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Los trabajadores en relación de dependencia alcanzados por el Impuesto a las Ganancias todavía pueden reducir las retenciones que impactarán en el recibo de sueldo de junio si actualizan a tiempo las deducciones informadas en el SIRADIG.

Muchas veces, el impuesto descontado por el empleador es más alto de lo que correspondería simplemente porque el trabajador nunca informó gastos deducibles, cargas de familia o percepciones que la ley permite computar.

Aunque el SIRADIG puede modificarse durante el año, junio suele ser un mes especialmente relevante porque muchas empresas realizan ajustes acumulados y recalculan retenciones sobre la base de la información disponible hasta ese momento.

Por eso, las deducciones cargadas antes del cierre de liquidación de haberes pueden impactar tanto en el descuento del mes como en devoluciones de importes retenidos de más en períodos anteriores.

Qué es el SIRADIG y por qué puede bajar el descuento de Ganancias

El SIRADIG (“Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias”) es la plataforma mediante la cual los empleados informan a su empleador:

  • Cargas de familia
  • Gastos deducibles
  • Percepciones
  • Pluriempleo
  • Otros datos relevantes para el cálculo del impuesto.

La presentación se realiza mediante el Formulario 572 Web dentro del servicio “SIRADIG – Trabajador” de ARCA.

El punto central es que el empleador solo puede descontar del impuesto aquello que el trabajador efectivamente declaró. Si una deducción no fue informada, la retención mensual será más alta.

Cuando el empleado actualiza información durante el año, el agente de retención puede recalcular el impuesto acumulado y devolver diferencias retenidas en exceso en liquidaciones posteriores, incluyendo eventualmente el recibo de junio, dependiendo del cronograma de cada empresa.

Las deducciones que más pueden impactar en el recibo de junio

Cargas de familia

Las cargas de familia son una de las deducciones con mayor efecto sobre el cálculo mensual del impuesto.

Bajo determinadas condiciones, pueden deducirse:

  • Cónyuge o conviviente
  • Hijos e hijastros menores de 18 años
  • Hijos incapacitados para el trabajo
  • Hijos de hasta 24 años que cursen estudios regulares y no superen el límite de ingresos previsto por la ley.

Para acceder a la deducción, las personas declaradas deben cumplir los requisitos establecidos por la normativa vigente y ser residentes fiscales en el país.

Muchos trabajadores no actualizan esta información tras casarse, tener hijos o modificar su situación familiar, lo que provoca retenciones mayores a las que corresponderían.

Alquiler de vivienda

Los inquilinos pueden computar deducciones vinculadas con alquileres destinados a vivienda permanente, siempre que se cumplan las condiciones previstas por la normativa.

Entre otros requisitos, normalmente se exige contar con factura válida emitida por el locador, informar correctamente el contrato, cumplir los topes legales aplicables y no encontrarse alcanzado por incompatibilidades previstas por la ley.

Debido a que las deducciones por alquiler tuvieron modificaciones en distintos períodos fiscales, conviene revisar cuidadosamente qué régimen resulta aplicable en cada caso antes de realizar la carga.

Medicina prepaga y aportes complementarios

También pueden deducirse cuotas de medicina prepaga y aportes complementarios a obras sociales.

La deducción alcanza tanto al trabajador como a las cargas de familia declaradas y se encuentra sujeta a límites sobre la ganancia neta.

Un error frecuente es volver a cargar pagos que ya aparecen descontados directamente en el recibo de sueldo. Si el empleador ya computó esos importes, duplicarlos en el SIRADIG puede generar inconsistencias.

Gastos educativos

Los gastos educativos correspondientes a hijos e hijastros también pueden incorporarse dentro de los límites previstos por la reglamentación.

Entre los conceptos alcanzados pueden incluirse cuotas escolares, actividades educativas complementarias, determinados servicios vinculados con la escolaridad.

La deducción posee topes anuales y condiciones específicas que deben verificarse al momento de la carga.

Personal de casas particulares

Quienes tengan personal de casas particulares registrado pueden deducir salarios abonados, contribuciones patronales pagadas.

Para computar el beneficio, la relación laboral debe encontrarse debidamente registrada y los pagos deben poder acreditarse.

Honorarios médicos

La normativa permite deducir parcialmente gastos médicos y paramédicos que no hayan sido reintegrados por obras sociales o prepagas como consultas médicas, odontología, psicología, análisis clínicos, internaciones y ambulancias.

La deducción posee límites y suele impactar principalmente en las liquidaciones anuales o ajustes acumulados.

Seguros e intereses hipotecarios

También pueden computarse, dentro de determinados topes primas de seguros de vida, seguros de retiro privados, intereses de créditos hipotecarios para vivienda.

En este último caso, el límite legal vigente permanece muy por debajo de los valores actuales del mercado, por lo que su impacto suele ser reducido.

Qué pasa si no actualizás el SIRADIG

Si el trabajador no carga deducciones, el empleador liquidará Ganancias únicamente con la información disponible.

Eso puede generar mayores descuentos mensuales, retenciones acumuladas superiores a las que corresponderían, demoras para recuperar saldos a favor o bien la necesidad de realizar trámites posteriores ante ARCA.

Por eso, revisar el SIRADIG antes del cierre de la liquidación salarial de junio puede resultar clave para reducir el monto retenido en el recibo.

Impuesto a las Ganancias: cómo cargar las deducciones

El trámite se realiza de manera digital a través del sitio web de ARCA con CUIT/CUIL y clave fiscal. Luego:

  • Accedé al servicio “SIRADIG – Trabajador”;
  • Seleccioná el período fiscal correspondiente;
  • Informá o actualizá deducciones;
  • Revisá la vista previa y enviá el formulario al empleador.

Tené en cuenta que, mientras el formulario quede en estado borrador y no sea enviado, la información no será considerada para el cálculo del impuesto.