

En el calendario de vencimientos de octubre, sobresalen el tercer anticipo de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para personas físicas y sucesiones indivisas, que recaen los días 13, 14 y 17 de este mes, según los CUITs.
Pero en el caso de Bienes Personales, sólo pagarán aquellos que no pidieron la exención por el capítulo de "buenos cumplidores" de la ley de blanqueo. Los que hayan hecho la solicitud, están liberados del anticipo.
En esas mismas fechas, las sociedades pagarán, cada una según su CUIT, anticipos del Impuesto a las Ganancias.
Del 11 al 17, las sociedades con cierres de balances en mayo estarán cumpliendo con su obligación de declaración jurada y Pago de Ganancias, y las que tienen cierre en abril presentarán un informe sólo con fines fiscales y los estados contables en formato pdf.
Si bien corresponde la presentación de declaración jurada y pago de saldo de IVA en los días del 18 al 24 del mes, para las pymes el IVA trimestral correspondiente a los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2016, la obligación recién vence en diciembre. Para la empresa agropecuaria, en las mismas fechas recae la presentación mensual correspondiente a septiembre 2016 y el ingreso anual de IVA para aquellas con cierre de ejercicio en septiembre pasado. Y se presentará en simultáneo el Régimen de Información de Compras y Ventas vigente para las operaciones del mes pasado.
El plazo para cumplir con el Régimen de Información de Comprobantes Impresos es hasta el día siguientes de recibidos los comprobantes.










