

El Ministerio de Trabajo emitió esta noche una resolución aclaratoria del decreto que oficializó el bono de $60.000 para los trabajadores que perciban salarios inferiores a los $400.000.
El artículo 1º de la resolución esclarece que el "salario neto", en el contexto del artículo 5º del Decreto, hace referencia al "monto resultante de deducir los aportes personales correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus modificatorias, y el Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley N° 23.660 y sus modificatorias". La aclaración viene a cuento porque el Gobierno estableció los alcances del bono en función de los salarios netos y no en base al bruto conformado, por lo cual la definición de "neto" o salario de bolsillo, es decir lo que el trabajador efectivamente percibe hechos los descuentos, es relevante para los cálculos que se hagan en las empresas.
El artículo 2º, en tanto, puntualiza que esta asignación no remunerativa se aplica a "aquellos trabajadores que posean relaciones laborales oficialmente declaradas hasta el 31 de agosto de 2023 y que hayan prestado servicios de manera efectiva", algo que no estaba especificado en el decreto original, otra aclaración relevante sobre todo teniendo en cuenta que los efectos del decreto se prolongarán por dos meses, ya que el bono se puede pagar hasta en dos cuotas.
La resolución aclara, además, que la asignación también se extiende "a aquellos trabajadores bajo licencia con goce de haberes debido a enfermedad o accidente inculpable al 31 de agosto de 2023, determinándose el monto en función de su jornada laboral previa a la licencia".
La norma ratifica que el cálculo del monto total del bono se basa en los salarios devengados en agosto de 2023 y será desembolsado en dos cuotas idénticas y consecutivas. "La primera de estas cuotas deberá ser abonada dentro de los quince días hábiles posteriores al 1° de septiembre de 2023, y la segunda estará ligada a los salarios correspondientes a octubre, siguiendo la legislación vigente", precisa.
En situaciones donde las horas laborales sean inferiores a la jornada legal o convencional, el monto del bono será calculado de manera proporcional a las horas efectivamente trabajadas, señala la resolución.
En tanto, el Artículo 3º aprueba un Anexo como una parte integral de la medida, con el propósito de calcular proporcionalmente la asignación no remunerativa establecida para los trabajadores en el Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, de acuerdo con la Ley N° 26.844 y sus reformas. Este cálculo considerará una jornada laboral de CIENTO NOVENTA Y DOS (192) horas al mes.
Anexo
*Anexo I para calcular la fórmula para el cálculo proporcional de la asignación no remunerativa mensual establecida para los trabajadores y las trabajadoras del Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares*
Se considera la jornada de trabajo de CIENTO NOVENTA Y DOS (192) horas mensuales, la siguiente fórmula: Asignación no remunerativa mensual* = $12.500 x Cantidad de horas de trabajadas en el mes de agosto / 192
* Para salarios inferiores a PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($387.500) por una jornada laboral de 192 horas mensuales.
El siguiente cuadro presenta un ejemplo del monto de la asignación no remunerativa y de la devolución prevista en el artículo 12 del Decreto 438/23 para una jornada laboral de 60 horas mensuales.














