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Durante años, renunciar a un trabajo estuvo asociado al telegrama laboral gratuito: el trabajador se acercaba a una sucursal del Correo Argentino y completaba el formulario previsto para comunicar el fin de la relación laboral.
Esa imagen, repetida durante décadas, deja de ser la única alternativa con la reforma laboral. La Ley de Modernización Laboral actualizó el artículo 240 de la Ley de Contrato de Trabajo y abrió un canal digital para formalizar la renuncia.
Renuncia digital: cómo funciona el nuevo sistema
A partir de la actualización, el trabajador cuenta con tres caminos para formalizar la renuncia: el telegrama laboral gratuito, la presentación ante la autoridad administrativa del trabajo y el nuevo sistema digital.
Según explica la abogada Cinthia J. Calderón, del Estudio Jurídico Sánchez Ferré “ahora el trabajador puede rescindir el vínculo laboral mediante validación electrónica de identidad, a través de plataformas oficiales”, remarcó.
“Éstas también garantizan la gratuidad y la seguridad jurídica del acto”, aclaró.
Qué cambia con los certificados laborales
La reforma también alcanza la documentación que recibe el trabajador cuando termina la relación laboral.
Según explica Calderón, el empleador puede poner los certificados laborales previstos por el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo a disposición del trabajador en formato físico o digital.
Además, cuando la información requerida ya se encuentre disponible en los sistemas de ANSES o de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), esa disponibilidad puede cumplir la obligación respecto de los datos que allí figuren.
Qué sigue igual cuando un trabajador renuncia
El canal digital cambia la forma de presentar la renuncia, pero no altera los conceptos que el trabajador cobra cuando termina la relación laboral por decisión propia.
Antes de analizar esos conceptos, Calderón propone distinguir dos cuestiones que suelen confundirse: la liquidación final y la indemnización.
“La liquidación final reúne los rubros obligatorios que deben pagarse al terminar la relación laboral, sea cual fuere el motivo por el cual ésta se extingue. Un trabajador que renuncia también tiene derecho a percibir una liquidación final”, explicó.
La especialista aclara que la liquidación final comprende los días trabajados del mes, el proporcional del sueldo anual complementario (aguinaldo), las vacaciones proporcionales no gozadas, las diferencias salariales y cualquier otro concepto que corresponda según el caso.
Sobre ese punto, aclara que “este criterio no ha sido modificado por la reforma”.
En ese sentido, la reforma tampoco reemplaza el telegrama laboral gratuito ni la presentación ante la autoridad administrativa del trabajo. Cambia la forma de comunicar la decisión, no los efectos. El nuevo sistema digital simplemente se suma a las alternativas mencionadas para formalizar la renuncia.
En términos prácticos, la reforma mantiene el derecho del trabajador a cobrar la liquidación final y las vías tradicionales para presentar la renuncia.