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La semana pasada, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) volvió a extender el plazo para presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2025, aunque mantuvo sin cambios la fecha de pago.
El vencimiento anterior, que era el 27 de julio, se corrió al 27 de agosto de 2026 con el objetivo de “facilitarles a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias”.
Sin embargo, el vencimiento para el pago del saldo resultante no se modificó y sigue fijado para este lunes 27 de julio de 2026.
La medida se definió tras el segundo encuentro entre el ministro de Economía, Luis Caputo, y un grupo de contadores que viene trabajando con el Gobierno en la reforma del régimen de Inocencia Fiscal, cuyo anteproyecto se presentará ante el Congreso.
La decisión fue oficializada por medio de la Resolución General 5876/2026 publicada en el Boletín Oficial.
Según explicó el tributarista Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, la disociación entre ambas fechas responde a una decisión de ARCA de no prorrogar el ingreso del impuesto, dado su carácter coparticipable con provincias y la Ciudad de Buenos Aires.
Esta es la segunda prórroga que recibe la declaración jurada de Ganancias 2025 en lo que va del año, después de la extensión oficializada en mayo, que ya había movido el cronograma original.
El esquema de vencimientos, de todos modos, sigue sujeto a la evolución del proyecto de reforma de la Inocencia Fiscal en el Congreso, que el Gobierno espera tener aprobado antes del 27 de agosto.
Bienes Personales: cuándo vence el plazo para pagar
La prórroga no alcanza al Impuesto sobre los Bienes Personales. Así, la declaración jurada y el pago del saldo del período fiscal 2025 vencen el próximo lunes 27 de julio de 2026, inclusive y sin extensión.
De este modo, el Impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal 2025 mantiene el 27 de julio como fecha límite tanto para la presentación como para el pago, sin excepción para quienes estén adheridos al Régimen de Ingreso Especial de Bienes Personales.
Lo mismo ocurre con el Impuesto Cedular sobre rentas financieras, que conserva su vencimiento de presentación y pago en la misma fecha.
Tampoco se modificaron los plazos de otras declaraciones informativas que caen en los días posteriores. Las presentaciones de participaciones societarias de personas jurídicas vencen entre el 28 y el 30 de julio, mientras que la informativa de bienes de empleados en relación de dependencia y la de estados contables de sociedades y fideicomisos con cierre en diciembre de 2025 tienen como límite el 31 de julio.