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Después de semanas de tensas negociaciones y amenazas de paros, la UOM y las cámaras metalúrgicas cerraron un nuevo acuerdo salarial con aumentos para la rama 17.

El entendimiento rubricado en las últimas horas establece una suba acumulada remunerativa del 7,8% (llega a 11,2% si se tiene en cuenta lo no remunerativo) a pagar de la siguiente manera:

MesIncrementoSuma no remunerativa
Abril3,30%30000
Mayo1,20%25000
Junio1,10%25000
Julio1%25000
Agosto1%25000

También se fijó una base de cálculo futura con un aumento del 3,14% en el mes de septiembre

Sobre el pago de las sumas fijas, se aclaró que las mismas se abonarán junto con los haberes del mes o la segunda quincena (según modalidad de liquidación). Estas no se incorporan al salario básico, son absorbibles y/o compensables con pagos superiores a los mínimos previstos, y pueden liquidarse en forma proporcional en caso de ausencias injustificadas o jornadas inferiores.

El acuerdo, que aún no fue homologado por el Gobierno nacional, lleva la firma de cinco de las seis cámaras del sector: la Cámara de la Pequeña y Mediana Industria Metalúrgica Argentina (CAMIMA) se negó a acompañar por no compartir "ni los términos del acuerdo ni los incrementos que sí suscriben las cámaras firmantes (...) por hacer peligrar en forma real y cierta la economía de las Pymes metalúrgicas".

"Las mejoras salariales, si bien necesarias y anheladas por CAMIMA para todos los trabajadores, deben responder a un incremento de la productividad, a una disminución de la litigiosidad y a una reducción de las tasas e impuestos. Estos principios guiaron la postura de nuestra cámara en la negociación y seguirán haciéndolo", afirmó José Luis Ammaturo, secretario de la entidad.

Sin embargo, al momento de homologar la recomposición, Trabajo tiene la posibilidad de obligar también a CAMIMA a aceptar el acuerdo, tal como sucedió en otros casos con anterioridad.

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Las partes fijaron un nuevo valor hora para la categoría ingresante de la rama metalmecánica:

  • Desde el 1/4/2025: $ 3.514,91
  • Desde el 1/9/2025 (base de cálculo futura): $ 3.783,71

Actualización del Ingreso Mínimo Global de Referencia

Durante la vigencia del acuerdo, todos los trabajadores del CCT 260/75 deben recibir, por el cumplimiento completo de la jornada legal, un ingreso mensual mínimo global (remunerativo y no remunerativo, excepto horas extras) no inferior a:

MesMínimo global de referencia
Abril$ 877.796
Mayo$ 882.351
Junio$ 891.750
Julio$ 900.389
Agosto$ 909.114

Las partes volverán a reunirse a partir del 15 de septiembre para evaluar la evolución de variables económicas y actividad.