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El Senado llevará a cabo este viernes a partir de las 11 la última sesión del período extraordinario con la sanción del Régimen Penal Juvenil y el proyecto de Modernización Laboral. De esta manera, el Gobierno festejará el éxito de su primer desafío legislativo desde las elecciones de medio término, y abre paso a más reformas estructurales.

El proyecto debió volver a la Cámara alta, donde la jefe de bloque Patricia Bullrich lideró la estrategia política, porque en Diputados se eliminó el artículo 44 que limitaba hasta la mitad el cobro de sueldo por licencias médicas. Con eso fuera de la escena, los 44 senadores abroquelados le pondrán el moño al proyecto.

No fue la única concesión que dieron: el plato fuerte de los acuerdos se dieron durante las primera semanas de febrero, donde el oficialismo accedió a eliminar limitaciones a la caja sindical de los gremios y a bajas impositivas, como las alícuotas de Ganancias, que afectaban los recursos de las provincias, entre otros puntos conflictivos.

Ahora, el Senado deberá ratificar la modificación de la Cámara baja: la votación solo admite aprobar o rechazar los cambios, mas no podrán modificar el texto que ya fue aprobado en general. De esta manera, la sanción está garantizada y el rol del peronismo, que había votado unánimemente en contra, se encuentra limitado.

Es probable que el interbloque que lidera José Mayans, ahora debilitado por la fuga de los “federales”, se resguarde en abstenciones: votar en contra significaría estar a favor de que se mantenga el polémico artículo de las licencias, y votar a favor podría prestar a confusión como convalidación de la ley.

“No vamos a acompañar este proyecto inconstitucional, que viola el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, viola tratados internacionales, porque no va a generar empleo, porque no va a generar inversión, mientras se mantenga el plan económico”, bramó el formoseño en el primer debate.

Para el Gobierno, el proyecto está destinado a bajar el costo laboral al disminuir el riesgo de litigios y promover beneficios impositivos para fomentar la formalización del empleo. Se trata de un proyecto clave para destrabar el camino hacia una reforma del sistema previsional, algo que hasta ahora fue postergado pero es compromiso con el Fondo Monetario Internacional (FMI).

“Estamos votando una ley trascendente para adecuar normas laborales, equilibrar un sistema que hoy se encuentra desbalanceado y abordar problemas que se agravan con el paso del tiempo, como la excesiva judicialización”, defendió por otro lado la exministra de Seguridad.

Qué dice la reforma laboral

En primer lugar, el proyecto introduce la creación de un fondo de cese obligatorio llamado Fondo de Asistencia Laboral (FAL) que se financiará del aporte del 3% mensual que las empresas le otorgaban hasta entonces a la Seguridad Social, para que con él puedan pagarse parte de las indemnizaciones. A pedido de la UCR, se fijó que un 1% sea destinado para las grandes empresas y un 1,5% para las PyMES, con reglamentación de la Comisión Nacional de Valores.

Sobre dichas indemnizaciones, la base de cálculo suma como regla fija -ya no dependerá de los jueces- que se actualice por inflación, sumado a un 3% anual. Este punto afectará ante todo a las provincias, donde las tasas que fijan los tribunales suelen ser menores. Como contrapartida, ya no se considerarán ítems como el aguinaldo o las propinas. El plazo para pagarlas se estira hasta 12 cuotas para las PyMES.

Además, se flexibilizará la jornada laboral para que el esquema habilite turnos de hasta 12 horas, con descanso obligatorio del mismo tiempo entre cada día de trabajo, en un mecanismo de banco de horas (compensación) en vez de horas extras. En esta línea, también se habilita que el período de vacaciones se fraccionen en períodos mínimos de siete días.

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El pago de salarios podrán ser abonados en moneda extranjera, aunque no prosperó la posibilidad de que se cobren vía billeteras virtuales. En esta línea se incorpora, a su vez, el concepto de “negociación dinámica” para que se puedan acordar ingresos extras al salario de convenio por productividad o cumplimiento de objetivos.

También se amplían los rubros considerados servicios esenciales, los cuales deberán garantizar el 75% de su operatividad mínima ante medidas de fuerza, y se crea la categoría de “servicios de importancia trascendental”, que no podrán brindar una prestación menor al 50%.

Este punto afecta ante todo el poder de los gremios, que también tendrán limitaciones en términos de que la cuota obligatoria ahora tendrá un tope del 2% del salario mensual. Se eliminó la posibilidad de que se conviertan en voluntarios: la batalla que perdió el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger.

Un punto a favor del Gobierno fue que trascendió la eliminación de la “ultraactividad”, el cual permitía que se prorroguen los convenios colectivos de trabajo. Ahora, tras el vencimiento perderán vigencia, y esto obligará a una revisión más fluida entre las partes.

Los trabajadores de plataformas móviles también tendrán su propio régimen bajo la figura de “repartidos independiente”, el cual aclara que el vínculo no constituye una relación laboral.

Además, se crea un Régimen de Incentivo para Medianas Empresas (RIMI): se considerarán las inversiones realizadas en los dos primeros años de vigencia del régimen, siempre que se destinen a adquisición, elaboración, fabricación y/o importación de bienes muebles nuevos —excepto automóviles—, amortizables en el impuesto a las Ganancias, así como a la realización de obras. En esa línea también se otorgan beneficios para quienes busquen formalizar empleados.

Por último, otro tema central es el ámbito judicial: la reforma aprueba el convenio de traspaso de la Justicia Nacional al fuero laboral de la Ciudad de Buenos Aires para derivarle sus competencias en materia ordinaria y además se establece que los acuerdos entre partes que sean homologados ante la justicia tendrán el valor de una sentencia firme (para que no puedan ser revisados después).

En esa línea, se imponen topes en los honorarios de los abogados y peritos, y se limita que el pago de costas procesales no excedan el 25% del monto de la sentencia.