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A través de dos decretos, el Gobierno puso en marcha este miércoles la tan promocionada desregulación de las obras sociales y prepagas. La normativa habilita a los trabajadores a "elegir con libertad" su obra social o prepaga al ingresar a un empleo.

Se trata puntualmente de los decretos 170 y 171, que llevan las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Nicolás Posse y el ministro de Salud, Mario Russo; que efectivizan lo que, en rigor, ya estaba contemplado en el polémico Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, de desregulación económica, que prontamente comenzará a ser tratado por la Bicameral del Congreso.

El proceso, que iniciará el primer día de marzo de acuerdo a lo que establece la norma, será liderado por la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS). que deberá adoptar las medidas necesarias para implementar las modificaciones introducidas.

Uno por uno, cuáles son los cambios que introduce la nueva normativa.

Libre elección y fin del período de permanencia: los dos principales cambios

Además de la libre elección de la obra social o prepaga que deseen, los trabajadores ya no deberán permanecer obligatoriamente un año en la obra social de su actividad al ingresar a un nuevo empleo.

Dicho de otra forma, podrán elegir una obra social o prepaga desde el primer día de la nueva relación laboral y sin ningún tipo de intermediación ya que la norma elimina la denominada "derivación de aportes", una triangulación que el trabajador debía realizar con una obra social si quería adherir a una prepaga.

¿Cuántas veces por año se podrá cambiar de obra social?

El derecho de libre elección que habilita la flamante normativa podrá ejercerse una vez por año y en cualquier momento desde el inicio de la relación laboral.

¿Qué cambia para las obras sociales sindicales?

Al derogarse el período de permanencia, las obras sociales de los sindicatos deberán competir en igualdad de condiciones con las prepagas por la afiliación de los trabajadores de su actividad.

Las prepagas comienzan a aportar al FSR

La norma habilita a las prepagas a competir en igualdad de condiciones con las obras sociales, pero las obliga a realizar un aporte al Fondo Solidario de Redistribución (FSR), que financia el funcionamiento del sistema solidario de salud, equivalente al 20% del total de las cuotas que reciben.

El FSR tiene como principal función el reintegro de dinero a las obras sociales por tratamientos complejos y costosos a través del Sistema Único de Reembolsos (SUR). Además, se encarga de subsidiar a las obras sociales más pobres para que puedan cumplir con el Programa Médico Obligatorio (PMO) que establece el Ministerio de Salud de la Nación. El Fondo se creó en 1980, está a cargo de la SSS y se financia con una parte de los aportes y recursos del presupuesto nacional, entre otras fuentes.

¿El nuevo esquema provocará una suba en las cuotas de las prepagas?

Desde las empresas prepagas ya advirtieron que las cuotas podrían incrementarse ya que aseguran no estar en condiciones de absorber ese costo adicional frente a las complicaciones que atraviesa el sistema.

¿Qué pasará con las obras sociales que triangulan aportes?

Al desaparecer la "derivación de aportes" y habilitarse la afiliación directa a una prepaga, es muy probable que desaparezcan las obras sociales que son "sellos de goma" que solo se dedican a triangular aportes y no brindaban ninguna prestación. De estas obras sociales, el Gobierno sostiene que funcionan como "cajas negras" de la política al estar en el medio solo para quedarse con un porcentaje de la operación.

La SSS ya no podrá fijar topes a las cuotas de las prepagas

La Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), el organismo estatal que regula el funcionamiento del sistema, no tendrá ninguna competencia para fijar los valores de cuotas de los servicios.