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Tras meses de idas y vueltas, el ministro Federico Sturzenegger finalmente publicó el decreto que desregula la Marina Mercante nacional. El gobierno de Javier Milei creó el nuevo Régimen de Excepción que tendrá un fuerte impacto en la industria marítima dónde se habilitará el uso de barcos extranjeros y tripulación extranjera en aguas argentinas.
Cómo ya lo había anticipado El Cronista, desde el 2024 los libertarios preparaban un decreto para liberalizar la navegación comercial sin acuerdo ni diálogo con los sindicatos que representan el gremio.
A pesar de los reiterados intentos de dicho sector por habilitar un diálogo con Sturzenegger, esta mañana se creó un nuevo régimen de excepción para la Marina Mercante Nacional.
En el Decreto 340/2025 se modifican las leyes número. 19.549, 20.094, 25.877, 27.418, 27.419 y 27.742, los Decretos-Leyes N° 19.492 del 25 de julio de 1944 y los Decretos Nros. 1772 del 3 de septiembre de 1991 y 70 del 20 de diciembre de 2023 y sus respectivas normas modificatoria.
Este régimen de excepción, según el decreto, tiene el objetivo de incentivar el uso de buques de matrícula nacional en el transporte por aguas argentinas. Sin embargo, ese incentivo sería a través de la flexibilización y la permisividad para que buques extranjeros surquen las aguas argentinas.
En este sentido, este régimen será transitorio y experimental, por 3 años, prorrogables.
Los principales cambios
Entre los principales cambios podemos ubicar que se permite el uso de buques de bandera extranjera bajo ciertas condiciones.
En este sentido, se autoriza a que personas físicas o jurídicas argentinaspuedan operar buques extranjeros (sin cambiar su bandera), por hasta 4 años, inscribiéndolos en un nuevo Registro de Armadores Nacionales con Buques de Bandera Extranjera. Esos buques no pueden realizar cabotaje nacional (transporte entre puertos argentinos).
Además, como segundo punto se crea un nuevo régimen y se flexibiliza el registro existente de Armadores. También modifica el arrendamiento a "casco desnudo", es decir el arrendamiento del barco sin equipamiento ni maquinaria.
En la anterior legislación se permitía el uso temporal de buques extranjeros, pero con restricciones. Los armadores antes no podían cambiar la matrícula de un buque de Argentina a otro país sin perder la inscripción nacional.
En la nueva legislación se amplía la antigüedad máxima permitida para este tipo de arrendamientos de 15 a 20 años, un dato relevante para la renovación y uso de la flota.
A través de la modificación de la Ley 24.719, se crea el nuevo Registro Nacional de Armadores con Buques Extranjeros, administrado por la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables.
También se modifican los requisitos para inscribir buques en el Registro Nacional de Buques (por ejemplo, se puede hacer sin necesidad de contar con tripulación nacional al momento de la inscripción).
En la legislación previa, sólo podían operar en cabotaje barcos de bandera argentina o con tratamiento de bandera nacional.
A partir de ahora se dará permisos a buques extranjeros para que hagan cabotaje si no hay buques argentinos disponibles. Permisos de hasta 180 días que se pueden renovar. Si operan más de 60 días al año si deberán contratar población local.
Se reducirá el plazo para la inscripción y eliminación de buques en la matrícula nacional de 90 días a 10 días. Mientras que se establecerá el silencio positivo en algunos trámites.
Además, se reduce el tonelaje mínimo para buques de transporte de pasajeros de 5.000 toneladas a 500 toneladas. Se extiende el período admisible para este tipo de arrendamiento hasta 48 meses.
Además, se produce una flexibilización del tráfico internacional. Se amplía de 3 a 10 años el plazo de excepción para el tráfico internacional de buques.
Por otro lado, se reforma la industria naval y se elimina el Registro de Astilleros, Talleres Navales y Estudios de Ingeniería Naval.

Con este nuevo régimen, los armadores con buques extranjeros pueden contratar personal directamente, sin pasar por las bolsas de trabajo sindicales.
Asimismo, se regirán por convenios laborales internacionales o del país de bandera, salvo que la autoridad argentina determine lo contrario en casos concretos.
En cuanto a la tarea de la Prefectura Naval, solo exigirá dotación mínima de seguridad, sin intervenir en la dotación comercial o de explotación.
En cuanto al régimen laboral de los trabajadores que se dedican a la actividad se modifica el régimen de embarque y tribulación a través de una flexibilización de la Ley de Trabajo en la Marina Mercante (Ley 20.094).
En primer lugar, el decreto elimina la obligatoriedad de utilizar las bolsas de trabajo sindicales.
También se permite contratar tripulación extranjera en buques operados porempresas argentinas si estos están bajo el régimen de excepción. Se mantiene un mínimo de 75% de tripulación argentina con residencia permanente en el país.
Aunque existe un gran pero en esto último porque si bien las empresas deben dar preferencia a marinos nacionales, podrán usar tripulación extranjera si no hay disponibilidad local inmediata.
La modificación de Sturzenegger declaran la navegación comercial como esencial, algo que los sindicatos denuncian que es una limitación del derecho a huelga.
El decreto también intenta una "simplificación administrativa y aduanera", allí se modifican las normas del Código Aduanero para facilitar el ingreso temporal y la operación de buques extranjeros en territorio nacional, especialmente para actividades como dragado, remolque, balizamiento y abastecimiento.
Se elimina la necesidad de tramites aduaneros y se reducen las tasas para el régimen para buques en el régimen de excepción.
En este sentido, en la marina mercante nacional también existía un orden de preferencia en los puertos para buques nacionales. El decreto elimina el orden de preferencia en los puertos, quedando la asignación de turnos a criterio de la administración portuaria.
Finalmente, se aplican excepciones impositivas, por ejemplo al impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, impuestos internos y tasas aduaneras a los buques en el régimen de excepción.
También se facilita la importación de buques usados para que armadores nacionales puedan renovar o ampliar su flota.
Las consecuencias para la actividad
El Secretario General del Centro de Patrones y Oficiales Fluviales, de Pesca y de Cabotaje Marítimo, Mariano Moreno, aseguró a El Cronista que desde los gremios están estudiando todas las medidas posibles a tomar.
Uno de los puntos fuertes del decreto es que si bien aquellos buques extranjeros que pidan la exención hasta 60 días deberán incorporar argentinos, tienen la posibilidad de en un intervalo de 60 días volver a llevar a cabo el cabotaje nacional.
"Una empresa paraguaya podría operar en Argentina con dos buques, se van y vienen, con esto evitaría la incorporación de tripulantes argentinos. Y los buques argentinos quedarían afuera de la competencia porque tienen que pagar impuestos y no tienen ningún tipo de exención", explicó Moreno en referencia a las consecuencias de la decisión de Sturzenegger.
En este sentido, Moreno se preguntó cual es el desarrollo de la Marina Mercante nacional que propone el decreto. "Abre la puerta a la entrega total a buques y trabajadores extranjeros por sobre los argentinos", confirmó.
Para los sindicatos esto se llevará puesto no sólo a los trabajadores sino también a armadores que no tengan la posibilidad de llevar a cabo el cambio.
"El empresario que quiere tener bandera argentina no tiene los mismos privilegios que el extranjero, porque tributan y no le sacaron las cargas impositivas. Es una decisión política que demuestra que esto no es una cuestión de desarrollar la marina mercante, al contrario, tiene la intención de destruir el desarrollo argentina", finalizó Moreno.
Los sindicato están evaluando medidas que van desde acciones gremiales, hasta la presentación judicial viable y la discusión en el Congreso Nacional.
"Hace dos meses presentamos un recurso de amparo por una resolución de superintendencia de salud que puso las obras sociales en jaque, no hay un foro en la justicia que de respuestas. La verdad la justicia hoy no es garantía de justicia, sabemos que está comprada y no hay respuestas favorables", cerró Moreno.
Reducción del rol de la Armada Argentina en la formación
Los trabajadores de la industria mercante nacional tenían la obligación de recibir su formación por parte del Estado Nacional, a través de la Escuela Nacional de Náutica "Manuel Belgrano" que forma pilotos y capitanes y la Escuela Nacional Fluvial "Comodoro Antonio Somellera": orientada a la navegación fluvial.

Ambas dependen del Ministerio de Transporte, con articulación con la Prefectura Naval Argentina para la certificación profesional y la Armada Argentina para la formación.
Sin embargo, a través del artículo 24 del decreto elimina el texto del artículo 19 de la Ley 24.718 (régimen de la marina mercante fluvial), que establecía que el Estado debía participar activamente en la formación profesional del personal embarcado.
También modifica el Artículo 18 de la Ley 27.419, quitando la obligación de garantizar directamente la formación.
En este sentido, se establece un nuevo esquema mixto de público y privado, dónde la Prefectura Naval sigue siendo la autoridad que certifica las competencias según los convenios internacionales pero la oferta puede provenir de entidades privadas.
Esto modifica también la afiliación con la Armada Argentina que tiene hasta el momento la Marina Mercante, ya que todo piloto y capitán recibido de la Escuela Nacional de Náutica "Manuel Belgrano" es también oficial de reserva de las Fuerzas Armadas.












