Tras una presentación de la Confederación General del Trabajo (CGT) contra el Estado Nacional, la Justicia Nacional del Trabajo dictó este lunes una medida cautelar que suspende de manera preventiva entre 70 y 80 artículos de la reforma laboral que promovió Javier Milei, entre ellos el Fondo de Cese Laboral.
La resolución se dictó en el marco de una acción declarativa de inconstitucionalidad iniciada por la central obrera, que cuestionó una amplia batería de cambios sobre la Ley de Contrato de Trabajo y otras normas laborales. El fallo hace lugar al planteo sindical y ordena frenar la aplicación de los artículos impugnados hasta que se dicte una sentencia definitiva.
Según el expediente, se trata de una “acción de clase”, por lo que la decisión no se limita a los sindicatos nucleados en la CGT sino que alcanza a todos los trabajadores y empleadores del país regidos por la legislación laboral.
Cuál es el efecto inmediato
El juez consideró que están dadas las condiciones para una suspensión provisoria de la norma, al entender que existe una “verosimilitud del derecho calificada” y un “peligro en la demora” que podría generar daños irreparables si la reforma entra en plena vigencia.
La cautelar impacta sobre un conjunto amplio de disposiciones que modificaban aspectos centrales del régimen laboral argentino.
Entre ellos, se suspende los cambios en la definición de relación laboral y mayor margen para figuras independientes (como plataformas).
También caen las limitaciones a principios históricos como el “in dubio pro operario” y la irrenunciabilidad de derechos.
Asimismo, caen las reformas en indemnizaciones, sistema de despidos y creación de fondos de cese laboral.
En este sentido, se suspenden las modificaciones a la negociación colectiva y el funcionamiento sindical, así como también las restricciones al derecho de huelga y ampliación de servicios mínimos.
Por otra parte, se suspende la derogación del régimen de teletrabajo.
En ese sentido, la resolución advierte que la aplicación de los cambios podría afectar derechos laborales protegidos por la Constitución Nacional y tratados internacionales, como el principio de progresividad, la libertad sindical y la tutela judicial efectiva.
El fallo también señala que la suspensión busca preservar la “paz social” y evitar un escenario de incertidumbre jurídica mientras se discute el fondo de la cuestión.
El juez destacó que, en un análisis preliminar, varias de estas modificaciones podrían implicar una “desprotección” de los trabajadores y afectar derechos de raigambre constitucional.
Debate de fondo pendiente
La decisión no implica un pronunciamiento definitivo sobre la validez de la reforma. La suspensión se mantendrá vigente hasta que el mismo juzgado dicte sentencia o hasta que una instancia superior, como la Cámara o la Corte Suprema, revise el caso.
Mientras tanto, el Gobierno deberá defender la constitucionalidad de la ley en el proceso principal, donde se discutirá si los cambios introducidos cumplen con los estándares legales y constitucionales.
En paralelo, la causa ya fue inscripta en el Registro de Procesos Colectivos, lo que refuerza su alcance general y busca evitar fallos contradictorios en distintos tribunales.