Los empleados de Comercio recibirán en octubre la segunda cuota de la suma fija de hasta $ 60.000 que otorgó el Gobierno nacional a través del Decreto 438.
La medida anunciada por el ministro de Economía, Sergio Massa, será aplicable sólo para quienes perciban ingresos de hasta $ 400.000 mensuales.
Empleados de Comercio, ¿quiénes cobran la suma fija a pagarse en octubre?
El Ministerio de Trabajo publicó un documento anexo al Decreto 438 donde estableció los alcances de la suma fija de hasta $ 60.000 para empleados registrados.
La Resolución 1125 explicó que el salario neto surge de deducir del salario bruto los aportes personales que corresponden al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y sus modificatorias y al Régimen Nacional de Obras Sociales y sus modificatorias.
En tanto, los trabajadores efectivizados luego del 31 de agosto de 2023 no podrán ser beneficiarios de la suma fija: sólo aplica a los que "hayan prestado tareas en forma efectiva" antes de septiembre.
Quienes se encuentren de licencia con goce de haberes a causa de enfermedad o accidente inculpable, también podrán cobrar el adicional.
"En cuyo caso el monto total de la asignación se determinará en función de la jornada laboral que venía desempeñando antes de iniciar la licencia", señaló el texto.
¿Cómo calcular la suma fija para Empleados de Comercio según la categoría?
Los empleadores del sector mercantil deben liquidar el extra a partir de los haberes devengado en agosto y del sueldo básico que rige para cada categoría.
| CATEGORÍA | SUELDO BÁSICO (x30) |
|---|---|
| Maestranza A | 215.664 |
| Maestranza B | 216.289,8 |
| Maestranza C | 218.477,1 |
| Administrativo A | 218.008,8 |
| Administrativo B | 218.946,9 |
| Administrativo C | 219.884,1 |
| Administrativo D | 222.696,9 |
| Administrativo E | 225.040,2 |
| Administrativo F | 228.477,9 |
| Cajero A | 218.789,7 |
| Cajero B | 219.884,1 |
| Cajero C | 221.290,5 |
| Auxiliar A | 218.789,7 |
| Auxiliar B | 220.352,4 |
| Auxiliar C | 225.509,1 |
| Auxiliar especializado A | 220.665,6 |
| Auxiliar especializado B | 223.477,8 |
| Vendedor A | 218.789,7 |
| Vendedor B | 223.478,4 |
| Vendedor C | 225.040,2 |
| Vendedor D | 228.477,9 |
Finalmente, a cada grupo hay que discriminarle los importes de obra social, cargas sociales, sumatorias como presentismo y descuentos como el aporte sindical.
| CONCEPTO | HABER | DESCUENTO |
|---|---|---|
| Adicional por asistencia y puntualidad | 8,33% del sueldo básico mensual | |
| Jubilación - Ley 24.241 | 11% del sueldo básico mensual | |
| Ley 19.032 - INSSJP | 3% del sueldo básico mensual | |
| Obra social | 3% del sueldo básico mensual | |
| FAECyS - Art. 100 CCT 130/75 | 0,5% del sueldo básico mensual | |
| Sindicato - Art. 100 CCT 130/75 | 2% del sueldo básico mensual |
El importe total que resulte de todo este cálculo es el que determina la cifra a pagar del bono. Otro punto a destacar es que los trabajadores empleados por menos horas cobran un proporcional.