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El Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) oficializó este lunes la creación de una "Base Unificada Nacional de Instaladores Matriculados y Matriculadas de la República Argentina", con impacto directo en las posteriores clasificaciones jerárquicas, capacitaciones y alcances de cobertura obligatoria de seguros laborales.
A través de la Resolución 219 y en correlación con el acta suscrita el 4 de noviembre de 2021 con la Federación de Trabajadores de la Industria del Gas Natural de la República Argentina, se dio paso a la nueva batería de reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, "a los que deben ajustarse todos los sujetos de Ley".
¿Cómo saber si un gasista está matriculado?
El artículo 1° de la normativa oficializada este lunes por el ENARGAS instruye a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de Gas por redes a crear la "Base Unificada Nacional de Instaladores Matriculados y Matriculadas de la República Argentina".
Esta nómina deberá comprender a todo instalador e instaladora de gas en red que preste servicios en el país y que cumpla con los requisitos establecidos por la normativa vigente o aquella que la reemplace.
Además, la "Base Unificada Nacional de Instaladores Matriculados y Matriculadas de la República Argentina" deberá respetar los correspondientes estándares de calidad de la información a brindar, "siendo exclusiva responsabilidad de las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de Gas", la carga en sus páginas web en un espacio visible, la calidad, actualización permanente y constante de datos y "demás cuestiones inherentes a la misma".

¿Qué es la categoria de un gasista matriculado?
El artículo 3° de la Resolución 219 establece la creación de dos (2) nuevas categorías de instaladores:
a) montador de instalaciones de gas domiciliario;
b) auxiliar en instalaciones de gas.
Ambas instancias deberán contar con capacitaciones asignadas y supervisadas por las firmas; "debiendo tener presente que para la obtención de la matrícula, los instaladores e instaladoras deben cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el apartado 8.1 de la NAG 200".
Seguros para gasistas matriculados y nuevas capacitaciones
El artículo 4° establece la obligatoriedad para los Instaladores Matriculados y Matriculadas de contratar un seguro de Accidentes Personales que cubra los riesgos de los trabajos a ejecutar y de Responsabilidad Civil por los daños que pudieran ocasionarse, "debiendo cubrir aquellos propios de la actividad profesional realizada por los mismos/as y sus auxiliares", mientras que el punto 6° instruye el establecimiento de mecanismos de capacitaciones adicionales.
"Instruir a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de Gas por redes a que procedan a establecer mecanismos de capacitaciones adicionales para los Instaladores Matriculados y Matriculadas, teniendo como objetivo la jerarquización del empleo, el fortalecimiento de la formación y el ejercicio profesional, los que podrán desarrollar en conjunto con la Federación de Trabajadores de la Industria del Gas Natural de la República Argentina y demás asociaciones", concluye el texto.













