En esta noticia

La reglamentación de Inocencia Fiscal II ya está vigente y modifica uno de los puntos centrales del Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias: el concepto de “discrepancia significativa”. Se trata del criterio que permite a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) impugnar la declaración jurada utilizada como base del régimen y poner en cuestión la presunción de exactitud que alcanza a las declaraciones de Ganancias e IVA de períodos fiscales no prescriptos.

El cambio de ARCA quedó instrumentado mediante el Decreto 1253/2026 y la Resolución General 5916/2026, publicada en el Boletín Oficial el 26 de octubre. La nueva normativa precisa cómo se mide la diferencia entre lo declarado y lo que determina el organismo recaudador, establece un umbral monetario de resguardo e incorpora excepciones para determinadas irregularidades.

Qué se considera una discrepancia significativa

La nueva reglamentación contempla dos supuestos para determinar si una diferencia resulta significativa. El primero combina un criterio porcentual con un piso monetario: debe verificarse un incremento del impuesto determinado o una reducción del quebranto impositivo de al menos el 15% respecto de lo declarado, y que el ajuste supere el 5% del importe previsto en el artículo 1° del Régimen Penal Tributario.

El segundo supuesto opera cuando el incremento del impuesto determinado o la reducción del quebranto supera directamente el monto establecido en ese artículo del régimen penal tributario, sin que sea necesario alcanzar el porcentaje del 15%.

Para el período fiscal 2025, el umbral penal de referencia es de $ 100 millones. Por lo tanto, el 5% equivale a $ 5 millones. La reglamentación toma el importe vigente en el período fiscal en que vence la declaración jurada, en lugar de utilizar automáticamente el valor que regía al cierre del ejercicio declarado.

Esto significa que una diferencia porcentual elevada no alcanza, por sí sola, para configurar una discrepancia significativa si no supera el piso monetario correspondiente. A la inversa, si el ajuste supera el umbral penal de referencia, puede configurarse la discrepancia aunque no llegue al 15%.

ARCA puede cruzar datos para detectar discrepancias significativas en las declaraciones juradas.

Por qué importa cómo se calcula la diferencia

Uno de los cambios centrales que trae Inocencia Fiscal II es la base de comparación de la diferencia significativa. El porcentaje se calcula sobre el impuesto determinado, no sobre el saldo final que el contribuyente debe ingresar después de descontar retenciones, percepciones, anticipos y otros pagos a cuenta.

La distinción es importante porque ambos importes pueden ser muy diferentes. Una persona puede tener un impuesto determinado elevado y, al mismo tiempo, un saldo a pagar reducido por los pagos a cuenta ya efectuados. Si ARCA detecta un ajuste, la comparación sobre el impuesto determinado evita que esos descuentos reduzcan artificialmente la base sobre la cual se mide la discrepancia.

En la práctica, el cálculo debe considerar cuánto aumenta el impuesto determinado o cuánto se reduce el quebranto impositivo respecto de lo informado originalmente, de acuerdo con los parámetros previstos en la normativa.

Las excepciones: cuándo no hay un monto mínimo de resguardo

La reforma establece que la discrepancia significativa puede configurarse independientemente del importe cuando el ajuste se origine en el uso de facturas u otros documentos apócrifos o en el cómputo improcedente de ingresos directos.

La excepción también comprende las retenciones, percepciones, pagos a cuenta y anticipos computados indebidamente. En estos casos, no se aplica el piso monetario que protege frente a diferencias de menor cuantía.

Por eso, el nuevo esquema no debe interpretarse como una autorización para declarar diferencias de cualquier tipo mientras queden por debajo de determinado monto. El origen del ajuste es decisivo: las irregularidades expresamente contempladas por la norma quedan fuera de la tolerancia.

Cómo evitar que una rectificación compute como discrepancia

La normativa también incorpora una posibilidad para los contribuyentes que corrigen su declaración después de recibir una notificación de ARCA. La diferencia entre la declaración jurada original y la rectificativa no se computará para determinar la existencia de una discrepancia significativa si la corrección se presenta dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la liquidación administrativa o de la determinación de oficio.

Para acceder a este tratamiento, el contribuyente debe cancelar o regularizar el saldo de impuesto que surja de la rectificativa, junto con los intereses correspondientes.

El plazo no debe confundirse con una extensión general para presentar declaraciones juradas: es una alternativa prevista para corregir la situación después de la intervención del organismo, bajo condiciones específicas.

Qué cambia para quienes adhieren al régimen simplificado

El régimen de Inocencia Fiscal contempla un efecto liberatorio para el período fiscal adherido y una presunción de exactitud sobre las declaraciones de Ganancias e IVA correspondientes a períodos no prescriptos. La posibilidad de cuestionar esos efectos ante una discrepancia significativa constituye, por eso, una pieza central del sistema.

La nueva definición establece parámetros más precisos para determinar cuándo una diferencia habilita a ARCA a impugnar la declaración jurada simplificada del período fiscal base. Sin embargo, no elimina las facultades de fiscalización y verificación del organismo ni supone que cualquier contribuyente adherido quede exento de controles.

Para evaluar el alcance de la protección, será necesario considerar tanto los porcentajes y montos previstos como la naturaleza de la irregularidad detectada y el cumplimiento de las condiciones del régimen. La clave de Inocencia Fiscal II es que fija criterios específicos para cuestionar la declaración simplificada, pero no convierte esos beneficios en una inmunidad frente a cualquier incumplimiento tributario.

ARCA presume la exactitud de las declaraciones, pero tiene mecanismos para detectar inconsistencias.

¿Cómo detecta ARCA una discrepancia significativa?

ARCA detecta una posible discrepancia significativa cruzando la declaración jurada del contribuyente con la información que ya tiene en sus sistemas y la que recibe de terceros. Pero, con la Ley de Inocencia Fiscal II, hay una condición central: para impugnar la declaración jurada simplificada de Ganancias, el organismo debe demostrar la diferencia con esas fuentes de información y cumplir los umbrales que fija la norma.

Qué información puede cruzar ARCA:

  • Ingresos declarados: puede contrastar lo informado en Ganancias con datos de facturación y otros registros disponibles.
  • Gastos y deducciones: puede verificar si los importes descontados para calcular el impuesto están respaldados y si son deducibles.
  • Facturas apócrifas: puede detectar documentos que no corresponden a operaciones reales o que presentan irregularidades.
  • Retenciones, percepciones y anticipos: puede comprobar si los importes computados como pagos a cuenta corresponden efectivamente al contribuyente.

Estos cruces pueden dar lugar a una verificación o fiscalización. ARCA contempla procedimientos electrónicos, requerimientos de documentación e inspecciones, según el caso.