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El jefe de Gabinete, Manuel Adorni, admitió este miércoles que ahorró “en negro, como la mayoría de los argentinos”. Su declaración informativa puso sobre la mesa una práctica que tiene sus consecuencias fiscales, en un momento en que el Gobierno busca precisamente que los dólares vuelvan al sistema financiero. El 21 de mayo, durante el congreso anual del Instituto Argentino de Ejecutivos de Finanzas (IAEF), el ministro de Economía, Luis Caputo, había anunciado que enviaría al Congreso una versión renovada de la ley de inocencia fiscal N°27.799. El borrador ya circula entre los tributaristas, aunque todavía no ingresó formalmente al recinto.

En este contexto, el régimen ofrece un “tapón fiscal” que blinda al contribuyente frente a fiscalizaciones sobre el pasado, pero ese blindaje depende de condiciones bien señaladas por la norma. Si se pasan por alto, ARCA podría tomar medidas y el contribuyente perder el beneficio.

el régimen ofrece un “tapón fiscal” que blinda al contribuyente frente a fiscalizaciones sobre el pasado, pero ese blindaje depende de condiciones bien señaladas por la norma.

Estos son los pasos a seguir y los errores a evitar para que la regularización de ahorros no declarados no termine en una causa fiscal:

1. Adherir y presentar en tiempo y forma

El tapón fiscal se obtiene en dos actos distintos. Primero, la adhesión al Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias (RSG). Segundo, la presentación de la declaración dentro del plazo, con el pago correspondiente. El Gobierno extendió la ventana de adhesión hasta fines de julio de 2026 para dar margen a las modificaciones legislativas.

Un contribuyente que adhiere pero no presenta queda, según describe Marcelo Rodríguez, CEO de MR Consultores, en un limbo: está dentro del régimen pero no cumplió la obligación de fondo. De hecho, de los más de 80.000 contribuyentes que ya adhirieron, según ARCA, la mayoría todavía no presentó la declaración jurada. La omisión de presentar acarrea una intimación de $ 220.000 para personas humanas y de $ 440.000 para sociedades y entidades constituidas en el país.

2. Garantizar que los fondos sean trazables

Acá se concentra la mayor parte del riesgo. El blindaje protege a quien puede mostrar el origen y el recorrido del dinero. Los dólares que aparecen sin respaldo, sin un movimiento bancario que los explique o sin documentación que acredite cómo se generaron, son los que disparan las alertas del organismo.

En general, los tributaristas están de acuerdo en que el espíritu de la reforma como la construcción de un régimen de confianza, pero advierten que la protección sigue dependiendo de que los fondos sean trazables, la documentación genuina y de que no existan inconsistencias relevantes respaldadas por información objetiva.

Por este motivo, si una persona declara una tenencia de dólares que dice haber acumulado durante años, pero no hay ninguna extracción bancaria, venta de un bien o ingreso documentado que respalde ese ahorro, el organismo tiene margen para cuestionar el origen.

3. Usar documentación genuina

El régimen excluye de plano cualquier maniobra basada en comprobantes falsos. La utilización de facturas apócrifas o de créditos fiscales improcedentes hace caer el beneficio sin importar el monto involucrado ni la diferencia porcentual detectada. No hay umbral mínimo ni margen de tolerancia que proteja en estos casos.

La diferencia con otras inconsistencias es importante, por que un error de valuación o un dato mal cargado se pueden discutir y corregir, pero una factura trucha no admite defensa dentro del régimen y expone al contribuyente a la pérdida total del blindaje, además de las consecuencias penales que correspondan.

4. Imputar correctamente el período de origen de los fondos

Quien exterioriza dinero para justificar la compra de un bien debe definir a qué período fiscal corresponde ese dinero, y ahí aparece una de las trampas más sutiles, porque Bienes Personales queda fuera de la cobertura del tapón fiscal.

Un contribuyente que compra un inmueble de u$s 500.000 en 2026 no puede sostener que esos fondos son del período fiscal en curso, porque eso implicaría declararlos como ingreso de ese año. Si los imputa a 2022, debe declarar Bienes Personales de 2022, 2023, 2024 y 2025.

Cómo usar el nuevo formulario F.2711. Todos los puntos clave que hay que dominar para presentar sin errores.

El problema adicional es que esa rectificación puede alterar los parámetros de patrimonio de los tres años que ARCA toma como referencia para evaluar la permanencia en el régimen, y dejar al contribuyente afuera. Una imputación mal calculada puede convertir una regularización en una exclusión.

5. Conocer el nuevo margen de tolerancia

El borrador introduce un cambio relevante en favor del contribuyente. Para que ARCA active una “discrepancia significativa” y haga caer el beneficio, ya no alcanza con detectar una diferencia superior al 15% respecto de lo declarado. Ahora esa diferencia también debe superar un piso económico, equivalente al 5% del monto previsto en el Régimen Penal Tributario.

El ejemplo que usan los especialistas es: si un contribuyente declara un impuesto de $ 10 millones y ARCA concluye que el monto correcto era de $ 11,8 millones, la diferencia de $1,8 millones representa un 18%, por encima del umbral del 15%. Sin embargo, ese ajuste no alcanza el piso de materialidad que ahora exige la norma, de modo que el contribuyente conserva el beneficio. Antes, esa misma diferencia porcentual bastaba para poner en riesgo la protección. Con la reforma ya no alcanza con una diferencia porcentual, también debe verificarse una materialidad económica mínima.

6. Aprovechar la ventana de rectificación

El proyecto incorpora una salida que antes no estaba claramente contemplada. Si ARCA detecta una diferencia mediante una liquidación administrativa o una determinación de oficio, el contribuyente puede corregirla sin perder el beneficio, siempre que presente una declaración rectificativa dentro de los 15 días hábiles, pague el saldo y los intereses. Este es uno de los grandes aciertos del proyecto, porque le da indemnidad al contribuyente que reconoce el error y lo regulariza a tiempo.

La rectificativa se presenta con el mismo formulario del régimen simplificado, el F.2711, y se convierte de manera automática en la nueva declaración base que determina el acceso a los beneficios. La condición es hacerlo antes de que llegue la orden de intervención del fisco.

7. Responder bien una notificación

Si llega una observación, el contribuyente tiene 15 días hábiles para presentar descargo en su Domicilio Fiscal Electrónico, a través del servicio “Presentaciones Digitales” y con el trámite específico de disconformidad sobre exclusión del régimen. Un canal equivocado o una descripción que no coincida con el trámite seleccionado genera el rechazo inmediato.

Los tributaristas recomiendan no tratar esa notificación como una intimación rutinaria. La respuesta debe ser breve y técnicamente ordenada, con una explicación del error o de la interpretación incorrecta de ARCA, un cuadro de conciliación entre el dato observado y el correcto, y la documentación respaldatoria. Además, advierten sobre los falsos positivos, es decir, cruces automáticos que disparan alertas sin un incumplimiento real, como movimientos bancarios que no son ingresos gravados, reembolsos de capital, préstamos entre particulares o ventas de activos ya declarados. En esos casos, la conciliación documental es la herramienta más efectiva para desactivar la observación.

8. Conocer la carga de la prueba y los límites del plazo

El borrador traslada expresamente a ARCA la carga de demostrar la discrepancia significativa, y la obliga a hacerlo solo con información declarada por el contribuyente, datos de sus propios sistemas o información de terceros. Cualquier otro elemento que utilice el organismo carece de valor probatorio para impugnar el régimen, lo que reduce el margen para presunciones amplias o reconstrucciones indirectas.

El proyecto también fija, en su artículo 5, una fecha límite. Quienes quieran usar los dólares no declarados bajo la cobertura del régimen tendrán tiempo hasta el 31 de diciembre de 2027.

Lo que el régimen no resuelve

Hay límites en el anteproyecto de modificación de la ley de inocencia fiscal. Si ya existe una fiscalización o una determinación iniciada antes del ingreso al régimen, ese procedimiento continúa su trámite normal y el tapón fiscal no lo frena. Los grandes contribuyentes reciben un tratamiento especial, porque pueden presentar la declaración simplificada informando solo sus rentas netas, pero no acceden a los beneficios plenos ni al tapón fiscal. Tampoco quedan cubiertos los contribuyentes que dejen de ser residentes fiscales argentinos durante el período correspondiente.

Por encima de todo, la inocencia fiscal opera en el plano tributario, no en el penal. El enriquecimiento ilícito previsto en el artículo 268 del Código Penal aplica a funcionarios públicos y depende de la Justicia, no del fisco. Ninguna adhesión ni declaración rectificativa extingue una causa judicial abierta ni funciona como argumento de defensa en ese terreno.

Los especialistas coinciden en general en que el régimen refuerza la seguridad del contribuyente, pero esa seguridad sigue dependiendo de tres condiciones que no cambian:

  1. que los fondos sean trazables;
  2. que la documentación sea genuina;
  3. que no existan inconsistencias relevantes respaldadas por información objetiva en poder del organismo.