

Luego de la derrota por 13 puntos en las elecciones legislativas de la provincia de Buenos Aires, el gobernador, Axel Kicillof, vuelve a ganarle al presidente Javier Milei, pero esta vez con un fallo en la justicia sobre el cobro de impuestos.
Es que la Sala I de la Cámara Federal de La Plata falló a favor de Buenos Aires y dejó sin efecto la cautelar que había suspendido la Resolución Normativa 26/2024 de la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA).
Por ese fallo, los encargados de los registros seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (DNRP) podrán seguir actuando como agentes de recaudación del impuesto Automotor y de Sellos.
"La medida judicial constituye un nuevo triunfo del gobernador Axel Kicillof frente a la embestida del gobierno nacional, que había intentado frenar la potestad tributaria provincial mediante una presentación del Ministerio de Justicia de Javier Milei", afirmaron fuentes de la gobernación.

En el fallo al que pudo acceder El Cronista, la Cámara consideró que no existía peligro en la demora y recordó que esa práctica se aplica de manera ininterrumpida desde hace 34 años, sin afectar la actividad registral. Y que la eventual suspensión generaría un grave perjuicio al erario bonaerense, sin que exista daño alguno para el estado nacional.
"El Tribunal enfatizó que los actos administrativos gozan de presunción de validez, por lo que las medidas cautelares contra ellos deben cumplir requisitos estrictos. Al no verificarse ese estándar, dispuso restablecer plenamente la eficacia de la Resolución Normativa 26/2024", señalaron en ARBA.
A partir de este pronunciamiento por parte de la Cámara Federal los Registros Seccionales deben continuar con las prácticas habituales de percepción y/o retención de impuestos, tal como lo establece el Código Fiscal bonaerense y la normativa vigente.
Según pudo saber El Cronista, la mayoría de los registros seccionales siguieron dándole la opción de pago al contribuyente de pagar ambos impuestos a pesar de la disputa que se dirimía en la Justicia entre la provincia y el Gobierno Nacional.
"El contribuyente si no quiere que le retengan el impuesto firma un formulario en el registro y luego hace el trámite ante ARBA, porque el impuesto Automotor y de Sellos son dos impuestos que se tienen que pagar a la provincia", marcaron.
Fuentes del organismo provincial señalaron que "el fallo ratifica las potestades tributarias de las provincias y, en particular, su facultad para administrar tributos directos como el de este caso. Lo consideran un triunfo del federalismo y de las autonomías provinciales".
El trasfondo
La dispuesta en torno al cobro de ambos impuestos comenzó cuando un juez de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el Ministerio de Justicia de la Nación y, en consecuencia, suspendió la aplicación de la Resolución Normativa 26/2024 dictada por ARBA.
Al considerar que ARBA no tenía facultades legales para designar unilateralmente a funcionarios nacionales como agentes de recaudación de impuestos provinciales sin un convenio previo. Y contra esa resolución interpuso recurso de apelación la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires.
En donde se citó el Convenio celebrado en el año 1991 entre el ministerio de Economía de la Provincia y el ministerio de Justicia de la Nación, que establece que los encargados de los registros seccionales actuarían como agentes de recaudación. Y que las partes lo suscribieron con la única finalidad de consensuar y coordinar las pautas y tareas operativas necesarias para que sea más eficiente el ejercicio de la competencia tributaria que ya tenía la provincia y facilitar el pago de los impuestos a los contribuyentes.
A su vez, la provincia se refirió que el ministerio de Justicia de la Nación, a cargo de Mariano Cuneo Libarona, no se encontraba legitimado para representar en juicio a los titulares de los registros por asuntos vinculados a su actuación como agentes de retención.













