efectiva para cada destinación aduanera depende del cronograma que ARCA difunda en el micrositio “Garantías - Operaciones aduaneras” de arca.gob.ar. Los operadores deben verificar allí qué operaciones están habilitadas en cada etapa antes de cargar la declaración jurada en el SIM. El incumplimiento de las condiciones de elegibilidad o de la operación garantizada habilita a ARCA a exigir el pago de los tributos y aplicar sanciones, lo que en la práctica desplaza el peso del control desde la instancia previa al despacho hacia la fase posterior.