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La Mesa Política de Javier Milei puso de lado las crecientes tensiones internas para enfocarse en el porvenir de la agenda legislativa y, tras la reunión de este martes, definieron cuáles van a ser los próximos proyectos de ley que priorizarán en esta primera etapa del 2026.

El paquete de leyes lo anunció formalmente el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, al término de la reunión de la mesa política que se llevó a cabo ayer y duró aproximadamente dos horas. Estuvo presente también la secretaria general de la Presidencia, Karina Milei, y el asesor presidencial, Santiago Caputo.

Además, de la reunión participaron los ministros Diego Santilli, de Interior, y Luis Caputo, de Economía; el presidente de la Cámara de Diputados, Martín Menem, y el armador nacional Eduardo “Lule” Menem; la jefa de bloque de LLA en el Senado, Patricia Bullrich; el secretario de Asuntos Estratégicos, Ignacio Devitt.

La presencia de todos los actores en la misma sala, con Adorni como anfitrión, fue en sí misma un mensaje de que el Gobierno intenta cerrar filas después de una semana marcada por el escándalo del viaje de la esposa del jefe de Gabinete en el avión presidencial a Nueva York y las revelaciones sobre el jet privado a Punta del Este, que disparó sospechas y teorías conspirativas dentro del propio Gobierno.

En este sentido el oficialismo veía como necesario reunirse lo antes posible para marcar la agenda en el Congreso, que durante los últimos días volvió sobre otro casos de polémica investigados por la Justicia y de gran sensibilidad en Casa Rosada, como la presunta estafa de Milei con la criptomoneda $LIBRA.

El ambicioso paquete legislativo anunciado tiene varios ejes y muchos de los proyectos ya habían sido anunciados, como es el caso del nuevo Código Penal. Otros formaron parte de las reuniones del Consejo de Mayo el año pasado y las iniciativas son públicas desde el informe de diciembre. Brilló por su ausencia la anticipada reforma política, que también podría formar parte de la agenda antes del 2027.

Modificaciones al Código Penal

El nuevo Código Penal ya fue anunciado por Milei y Patricia Bullrich hace meses y es el más ambicioso del lote, ya que esperan que contenga más de 900 artículos. El proyecto todavía no fue enviado, pero El Cronista tuvo acceso a cuáles son los principales cambios.

El eje central es el agravamiento generalizado de penas. El homicidio simple sube de 8-25 años a 10-30 años. La usurpación pasa de 6 meses-3 años a 3-10 años, con agravantes que llegan a 12. El robo simple, que hoy tiene un mínimo de un mes, tendrá un piso de tres años con cumplimiento efectivo.

El proyecto también apunta a la “puerta giratoria”. Hoy, cuando la pena no supera los tres años, el condenado puede quedar en libertad condicional sin pisar la cárcel. La reforma sube los mínimos precisamente para cerrar esa vía: el Gobierno estima que el 82% de los delitos requerirán prisión efectiva con los nuevos umbrales.

Dos cambios estructurales completan el cuadro. El primero es la imprescriptibilidad de los delitos más graves: homicidio agravado, abuso sexual, grooming, trata de personas, secuestro extorsivo, terrorismo y narcotráfico ya no podrán prescribir. El segundo es la ejecución de condenas: las penas se cumplirán desde que el tribunal superior rechace el recurso extraordinario federal, sin esperar a que la Corte Suprema intervenga.

La prisión perpetua, además, pasará a ser literalmente perpetua: sin límite temporal ni posibilidad de liberación anticipada para los delitos más graves. Y los funcionarios públicos condenados perderán automáticamente sus jubilaciones de privilegio.

El proyecto incorpora también figuras delictivas que no existían o estaban insuficientemente reguladas. Se tipifican específicamente los “motochorros” y las “viudas negras” como modalidades agravadas de robo, con penas diferenciadas según se cometa con fuerza sobre las cosas o violencia sobre las personas.

“Inviolabilidad de la Propiedad Privada”

Expropiaciones

La ley vigente (21.499) ya establecía que la indemnización cubre el valor objetivo del bien y los daños directos, pero no fijaba mecanismos de actualización ni obligaba a publicar las valuaciones.

El nuevo texto incorpora dos cambios claves: primero, el valor debe calcularse a una fecha anterior a cualquier noticia de la expropiación —pública o privada—, lo que cierra la posibilidad de que el Estado deprecie artificialmente el bien filtrando información. El valor deberá ser actualizado al momento del pago según el IPC.

Segundo, obliga a publicar en sitios oficiales al menos dos valuaciones independientes con el método utilizado, lo que agrega transparencia pero también puede generar disputas técnicas sobre cuál valuación prevalece. En caso de tratarse de una empresa que cotiza en bolsa, se deberá tomar el valor bursátil en una fecha previa a la noticia de expropiación.

El punto más controversial es la eliminación expresa del lucro cesante, que en la normativa anterior no estaba explícitamente excluido y los tribunales lo reconocían en algunos casos. Para empresas en funcionamiento, esto puede implicar una indemnización significativamente menor que el daño real sufrido.

Desalojos

Este es el cambio más disruptivo del capítulo. El régimen actual exige un proceso judicial completo antes de ordenar el desalojo, lo que en la práctica puede extenderse años. El nuevo texto invierte la lógica: ante usurpación o falta de pago, el juez debe ordenar la entrega del inmueble en cinco días hábiles con solo presentar el título de propiedad y prestar juramento. El ocupante puede seguir litigando, pero ya fuera del inmueble.

El contrapeso que incorpora el proyecto es una multa de hasta diez veces el último alquiler si el propietario obtuvo el desalojo ocultando documentos que acreditaban la relación locativa.

Además, en juicios por falta de pago o vencimiento, solo se aceptará prueba documental y evita, así, que el juicio se alargue con testigos o pericias.

Regularización dominial en barrios populares

La Ley 27.453 original establecía que las viviendas regularizadas en el Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana (RENABAP) solo podían transferirse a otras familias en situación de vulnerabilidad, con controles estrictos sobre el destino del inmueble.

El nuevo texto mantiene que la primera adjudicación debe ser para vivienda única y familiar, pero libera completamente las transferencias posteriores: el nuevo propietario puede darle cualquier destino, incluyendo uso comercial o reventa sin restricciones.

Por un lado, le da al adjudicatario original un activo con valor de mercado real, que puede vender libremente. Por el otro, abre la puerta a que los inmuebles regularizados con fondos públicos en barrios populares terminen en manos de desarrolladores o inversores. El único resguardo que queda es el derecho de preferencia del Estado ante futuras ventas, pero sin precio máximo ni condición de destino.

A su vez, las cuotas que paguen los ocupantes por sus viviendas no podrán superar el20% de los ingresos familiares.

Tierras rurales

La Ley 26.737 vigente limita la titularidad extranjera sobre tierras rurales tanto para Estados extranjeros como para personas físicas y jurídicas privadas de origen foráneo, con un tope del 15% del territorio nacional y restricciones adicionales por provincia y municipio. El nuevo texto acota esas restricciones exclusivamente a Estados extranjeros y sus organismos y deja fuera a los inversores privados extranjeros.

El cambio tiene una justificación geopolítica explícita: el Gobierno apunta a bloquear la compra de tierras por parte de China, Qatar o Arabia Saudita a través de sus fondos soberanos o empresas estatales, que es el riesgo que más preocupa en el contexto del Escudo de las Américas y el alineamiento con Washington, al tiempo desregula completamente la compra de campos por parte de fondos de inversión privados extranjeros.

Fuente: ShutterstockFotokostic

Los extranjeros o sus empresas no podrán, de todos modos, superar las 1.000 hectáreas.

Manejo del fuego

El proyecto de reforma busca poner fin a las restricciones automáticas impuestas sobre las tierras afectadas por incendios, proponiendo la derogación de los artículos 22 bis, ter y quáter de la Ley 26.815. Esta modificación elimina el “congelamiento” del uso del suelo que, bajo la normativa actual, prohibía durante lapsos de 30 o 60 años cualquier cambio en la actividad agropecuaria o el desarrollo de emprendimientos inmobiliarios en zonas que hubieran sufrido quemas.

Este giro normativo se sustenta en el principio de defensa de la propiedad privada, bajo la premisa de que los desastres ambientales no deben anular de forma punitiva los derechos de los titulares sobre sus bienes. De este modo, el marco legal se reorientaría hacia la prevención operativa del fuego y elimina lo que el proyecto considera una intromisión indebida del Estado en la disponibilidad del mercado inmobiliario y agropecuario.

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Discapacidad y Universidades

Como “novedad”, el Gobierno formalizó lo que puertas adentro ya adelantaron a fines del año pasado, que es la nueva ley de Discapacidad. Con el fin de terminar el riesgo judicial que afrontó el ministro de Salud, Mario Lugones, tras la suspensión de la aplicación de la ley, el Gobierno cocinó un proyecto para modificar lo que aprobó la oposición y “compatibilizarlos con el equilibrio fiscal”.

La norma aprobada por la oposición obliga al Estado a cubrir las prestaciones del sistema sin tope presupuestario, con actualización automática atada a la inflación. El Gobierno la promulgó pero intentó frenar su aplicación por decreto, lo que derivó en un fallo del Juzgado Federal de Campana que lo obligó a reglamentarla.

El proyecto aún se guarda bajo siete llaves desde la cartera de Lugones, pero es probable que vaya en línea con mantener la cobertura de las prestaciones esenciales pero establecer topes, ordenar el padrón de beneficiarios y sujetar las actualizaciones a la pauta del Presupuesto en lugar de la inflación real.

Exactamente lo mismo hicieron la de Financiamiento Universitario, que ya fue presentado en febrero en el marco de los paros de docentes y no docentes y luego de apelar la cautelar que otorgó el juez federal Enrique Cormick ante una denuncia del Consejo Interuniversitario Nacional.

La ley vigente obliga al Gobierno a recomponer los salarios docentes desde diciembre de 2023 según la inflación del INDEC, lo que implica sumar más de 2,7 billones de pesos a las partidas salariales de 2026. El proyecto oficial reemplaza esa recomposición retroactiva por tres aumentos escalonados del 4,1% cada uno a partir de marzo, una diferencia de 2,5 billones que los trabajadores universitarios dejarían de percibir.

Sobre paritarias, el nuevo texto mantiene la obligación de convocarlas cada tres meses pero elimina el piso inflacionario. Y en gastos de funcionamiento, suprime la recomposición del 31,9% prevista desde enero de 2025 y fija que el presupuesto universitario solo se ajustará si la inflación supera el 14,3% proyectado en el Presupuesto 2026.

Glaciares

La Ley de Glaciares es el proyecto más avanzado del paquete y el que tiene fecha más concreta. Ya cuenta con media sanción del Senado, aprobada con 40 votos a favor y 31 en contra, y llega a Diputados con audiencias públicas programadas para el 25 y 26 de marzo. El oficialismo ya tantea con avanzar hacia un dictamen el 31 de marzo, antes de Semana Santa.

Las inscripciones para participar de esas audiencias superaron los 71.000 anotados, un número que hace matemáticamente imposible darle la palabra a todos. El Gobierno habilitó presentaciones escritas y por video para no extender los días de audiencia más allá de los dos previstos.

Francisco Marotta

El objetivo es que el proyecto llegue al recinto en abril. El cambio central del proyecto es uno solo pero de enorme impacto: la protección ya no sería universal sino que quedaría limitada a los glaciares que demuestren una “función hídrica efectiva”. Además, cada provincia decidiría cuáles entran en esa categoría y cuáles pueden abrirse a la actividad minera.

Detrás del debate técnico hay intereses económicos concretos. Los gobernadores de la Mesa de Cobre y la Mesa de Litio presionan por una ley más flexible que habilite proyectos en zonas hoy bloqueadas por la protección sobre el ambiente periglacial. Los críticos del proyecto señalan que la reforma viola el artículo 41 de la Constitución, que le da al Congreso la potestad de fijar pisos de protección ambiental que las provincias no pueden reducir.