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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) brindó una serie de aclaraciones a horas de haber publicado la reglamentación de la Ley de Inocencia Fiscal II, a través de la cual adecuó las modificaciones al Régimen Simplificado de Ganancias (RSG).

Uno de los puntos que más inquietaba a los especialistas radicaba en el procedimiento de adhesión, convalidación y ratificación. En particular, el segundo de ellos, según comentaron a El Cronista.

En primera instancia, el organismo aclaró, a través de una publicación en su cuenta oficial de X, que aquellos contribuyentes que adhirieron al esquema simplificado, regularizaron el saldo y presentaron la Declaración Jurada Simplificada no deberán realizar ningún trámite adicional.

En cuanto a la convalidación “obligatoria”, ARCA precisó que se trata de “un proceso excepcional para adhesiones realizadas bajo la vigencia del Decreto 353/25”. Cabe recordar que el decreto en cuestión fue publicado el 23 de mayo de 2025, cuando, en ese momento, el plan para incentivar a los argentinos a sacar los “dólares del colchón” aún no había sido materializado en un proyecto de ley.

Lo más importante es, justamente, que la convalidación no alcanza a todos los contribuyentes inscriptos en la modalidad simplificada de Ganancias, sino únicamente a quienes habían optado por dicho régimen bajo el Decreto 353.

Este grupo deberá manifestar nuevamente su adhesión debido a los cambios introducidos mediante la Ley de Inocencia Fiscal II, que amplía el universo de contribuyentes que pueden adherir al régimen —al eliminar los parámetros de ingresos y patrimonio— y redefine los límites para detectar discrepancias significativas.

Es decir, quienes adhirieron bajo la Resolución General 5820/2026, la norma que reglamentó la Ley de Inocencia Fiscal I, no tendrán que hacer ningún trámite adicional porque ya quedaron caracterizados bajo el código 639.

La convalidación obligatoria alcanza a quienes adhirieron bajo el Decreto 353/2025

Los contribuyentes podrán ejercer la opción de adhesión, correspondiente al período fiscal 2025, hasta el plazo para presentar la declaración jurada, cuyo vencimiento está previsto para el viernes 30 de octubre, inclusive.

“De no mediar convalidación en los términos indicados, se tendrá por desistida la opción por la modalidad simplificada para el período fiscal mencionado, debiendo el contribuyente cumplir con las obligaciones correspondientes al régimen general”, señala el fisco en la Resolución General 5916/2026, publicada el lunes pasado.

Esto derivaría no solo en que el contribuyente recaiga en el régimen general, sino que además perderá la posibilidad de gozar del efecto liberatorio del pago (sobre el período base) y la presunción de exactitud (sobre los tres ejercicios anteriores al período base), más conocido como “tapón fiscal”.

Por otro lado, el organismo remarcó que, después de presentar la declaración jurada, el contribuyente deberá optar por confirmar su permanencia en el régimen para el período siguiente. “Si presentó declaración jurada 2025, la ratificación será la adhesión de permanencia al Régimen para el período 2026”, detalló.

Pedido de prórroga

La reglamentación de ARCA, que incorpora cambios al régimen simplificado, fue oficializada en la misma semana en la que opera el vencimiento de la declaración jurada. Si bien el marco impositivo ya fue aclarado, los contadores y especialistas en tributación señalan que aún es necesario esperar la reglamentación de la Unidad de Información Financiera (UIF) para conocer el tratamiento para los “dólares del colchón”.

Bajo este contexto, el Consejo de Profesionales de las Ciencias Económicas de CABA (CPCECABA) le solicitó a Andrés Vázquez, titular del organismo, la extensión del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Simplificada.

“Si bien ya se conocen las modificaciones normativas que ampliaron el universo de contribuyentes que pueden acceder al Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias, las pautas reglamentarias para materializar la adhesión se han publicado recientemente y requieren de una nueva presentación por parte de los interesados, cuya condición necesaria es la presentación y cancelación en término de la obligación”, remarcó el Consejo.

El Consejo de CABA solicitó una nueva prórroga para la presentación de la DD.JJ. de GananciasConsejo CABA

El Cronista volvió a consultar a fuentes oficiales de ARCA si se contempla la posibilidad de otorgar una nueva prórroga, aunque no hubo respuesta al cierre de este artículo. En caso de concretarse, sería la quinta vez que el fisco nacional modifica el calendario impositivo de Ganancias.