La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) informó que los ingresos en concepto del impuesto indirecto sobre apuestas y juegos de azar online legales acumularon hasta septiembre de 2026 un total de $ 123.856 millones.
Al considerar una inflación estimada del 1,8% para septiembre, de acuerdo con los datos publicados en la última Encuesta de Expectativas Macroeconómicas de El Cronista (EMEC), la recaudación del tributo habría crecido alrededor de un 42% en términos reales en el acumulado de los primeros nueve meses del año.
“Ya se recaudó 0,03% del PBI en enero-septiembre de este año (mayor que todo 2025)”, publicó Lucas Tettamanti, economista de la consultora Empiria, a través de su cuenta de X.
Los ingresos por este gravamen alcanzaron los $ 17.255 millones en septiembre, luego de que en agosto se registraran $ 16.975 millones. Ambos montos quedaron por debajo de los $ 17.798 millones recaudados en julio, mes en el que se disputaron las instancias decisivas del Mundial 2026 —entre ellas, la final entre Argentina y España— y en el que se alcanzó el máximo nominal de recaudación por este concepto.
Sin embargo, los informes de recaudación publicados por el organismo también incluyen otro concepto que merece especial atención: “apuestas en efectivo”.
Ante la consulta de El Cronista, fuentes del ente recaudador confirmaron que los ingresos de ese rubro corresponden al impuesto específico sobre la realización de apuestas (slots).
Dicho concepto acumula entre enero y septiembre una recaudación de $ 56.962 millones. En el mismo período, el impuesto indirecto sobre las apuestas y los juegos online generó $ 123.856 millones, es decir, más del doble, con una diferencia de $ 66.894 millones.
El mayor peso del juego online también encuentra respaldo en los estudios sobre el comportamiento de los apostadores. El Informe Nacional sobre Juego en Argentina 2025, elaborado por la Asociación de Loterías, Quinielas y Casinos Estatales de Argentina (ALEA) junto con Taquion Group, reveló que el 71% de los adultos encuestados que apostó durante el año pasado lo hizo a través de plataformas online.
“Este crecimiento se da a la par de una masificación de los pagos digitales, principalmente mediante billeteras virtuales y transferencias, que permiten una experiencia de juego más inmediata y cotidiana”, señala el informe.
Sobre una muestra de 3858 casos efectivos, el estudio indica que tres de cada diez adultos apostaron durante el último año y que ese porcentaje asciende al 69% entre los menores de 29 años. Además, el 86% de quienes apostaron lo hizo de manera frecuente.
La modalidad online presenta características que la diferencian del juego presencial. Entre quienes apuestan, el 57% utilizó billeteras virtuales y el 36%, transferencias bancarias.
“El vuelco al juego online tiene mucho que ver con las costumbres de comodidad consolidadas desde la pandemia: la gente ya no sale, pide todo por aplicación y prefiere apostar desde su casa, en plataformas a las que puede acceder a cualquier hora”, remarcó una fuente que conoce de cerca el universo de las loterías y quinielas.
Precisamente, el informe de ALEA hizo hincapié en este aspecto: “La posibilidad de apostar en cualquier momento y lugar, sumada a la velocidad de las transacciones digitales, configura un entorno que requiere nuevas herramientas de control, prevención y cuidado, acordes con la realidad tecnológica actual”.
A esto se suma otro factor clave: la publicidad, que se consolidó como uno de los principales motores para atraer nuevos usuarios al mundo de las apuestas digitales. Una muestra de ello pudo verse durante la última Copa del Mundo, donde la publicidad de sitios de apuestas online dominó las pausas de hidratación de los partidos (cooling breaks).
Qué diferencias presenta cada impuesto que grava las apuestas
El impuesto indirecto, creado por la Ley 27.346, grava las apuestas y/o los juegos de azar —por ejemplo, apuestas deportivas y casinos online— efectuados en el país a través de cualquier tipo de plataforma digital, sin importar el dispositivo utilizado para su descarga, visualización o utilización.
El tributo a ingresar surge de la aplicación de una alícuota del 5% sobre el valor neto de los depósitos que realice el apostador en su cuenta de juego, con posibilidad de reducción al 2,5% si se cumplen los requisitos de inversión genuina (capital invertido, por única vez, superior a $ 200.000.000). En cambio, si un operador local que debería estar registrado no lo está, la alícuota asciende al 7,5%.
Por su parte, la alícuota se incrementa al 10% para las apuestas en las que intervenga, de manera directa o indirecta, un sujeto del exterior, y al 15% cuando ese sujeto, además, se encuentre ubicado, constituido, radicado o domiciliado en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación, en los términos de la Ley del Impuesto a las Ganancias, y no esté inscripto en el Registro de Control Online del Sistema de Apuestas.
La base imponible se relaciona “con cada compra de créditos con destino a apuestas efectuadas en el país a través de cualquier tipo de plataforma digital”. Además, el gravamen presenta dos vías de ingreso posibles: agentes de percepción o ingreso directo por el apostador.
Por otro lado, el impuesto específico sobre la realización de apuestas, también creado por la Ley 27.346, grava las apuestas efectuadas a través de máquinas electrónicas de juegos de azar o apuestas automatizadas (de resolución inmediata o no). Un ejemplo son las tragamonedas instaladas en salas de juego físicas.
En este caso, la base imponible es el valor de cada apuesta, independientemente del medio utilizado para efectuarla —fichas, monedas, billetes u otros—, y la alícuota es del 0,95%.
“Los sujetos alcanzados por dicho gravamen son las personas humanas y jurídicas que exploten este tipo de máquinas, bajo cualquier forma, instrumentación o modalidad en el territorio argentino, estando obligados a la habilitación y/o autorización ante la autoridad de aplicación”, detalla el sitio oficial de ARCA.
Este tributo es liquidado e ingresado por los operadores —por ejemplo, casinos presenciales— cada quince días, mediante la presentación de una declaración jurada.