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El Gobierno habilitó el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), un esquema que permite a las empresas reducir hasta el 100% de sus contribuciones patronales durante los primeros meses de una nueva relación laboral. Quiénes pueden acceder, cómo se tramita y qué errores conviene evitar.
Registrar un empleado en blanco siempre tuvo un costo que muchas empresas, sobre todo las más chicas, consideraron difícil de absorber. El peso de las contribuciones patronales, que en Argentina representan aproximadamente el 24% del salario bruto de cada trabajador, fue históricamente uno de los argumentos más citados para explicar (y en muchos casos justificar) el empleo informal.
Qué es exactamente el RIFL y qué ofrece
El RIFL es un régimen de promoción del empleo formal que reduce las contribuciones patronales destinadas al Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS) para las nuevas relaciones laborales que se registren bajo sus condiciones. La reducción funciona de manera escalonada y va disminuyendo a medida que avanza la relación laboral.
El beneficio se aplica exclusivamente sobre las contribuciones patronales, no sobre los aportes del trabajador ni sobre el salario bruto en sí. Las contribuciones que quedan comprendidas son las destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), al Fondo Nacional de Empleo, al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares y a la obra social correspondiente, aunque este último punto tiene particularidades según el convenio colectivo aplicable.
Las alícuotas que establece el artículo 159 de la Ley 27.802 son las siguientes:
Para SIPA, Fondo Nacional de Empleo y Asignaciones Familiares: una alícuota del 2% total durante los primeros 48 meses contados desde el inicio de la relación laboral. En condiciones normales, sin el RIFL, estas contribuciones representan una carga significativamente mayor. Con el régimen, el empleador tributa apenas ese 2% durante cuatro años completos.
Para el INSSJP (PAMI): una alícuota del 3% durante los mismos 48 meses desde el inicio de la relación laboral.
La alícuota reducida se mantiene fija durante los 48 meses y recién al mes 49 la relación laboral pasa a tributar contribuciones plenas.
Quedan excluidas del beneficio las alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales o especiales de la seguridad social. Si la actividad del empleador o la categoría del trabajador están alcanzadas por alguno de esos regímenes especiales, esa porción adicional se sigue tributando en su totalidad.
La reducción es del 100% durante los primeros doce meses de la relación laboral, del 75% entre el mes trece y el mes veinticuatro, y del 50% entre el mes veinticinco y el mes treinta y seis. A partir del mes treinta y siete, la relación laboral queda fuera del beneficio y pasa a tributar contribuciones plenas.
Si una empresa incorpora a un trabajador con un salario bruto de, por ejemplo, $ 500.000, y las contribuciones patronales correspondientes representan aproximadamente $ 120.000 mensuales, durante el primer año ese empleador no abonará nada por ese concepto. Durante el segundo año pagará alrededor de $ 30.000 mensuales. Durante el tercero, unos $ 60.000. El ahorro acumulado en tres años puede ser significativo, especialmente para empleadores con varios trabajadores incorporados bajo el régimen.
Quiénes pueden acceder
El RIFL está diseñado para abarcar a la mayor cantidad posible de empleadores del sector privado, pero tiene requisitos de elegibilidad que conviene conocer antes de intentar adherirse.
Del lado del empleador, pueden acceder personas humanas, sociedades, asociaciones y demás sujetos que tengan personal en relación de dependencia y estén inscriptos en AFIP como empleadores. El requisito fundamental es estar al día con las obligaciones fiscales y previsionales, o tener un plan de pagos vigente que regularice las deudas anteriores. Los empleadores que registren incumplimientos graves o que estén procesados por delitos tributarios o previsionales quedan excluidos del régimen.
Hay una distinción importante según el tamaño de la empresa. Las micro y pequeñas empresas, aquellas que califican como tales según los parámetros de ventas anuales del Ministerio de Economía, acceden a los beneficios plenos del esquema descrito. Las medianas y grandes empresas también pueden acceder, pero el porcentaje de reducción en cada tramo es menor.
Del lado del trabajador, la relación laboral debe ser nueva, lo que significa que el empleado no debe haber tenido una relación laboral registrada con el mismo empleador en los veinticuatro meses anteriores a la incorporación.
Por lo tanto, no alcanza con que el vínculo anterior haya sido informal; si hubo relación formal previa con el mismo empleador en ese período, la nueva incorporación no califica para el RIFL. Tampoco califica si el trabajador fue desvinculado del mismo empleador y reincorporado dentro del plazo establecido.
El régimen incluye a trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial, aunque en el caso del trabajo part time el beneficio se calcula proporcionalmente a las horas trabajadas respecto de la jornada completa.
Los pasos concretos para adherirse
El proceso de adhesión al RIFL se gestiona de manera online a través de los servicios habilitados por ARCA.
- Verificar el estado fiscal y previsional: antes de intentar cualquier trámite, el empleador debe ingresar a su cuenta en ARCA y revisar si tiene deudas exigibles con el organismo. Si las hay, debe regularizarlas o adherirse a un plan de pagos vigente. Sin esta condición saneada, el sistema no habilitará el acceso al régimen. El servicio de ARCA denominado “Mis Facilidades” permite gestionar planes de pago online en la mayoría de los casos.
- Dar de alta al trabajador en Mi Simplificación: la incorporación de un nuevo empleado debe hacerse, como siempre, a través del servicio “Mi Simplificación” de ARCA, que genera el alta en el Sistema Único de Registro Laboral (SURL). Este es el paso que formaliza la relación laboral y genera el CUIL del trabajador asociado al CUIT del empleador. Es fundamental que esta alta se realice antes o en el mismo momento del inicio de la relación laboral, no después.
- Indicar el encuadramiento en el RIFL: durante el proceso de alta en Mi Simplificación, el sistema preguntará por el tipo de relación laboral y las condiciones del contrato. En ese punto, el empleador debe seleccionar la opción correspondiente al RIFL como régimen de contratación. Si el sistema no muestra esa opción disponible, puede deberse a que el empleador no cumple algún requisito o a que hay deudas sin regularizar que bloquean el acceso.
- Confirmar el alta y guardar la documentación: una vez completado el proceso, el sistema genera una constancia de alta que debe ser archivada junto con el legajo del trabajador. Esa constancia es la prueba documental de que la relación laboral fue registrada bajo el RIFL y es el respaldo ante cualquier inspección o auditoría posterior.
- Liquidar correctamente en el F931: cada mes, al liquidar las cargas sociales a través del formulario F931 (declaración jurada de aportes y contribuciones), el sistema de ARCA reconocerá automáticamente la reducción correspondiente para los trabajadores incorporados bajo el RIFL y aplicará el porcentaje de descuento que corresponda según el tramo del beneficio en que se encuentre cada relación laboral. El empleador no debe realizar ningún cálculo manual adicional, el sistema lo hace al cruzar los datos del alta con la fecha de incorporación.
Qué pasa si hay una inspección laboral
El beneficio del RIFL no exime al empleador de cumplir con el resto de las obligaciones laborales. El trabajador incorporado bajo este régimen tiene exactamente los mismos derechos que cualquier otro empleado en relación de dependencia:
- salario de convenio o superior;
- vacaciones;
- aguinaldo;
- horas extras;
- licencias;
- obra social
- y cobertura de ART.
El RIFL solo modifica el costo de las contribuciones patronales; no altera el marco normativo del contrato de trabajo.
Ante una inspección del Ministerio de Trabajo, del organismo provincial correspondiente o de ARCA, el empleador debe poder acreditar el alta en tiempo y forma, la liquidación correcta del salario y el pago de los conceptos no comprendidos en el beneficio.
Si la inspección detecta que un trabajador fue dado de alta bajo el RIFL pero la relación laboral comenzó antes del alta formal, puede impugnarse el encuadramiento y el empleador puede quedar obligado a abonar las contribuciones plenas retroactivamente, con más intereses y multas.
Los errores más frecuentes que conviene evitar
El primero y más costoso es dar de alta al trabajador después de que comenzó a trabajar. El sistema puede registrar la fecha del alta y compararla con otros indicios de inicio de la relación laboral. Una inspección que detecte que hubo días de trabajo previos al alta puede impugnar todo el encuadramiento en el RIFL y generar una deuda de contribuciones plenas retroactiva, con intereses y multas.
El segundo error es no comunicar el encuadramiento al contador o liquidador de sueldos. Si quien liquida el F931 no sabe que ese trabajador es RIFL y debe usar el código 710, liquidará las contribuciones plenas todos los meses. El empleador habrá pagado de más y deberá gestionar una rectificación, que implica tiempo, trámites y, en algunos casos, complicaciones con el sistema.
El tercero es asumir que cualquier empleado nuevo califica automáticamente. La ley establece que el trabajador debe cumplir alguna de las cuatro condiciones del artículo 157. Un empleado que venía trabajando en relación de dependencia en el sector privado y simplemente cambió de empleador, sin haber tenido seis meses de desempleo previo ni haber sido monotributista ni haber trabajado en el Estado, no califica.
El cuarto error es olvidar mantener el código 710 en todos los meses del período. El beneficio no se activa una sola vez, sino que debe estar informado en cada F931 mensual durante los 48 meses. Si en algún período se omite el código, ese mes se liquidará sin el beneficio y recuperarlo puede ser engorroso.