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En la Argentina, un trabajador asalariado formal debería destinar entre 172 y 182 días para cumplir con las obligaciones tributarias que inciden sobre sus ingresos, su consumo y su patrimonio.

Así lo reflejó un estudio elaborado por el Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF), denominado “Día de la Independencia Tributaria”. El indicador incluyó la estimación de los tributos que se aplican en forma directa sobre los ingresos y el patrimonio de los asalariados, así como aquellos que se abonan de forma indirecta en relación con el consumo de distintos bienes y servicios.

“Es una manera simple de hacer equivalente el porcentaje de presión tributaria a un porcentaje del año calendario”, explicó la organización dirigida por Nadin Argañaraz.

Para la medición del impacto que tiene la carga tributaria formal en el ingreso familiar, se tomó como ejemplo una familia tipo compuesta por cuatro miembros, en la que solo uno de sus integrantes (trabajador asalariado formal) aporta ingresos.

El IARAF consideró el pago del impuesto a las Ganancias (ingresos), los pagos del impuesto a los Bienes Personales (patrimonio) y los gravámenes indirectos que recaen sobre el consumo de bienes y servicios (IVA, Ingresos Brutos, impuesto al Cheque e impuesto a los combustibles, entre otros).

A esto se sumó también el descuento de los aportes y contribuciones a la seguridad social que se aplican sobre el salario.

Cada uno de los perfiles de hogares contempla distintos niveles de ingreso:

  • Primer caso: un salario bruto mensual de $ 2.058.000;
  • Segundo caso: un salario bruto de $ 4.488.025;
  • Tercer caso: un salario bruto de $ 6.573.600; y
  • Cuarto caso: un salario bruto de $ 9.428.000.

En rigor, el IARAF señala que la carga tributaria formal integral promedio es del orden del 50% del ingreso total considerado para los cuatro casos. Pero ese no es el dato llamativo.

Perfiles de ingresos mensuales considerados (incluye SAC proporcional). Sueldo bruto mensual año 2026.
CasosSalario bruto mensual
Caso 1$ 2.058.400
Caso 2$ 4.488.025
Caso 3$ 6.573.600
Caso 4$ 9.428.000
Fuente: IARAF.

El segundo y tercer caso tienen una carga tributaria inferior a la del primer perfil, que es justamente el de menor ingreso total. “A pesar de que el primer nivel de ingreso no tributa el impuesto a las Ganancias, soporta una carga tributaria mayor que la de los dos estratos subsiguientes”, detallaron.

En el primer caso, sobre la familia recae una carga fiscal del 49,2%. El segundo (47,2%) y tercer caso (47,7%) soportan una menor presión tributaria, mientras que recién en el cuarto caso se supera la carga fiscal del primer ejemplo, con un 49,9%.

En los “casos 2 y 3”, que tienen un ingreso total un 118% y un 219% más alto que el “caso 1”, la carga es entre 1,46 y 2 puntos porcentuales inferior. El “caso 4”, con un salario bruto un 360% mayor que el “caso 1”, tiene una carga tributaria 0,68 puntos porcentuales más elevada.

Desagregación de la carga tributaria formal (Fuente: IARAF)

¿Por qué hay una mínima diferencia entre el “caso 1”, de menores ingresos, y el “caso 4”, de mayores ingresos? Según el IARAF, la carga tributaria derivada de los aportes personales a la seguridad social pierde efecto a medida que el ingreso es mayor.

En cambio, los hogares con mayores ingresos destinan una mayor proporción de sus salarios al consumo, con una gran incidencia de los tributos indirectos (IVA e Ingresos Brutos, por ejemplo).

“La regresividad de los impuestos indirectos, sumada a la de los aportes personales, determina que el segundo y el tercer caso tengan menor carga tributaria que el primer caso, que tiene un menor nivel de ingreso”, subrayaron.

Carga tributaria según el nivel de gobierno

El denominado “Día de la Independencia Tributaria” se ubica entre el 21 de junio y el 1 de julio, según el nivel de ingresos, luego de que los contribuyentes hayan destinado gran parte de los recursos propios al pago de impuestos nacionales, provinciales y municipales.

Según el IARAF, desde el punto de vista de la recaudación, la Nación concentra la enorme mayoría de la presión tributaria en los cuatro casos, con valores que van del 40,7% al 43,1% del ingreso, mientras que las provincias y CABA participan con una incidencia que oscila entre el 4,4% y el 4,9%. Los municipios, en cambio, apenas participan con entre el 2% y el 2,4%.

Sin embargo, cuando se observa la distribución según quién recibe efectivamente esa recaudación —sumando los mecanismos de coparticipación y transferencias—, el panorama cambia sustancialmente: la participación de la Nación se reduce a un rango de entre el 33,7% y el 38%, mientras que las provincias y CABA pasan a recibir entre el 6,7% y el 11,2%, y los municipios entre el 3,5% y el 5%.

Recaudación según nivel de gobierno (Fuente: IARAF)

Tiempo

En términos equivalentes a minutos y segundos por hora de trabajo, un asalariado (caso 1), con un salario bruto mensual de $ 2.058.400, destina 29 minutos y 31 segundos de cada hora a saldar sus obligaciones fiscales. En contraste, el “caso 2”, con un sueldo bruto de $ 4.488.025, destina 28 minutos y 18 segundos de cada hora.

Por su parte, un contribuyente (caso 3) con una remuneración de $ 6.573.600 debe destinar 28 minutos y 38 segundos para llegar al mismo fin, mientras que aquel posicionado en el “caso 4”, con el salario bruto más alto de $ 9.428.000, debe trabajar más tiempo para cubrir sus impuestos, alcanzando los 29 minutos y 55 segundos de cada hora.