La Ley de Modernización Laboral obtuvo media sanción en el Senado y, a falta del aval de Diputados, el proyecto se encamina a redefinir el esquema de indemnizaciones y vacaciones, así como a impulsar un banco de horas y el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) para cubrir las desvinculaciones.
Más allá de los puntos clave que pretende modificar el oficialismo en relación con el mundo de las relaciones laborales, la iniciativa también propone una serie de beneficios fiscales o la eliminación de impuestos, especialmente aquellos vinculados al sector automotriz y la telefonía celular, entre otros.
Sobre los beneficios fiscales, el proyecto de reforma laboral impulsa la puesta en marcha del Régimen de Incentivo a las Medianas Inversiones (RIMI) que, a diferencia del Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI) —con incentivos fiscales y jurídicos durante 30 años para inversiones que superen los u$s 200 millones—, busca incentivar justamente a las medianas inversiones (extranjeras y nacionales) a promover el desarrollo económico, fortalecer la competitividad, incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios, y favorecer la creación de empleo.
Podrán ser beneficiarios del RIMI los sujetos jurídicos catalogados como “Micro, Pequeñas o Medianas Empresas —hasta la categoría de Mediana Empresa, Tramo 2 inclusive—”. Se considerarán las inversiones realizadas en los dos primeros años de vigencia del régimen, siempre que se destinen a adquisición, elaboración, fabricación y/o importación de bienes muebles nuevos —excepto automóviles—, amortizables en el impuesto a las Ganancias, así como a la realización de obras.
“Están expresamente excluidas del presente régimen las inversiones en activos financieros, de portfolio y bienes de cambio”, señala el artículo 176.
RIMI: cuáles son los beneficios y montos de inversión según el tamaño de la empresa
Los montos mínimos de inversión varían según la estructura de las empresas:
- Micro Empresas: u$s 150.000.
- Pequeñas Empresas: u$s 600.000.
- Medianas Empresas (Tramo 1): u$s 3.500.000.
- Medianas Empresas (Tramo 2): u$s 9.000.000.
Un aspecto no menor es que las inversiones productivas efectuadas en sistemas y/o equipos de riego, en bienes de alta eficiencia energética, en mallas antigranizo para el sector agropecuario y en bienes semovientes serán susceptibles de promoción, independientemente del monto de inversión.
Acerca de los montos mínimos de inversión, el Consejo Agroindustrial Argentino (CAA) pidió que los beneficios no queden restringidos a empresas que facturen como PyMES, sino que además puedan integrar aquellas compañías agropecuarias y agroindustriales que superen ese nivel de facturación ($ 22.744 millones). Dicha sugerencia no fue incluida en el nuevo dictamen.
Por otro lado, la característica esencial del RIMI es que brinda una serie de beneficios fiscales: impulsa un régimen de amortización acelerada en el impuesto a las Ganancias —al reconocer que un bien pierde valor con el tiempo, se reduce la carga fiscal— y una devolución anticipada del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por inversión en bienes de capital.
Amortización en Ganancias
En este caso, las empresas podrán optar por amortizar sus inversiones productivas, a partir del período fiscal de afectación del bien, en los siguientes casos:
- En inversiones de bienes muebles amortizables: dos cuotas anuales, iguales y consecutivas.
- En inversiones de obras: con un mínimos de cuotas anuales, iguales y consecutivas, que surja de considerar su vida útil reducida al 60% de la estimada.
- En inversiones de equipos de riego agrícola y/o equipos de alta eficiencia energética (una cuota), bienes semovientes amortizables (una cuota) y mallas antigranizo (una cuota).
El objetivo de la medida radica en aumentar la rentabilidad del capital a invertir. De acuerdo a una comparación realizada por el Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF), se identificó una notable diferencia en cuanto al ritmo en el que se recuperaría la inversión y cómo ello incide en el capital de trabajo.
Por ejemplo, en obras civiles destinadas a actividades productivas, tomando en cuenta una inversión de 100, una tasa de descuento anual del 10% y una vida útil de 50 años, se tiene que el valor actual computable del gasto de inversión es de 19,83.
Ahora bien, el informe destaca que, si se introduce la amortización, la vida útil se achica en un 40% y el valor actual computable del gasto de inversión queda en 31,42.
“Se logra un aumento del 58,5%, lo que impacta en el menor pago de impuesto a las Ganancias y en una mayor rentabilidad”, señala la organización dirigida por el economista Nadin Argañaraz.
En conclusión, el beneficio fiscal se traduce directamente en un aumento de los recursos para el crecimiento operativo de las empresas.
“Todos estos esquemas tienden a aumentar la amortización del capital en el primer año de ejecución de la inversión. De esa manera, disminuís la base imponible de Ganancias y eso hace aumentar la rentabilidad. Lo que cambia es el valor computable de la inversión”, explicó Argañaraz a El Cronista.
En otras palabras, mientras más alto es el valor actual del gasto computable, menor es la base imponible de Ganancias actual y, por ende, menor es el pago del impuesto.
“Como el dinero de hoy vale más que el dinero de mañana, eso es un incentivo para aumentar la tasa de rentabilidad neta del capital”, agregó el titular del IARAF.
Devolución IVA: créditos fiscales
Los créditos fiscales, generados por inversiones productivas descriptas anteriormente, podrán computarse luego de transcurridos tres períodos fiscales mensuales contados a partir de aquel en que haya resultado procedente su cómputo.
“En la actualidad la devolución de crédito fiscal de IVA por inversión en bienes de capital es de seis períodos fiscales mensuales, con lo cual, de aprobarse el régimen de incentivos se reduciría en un 50% la cantidad de períodos fiscales para la devolución del crédito fiscal”, remarcó el IARAF.
Esta medida tendrá un impacto positivo en la rentabilidad, dado que permitirá acortar los plazos de la recuperación del capital.