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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reformuló el esquema de facturación electrónica para entidades financieras y de seguros mediante la Resolución General 5866/2026, publicada esta semana en el Boletín Oficial. La norma reemplaza a la RG 5824, que quedó formalmente abrogada antes de entrar en vigencia plena, y establece un calendario escalonado que se extiende hasta marzo de 2027.
El cambio de enfoque obedece a dificultades operativas que enfrentaban los sujetos obligados, principalmente relacionadas con el software de facturación y el procesamiento masivo de datos. En lugar de mantener una fecha límite unificada, el organismo optó por distribuir las obligaciones a lo largo del tiempo según el tipo de operación y el sector involucrado.
Factura electrónica: el nuevo cronograma
Las fechas de entrada en vigencia quedaron definidas de la siguiente manera:
- 1° de septiembre de 2026: las compañías de seguros (Ley 20.091) deberán emitir comprobantes electrónicos exclusivamente para operaciones con consumidores finales; es decir, con sujetos que no sean Responsables Inscriptos ni exentos en el IVA.
- 1° de octubre de 2026: las entidades financieras (Ley 21.526) comenzarán a facturar electrónicamente de forma obligatoria los contratos de leasing y las operaciones vinculadas al comercio exterior.
- 1° de diciembre de 2026: arranca la etapa de mayor alcance para el sector bancario: quedan incluidas las operaciones de préstamos, con excepción transitoria de los descubiertos en cuenta, y las transacciones con sujetos no inscriptos o exentos. También se suman las administradoras de tarjetas de crédito, compra y sistemas de pago por transferencia (Com. “A” 7153 del BCRA), en lo que respecta a los cargos incluidos en las liquidaciones a los titulares.
- 1° de marzo de 2027: última etapa. Abarca las operaciones de coaseguro en las aseguradoras y las liquidaciones periódicas que tarjetas y bancos rinden a los comercios adheridos (arancel integrado).
Vale destacar que, según un análisis de Errepar, “las entidades financieras quedan exceptuadas de informar las percepciones asociadas a estas nuevas operaciones hasta el 30 de noviembre de 2026 inclusive, permitiéndoles detallarlas provisoriamente en los extractos bancarios tradicionales”.
Liquidación Electrónica Mensual: más precisión normativa
La RG 5866 mantiene la figura de la Liquidación Electrónica Mensual como alternativa válida frente a la facturación operación por operación. Esta modalidad, que ya existía en el régimen anterior, incorpora ahora precisiones que apuntan a brindar mayor certeza técnica a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), colegios privados, empresas de medicina prepaga y entidades financieras.
Según explicó Errepar, “quienes opten por este formato mensual tendrán como fecha límite de emisión el último día de cada mes calendario, pero contarán con un aire extra de 10 días corridos contados desde su emisión para poner los comprobantes a disposición de los clientes y receptores”.
ARCA: otras novedades del régimen
Más allá del cronograma sectorial, la resolución introduce cambios adicionales que alcanzan a un universo más amplio de contribuyentes. Uno de los puntos más concretos es la actualización del umbral de identificación en operaciones con consumidores finales: cuando el monto sea igual o superior a $ 10.000.000, el comprobante deberá incluir el DNI, CUIL, CDI o, en el caso de personas extranjeras, el documento del país de origen o el pasaporte.
Por debajo de ese importe, los datos del comprador podrán completarse con las siglas “NR” (No Requerido) o con ceros, según lo permita el sistema de facturación o el controlador fiscal utilizado. La excepción aplica salvo que el adquirente solicite la identificación para computar una deducción en el Impuesto a las Ganancias, en cuyo caso deberá consignarse su CUIT sin importar el monto de la operación.
La norma también actualiza las reglas para la habilitación o cierre de puntos de venta. Los contribuyentes tendrán que informar el código del nuevo punto de emisión con al menos tres días hábiles de anticipación al inicio de actividades o apertura de una sucursal. Ante un cierre, el plazo se extiende a cinco días hábiles, y la resolución aclara que un punto de venta dado de baja no podrá volver a utilizarse.