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La ley de “Inocencia Fiscal” fue aprobada por el Congreso a fines de diciembre y promulgada en el Boletín Oficial a comienzos de enero. Tras más de un mes, los contribuyentes aún aguardan que el Gobierno publique el decreto reglamentario, así como que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y el Banco Central (BCRA) hagan públicas sus resoluciones.
No es el único casillero que falta completar, ya que las provincias, tal como adelantó El Cronista, también jugarán un rol fundamental en cuanto a la puesta en marcha del plan para que los argentinos vuelquen los “dólares del colchón” en la economía formal.
La reglamentación inquieta a los contribuyentes, dado que hay quienes están interesados en adherirse al Régimen Simplificado de Ganancias (RSG), una iniciativa orientada a facilitar la liquidación del tributo.
Según informaron fuentes oficiales a El Cronista, hasta el momento hay 23.248 personas que ingresaron al régimen simplificado, destinado exclusivamente a personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, con ingresos anuales de hasta $ 1.000 millones y un patrimonio total (bienes, ahorros y propiedades) que no supere los $ 10.000 millones.
Este esquema, vigente desde junio de 2025, permite a los contribuyentes aceptar el efecto liberatorio total del impuesto y la presunción de exactitud, salvo que el fisco detecte discrepancias graves o documentación apócrifa.
El presidente Javier Milei espera que la iniciativa contribuya no solo a reactivar el consumo, sino también a robustecer el mercado de capitales interno.
Esta semana, el ministro de Economía, Luis Caputo, aseguró que la ley representa un cambio de paradigma. “Los datos del BCRA dicen que hay u$s 170.000 millones debajo de los colchones. Los depósitos del sector privado son aproximadamente u$s 67.000 millones. En los colchones hay casi tres veces el nivel de depósitos que en el sector privado“, precisó en Radio Mitre.
Dólares del colchón: las dudas sin resolver sobre el Régimen Simplificado de Ganancias
Hasta el momento, el alcance de la normativa es incierto, debido a que el Ejecutivo aún no publicó el decreto reglamentario correspondiente. No obstante, los especialistas en tributación destacan -como aspecto positivo- el “tapón fiscal” hacia atrás que propone el régimen.
Uno de esos puntos es la presunción de exactitud, que se formula de manera específica en el artículo 40 de la ley, según explicó Daniel Ricardo García, socio de LexTax Advisory. “La declaración jurada aceptada bajo el régimen se tiene por correcta desde lo formal y material salvo que se detecten facturas apócrifas o discrepancias significativas. Esa presunción no admite prueba en lo contrario, sino que solo puede ceder ante discrepancias significativas o elementos objetivos y verificables”, consignó.
La discrepancia significativa surge cuando el fisco determina un 15% de omisión de impuesto o factura apócrifa, aunque la duda es cómo ello operará en la práctica. Por ese motivo, resulta fundamental que sea reglamentada antes del vencimiento de la declaración jurada de Ganancias en mayo.
Por su parte, Mariano Ghirardotti, socio del estudio Ghirardotti & Ghirardotti, señaló que no está claro qué información del contribuyente podrá contener el régimen simplificado. “Es posible que pueda obtener todo lo concerniente a ventas y compras locales o algunos rendimientos de inversiones, pero no podrá en principio calcular amortizaciones, rentas presuntas, ingresos provenientes del exterior y resultados de las participaciones en negocios locales. Para sujetos con rentas de tercera categoría será difícil que pueda armar la determinación proveniente de una empresa unipersonal”, sintetizó.
En concreto, ARCA desconoce los gastos y las deducciones de las personas humanas, por lo que es incierto de qué manera operará la declaración jurada simplificada que, a su vez, va a ser predispuesta por el fisco.
Justamente, el decreto reglamentario es la pieza que falta. El ministro Caputo dijo esta semana que la reglamentación, a cargo de Economía, saldrá en los próximos días.
Por otro lado, Ghirardotti remarcó que los bancos necesitan algún tipo de dispensa por parte de la Unidad de Información Financiera (UIF), “en materia de normas antilavado para que permitan el depósito de moneda extranjera con menores formalidades”.
Hace algunas semanas, Paul Starc, ex titular de la UIF, presentó su renuncia por “motivos personales”. Su lugar fue ocupado por Ernesto Gaspari, quien fue secretario de Coordinación y Planificación Exterior en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
La renuncia de Starc no ocurrió de la noche a la mañana. Según trascendidos, el detonante fue que “no estaba de acuerdo con modificar las normas de la UIF”.
Quiénes quedaron excluidos del Régimen Simplificado de Ganancias
Además de las sociedades, fideicomisos u otras estructuras jurídicas, los monotributistas también quedaron excluidos del régimen simplificado. Por lo tanto, no están dentro de los beneficios de la ley de “Inocencia Fiscal”.
Estos sujetos se encuentran en un sistema impositivo de inclusión social, que unifica el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Ganancias con los aportes jubilatorios y la obra social.
El punto es que si un contribuyente está a punto de pasar el límite para la categoría K -la más alta-, hoy en $ 108 millones anuales ($ 9 millones por mes), podría evaluar la posibilidad de pasar al régimen de Ganancias y así aprovechar la declaración jurada simplificada.
Se podría aprovechar en 2026, para luego presentar la declaración jurada en 2027. Ya no se puede hacer por el 2025. “Quedan fuera de la Declaración Jurada de Ganancias Simplificada porque no se han excluido antes del 31 de diciembre“, subrayó la contadora Elisabet Piacentini.
En ese sentido, detalló que los pequeños contribuyentes, al querer depositar o invertir sus ahorros en la economía, pueden hacer una planificación fiscal teniendo en cuenta “cuáles fueron las ventas de cada año y las ventas del grupo familiar”.
No obstante, Piacentini aclaró que los monotributistas, igualmente, pueden volcar sus dólares en el circuito productivo, pero no tendrán los beneficios del “tapón fiscal”.
De todas formas, sí “gozarán de los regímenes de información que ya no deben presentarse ante ARCA y la menor cantidad de cruces de información de los bancos y de las compras de bienes registrables”.