El anuncio para sacar los dólares del colchón incluyó un Régimen Simplificado de Ganancias (RSG) al cual deberían adherirse los contribuyentes para tener un "derecho adquirido" ante cambios de gestión, pero la letra chica dejó excluidos y el Gobierno adelantó cambios.
"Por ahora este régimen es de ganancia de fuente local, no de extranjera. Esto es así porque al ser un Régimen Simplificado Ganancias no conozco tu fuente del exterior, pero estamos trabajándolo para incorporarla", afirmó, el director ejecutivo de la ARCA, Juan Pazo,en una entrevista con A24.
Fuentes oficiales de la ARCA confirmaron a El Cronista que se encuentran en tratativas para que queden incluidos los ingresos de fuente extranjera, aunque no pudieron precisar cómo lo harán ni los tiempos en que entrará en vigencia.

Pero para los tributaristas ya existe la posibilidad de que los contribuyentes que tengan ingresos de fuente extranjera se adhieran al RSG a la espera de que el Gobierno logre modificarlo ante de la presentación de la declaración jurada.
"El Decreto 353/2025 expresamente los excluye, pero la Resolución General no dice nada al respecto", afirmó una alta fuente a este medio en estricto off the record. Y sostuvo que lo más conveniente en este caso sería que se modifique el Decreto.
Una postura con la que no estuvo del todo de acuerdo el CEO de SDC Asesores Tributarios, Sebastián Domínguez, quien, si bien reconoce la diferencias entre el Decreto y la RG, destaca la leyenda que aparece al momento de la adhesión.
"Es cierto que la RG no dice nada, pero la ARCA cuando habilita la posibilidad de optar, en la leyenda afirma que lo hacés porque encuadrás en el artículo 3 del Decreto que dice que es solo si tenes fuente de ingresos argentina", sostuvo.
Aunque remarcó que, si un contribuyente tiene renta de fuente extranjera y quiere adherirse a la espera de los cambios que anuncio Pazo, puede hacerlo. "No tiene efecto porque como opta puede desistir de la opción cuando llegue el momento de la presentación de la declaración jurada", marcó.
Bajo este caso, el contribuyente debería estar atento ya que de no producirse los cambios al momento de la presentación de la declaración jurada (junio del año que viene) el mismo debería desistir del RSG y hacerlo por régimen común.
"Optar o no optar hoy no tiene ningún efecto, porque lo podés hacer hasta antes de que venza la declaración jurada. Es lo mismo hacerlo hoy que en seis meses. El Gobierno va a querer que los contribuyentes lo hagan parar celebrarlo", remarcó.
La incorporación de ARCA
Para ciertos tributaristas la incorporación de los contribuyentes de fuente de ingreso extranjera al RSG se podría dar a partir de los intercambios de información fiscal que tiene la ARCA con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

"En el intercambio OCDE, por fuera de Estados Unidos, están incluidos más de 110 países excepto a Paraguay y los "malos" como Irán, Venezuela, que no están alineados, Aunque son montos muy pequeños y por ahí quedan fuera del radar", marcó la misma fuente en off.
Pero para otros, como Domínguez, es imposible que suceda por los tiempos de la declaración jurada y en los que llega la información de OCDE. "La información está disponible un año después, en septiembre y la presentación se hace en junio", marcó.
Los tres casos
Para el socio de Ghirardotti & Ghirardotti, Mariano Ghirardotti,existen tres grandes casos sobre fuente de ingreso extranjera. El primero, de aquellos contribuyentes que trabajan desde Argentina para afuera y lo facturan por lo que el fisco tiene delimitados sus ingresos.
Pero también están aquellos que no lo hacen y lo cobran en una cuenta en exterior. Para ellos, considera que la ARCA podría habilitar la opción de autodeclararlo en un plazo determinado. "En la podría declaración jurada podría informar cuales fueron sus ingresos fuera del país y los gastos relativos", sostuvo.
Y por último, los que tienen colocación en exterior a los que se les puede solicitar que adjunte o autodeclarar los extractos bancarios. "La forma que tiene el fisco para cruzarlo, bastante después de la presentación de la declaración jurada, es con la información de la OCDE o con el intercambio de información de Estados Unidos", destacó. Aunque en este último caso solo se reportan rendimiento de colocaciones en ese país que estén a nombre del contribuyente.















