

El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación oficializó este jueves la creación del Programa Nacional "IntegrAr" para personas en riesgo o situación de calle.
A través de la Resolución 866 y tras la derogación de las normativas predecesoras 276 y 131, la iniciativa ingresará en un período de relevamiento a fin de identificar a las y los destinatarios, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 27.654.
"Créase el "Programa Nacional IntegrAr" para las Personas en Situación de Calle y en riesgo a la situación de calle, con el objeto de promover y acompañar el desarrollo de acciones para el abordaje, mejoramiento de la calidad de vida y cumplimiento de los derechos humanos de las personas y familias en situación de calle en todo el territorio nacional, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 27.654", sintetiza el inciso 1° del texto publicado en el Boletín oficial.
Con la designación de la Secretaría de Articulación de la Política Social como autoridad de aplicación, la cartera conducida por Victoria Tolosa Paz mantendrá los convenios suscriptos "a tanto se concluya la implementación del Programa de referencia".
Cómo es el nuevo Programa Nacional IntegrAr: montos, beneficiarios y requisitos para su acreditación
El Programa Nacional "IntegrAr" destinado a la Inclusión Social de Personas y familias en Situación de Calle y en riesgo de quedar en situación de calle será aplicado en todo el territorio nacional, mediante la ejecución de metas e indicadores desplegados en tres instancias y traducidas en el desarrollo de los proyectos ejecutados:
- Cantidad de Proyectos: número de proyectos conveniados con organizaciones gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil formalmente constituidas, cualquiera sea su denominación social;
- Cantidad de capacitaciones: número de capacitaciones realizadas,
- Cantidad de Destinatarias y destinatarios directas/os e indirectas/os.
Así, se realizará la firma de convenios con Organismos Gubernamentales y Organizaciones No Gubernamentales de adhesión a la asistencia para implementar sus lineamientos a través de planificaciones específicos.

En tanto, el abordaje que demande la atención de "situaciones de emergencia relevadas", podrá activar un componente subsidiario de carácter no reintegrable otorgado por única vez y podrá ascender a la suma equivalente a un Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) por titular, "a efectos que pueda atender sus necesidades básicas, hasta tanto se pueda desarrollar una estrategia local de acompañamiento y seguimiento de cada situación".















