La exministra de Seguridad, Patricia Bullrich, presentó la Agencia Nacional de Migraciones, un nuevo organismo que reemplazará la actual Dirección Nacional de Migraciones y que funcionará bajo la órbita de su ministerio.
Bullrich explicó que el objetivo central es integrar en un mismo sistema el control fronterizo, los trámites migratorios y las tareas de seguridad, para eliminar el “desfase” que existe entre los controles administrativos y los operativos que hoy realizan Gendarmería, Prefectura y la PSA.
“Unir las fuerzas federales de seguridad con los agentes de migraciones nos va a permitir una mejor tarea, un avance”, afirmó, señalando que los pasos más concurridos suelen registrar demoras que el nuevo protocolo busca reducir.
¿Cómo funcionará la nueva Agencia de Migraciones?
El Gobierno adoptará un modelo similar al que aplican Estados Unidos, Canadá, Australia, Japón, Corea del Sur, México y Brasil, donde las funciones de seguridad y migraciones operan integradas. La Agencia será un organismo autónomo, responsable del registro de ingresos y egresos, la verificación de antecedentes y documentación, y el control de permanencia.
La ministra afirmó que la medida permitirá acelerar el ingreso al país, eliminar trámites duplicados y reforzar el control de riesgos. Solo en 2025, Migraciones procesó más de 178.000 trámites, una cifra que, según Bullrich, evidencia la necesidad de modernizar el sistema.
Las nuevas reglas del régimen migratorio
La creación de la Agencia se suma a la reforma iniciada en mayo mediante el DNU 366/2025, que endureció los requisitos para ingresar al país y amplió la capacidad de rechazar extranjeros en la frontera.
El decreto apunta a prevenir abusos del sistema social y educativo, restringir el ingreso irregular y fomentar inversiones con incentivos como la ciudadanía por inversión. Entre los puntos clave se destacan los siguientes:
- Ingreso al país: se exige declaración jurada con motivo del viaje y compromisos de permanencia.
- Controles y sanciones: se refuerzan los controles migratorios y se prevén rechazos en frontera para ingresos irregulares.
- Trabajo: se prohíbe trabajar a extranjeros en situación migratoria irregular.
- Salud: emergencias médicas siguen siendo gratuitas, mientras que el resto requiere residencia permanente, seguro o pago previo.
- Educación: inicial, primaria y secundaria son gratuitas para todos, mientras que la educación superior será gratuita solo para argentinos y residentes permanentes.
- Universidades: las instituciones públicas podrán cobrar aranceles a estudiantes sin residencia permanente.
- Ciudadanía por residencia: se exige dos años de residencia continua y legal sin salidas del país.
- Ciudadanía por inversión: se otorga a quienes inviertan más de u$s 500.000 en proyectos aprobados, sin tiempo mínimo de residencia.
¿Quiénes no pueden ingresar al país?
Según datos oficiales, el 24% de los migrantes irregulares en los últimos 20 años sigue en el país, y el 60% de los detenidos extranjeros en CABA desde diciembre estaba en situación irregular o como turista, cifras que justifican el endurecimiento.
“Por ello, resulta necesario reformar la referida Ley N° 25.871 de forma urgente a fin de poder establecer un marco jurídico adecuado que permita proteger los derechos de los ciudadanos argentinos y de aquellos inmigrantes que ingresen en el territorio argentino legalmente, asegurando la regularidad migratoria y la seguridad pública“, aclara el DNU 366/2025.
Para ingresar a la Argentina, los extranjeros deben cumplir con diversos requisitos, que varían según la categoría migratoria:
Residentes permanentes
- Para ser admitidos como residentes permanentes, los extranjeros deberán presentar:
- Pasaporte válido.
- Visado Consular argentina como Residente Permanente (válida).
Residentes temporarios
- Para ingresar como residentes temporarios, se exige:
- Pasaporte válido.
- Visado Consular argentina como Residente Temporario (válida y vigente).
Residentes transitorios
- Para obtener admisión como residente transitorio:
- Pasaporte válido.
- Visado por Autoridad Consular Argentina, salvo cuando Convenios o Acuerdos Internacionales, establezcan otros requisitos documentales o eximan de la visado consular (Art. 1°, Disposición N° 1.595/10).
Residentes precarios
Podrán salir y reingresar durante el período autorizado, presentando:
- Documento de viaje (pasaporte o documento aprobado por Decisión 46/15).
- Certificado de residencia precaria vigente.
- Si la residencia precaria está vencida al egresar, deberán tramitar habilitación de salida.
Turistas
- Ingreso con propósito de descanso por hasta 3 meses (prorrogable por otro período similar). No pueden realizar tareas remuneradas. Los requisitos son:
- Pasaporte vigente, o
- Cédula de identidad/documento de viaje hábil vigente (para Brasil, Bolivia, Uruguay, Paraguay, Chile, Perú, Venezuela, Ecuador y Colombia).
Tránsito Vecinal Fronterizo
Para localidades fronterizas habilitadas:
- Solicitud de TVF.
- Comprobante de domicilio en radio de 50 km.
- Documento nacional vigente.
- Autorización para menores con firma de ambos padres.
- Acuerdos vigentes con Brasil, Uruguay, Paraguay, Bolivia y Chile.
Pasajeros en tránsito
Tres subcategorías:
- Pasajeros en tránsito: permanencia hasta 10 días con visado consular (prorrogable una vez).
- Prosecución de viaje: egreso dentro de 12 horas, sin visado, con pasaje confirmado.
- Tripulantes: permanencia hasta 10 días, excepcionalmente renovable, con visado consular.
Tripulantes del transporte internacional
No requieren visado consular, siempre que se encuentren tripulando el medio de transporte en el momento del ingreso y consten en esa categoría en la Declaración General.
Argentinos
- Ingreso desde Mercosur: DNI o pasaporte.
- Ingreso desde países extra Mercosur: pasaporte.
Quien no cumpla estos requisitos quedará automáticamente impedido de ingresar al país.