Boletín Oficial

La primera definición del ARCA: le puso fecha a estos dos trámites "clave"

El Gobierno estableció nuevas fechas de vencimiento para los anticipos, divididas según la terminación del CUIT del contribuyente.

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Tras la disolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la nueva Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó los plazos para el pago de los anticipos del impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales correspondientes al año 2024 para personas físicas y sucesiones indivisas.

Lo hizo por medio de la Resolución General 5592/2024 publicada este viernes en el Boletín Oficial, firmada por Florencia Lucila Misrahi, flamante administradora federal de la ARCA.

"Se posterga a noviembre el primer anticipo de Ganancias Personas Humanas y Sucesiones Indivisas -periodo fiscal 2024- que vencía el 25 de octubre", anticiparon ayer en la cuenta de X del organismo.

La resolución establece que nuevas fechas de vencimiento para los anticipos están divididas según la terminación del CUIT del contribuyente, por lo que no todos los contribuyentes tendrán el mismo plazo para pagar.

Prorrogan el pago del anticipo de Ganancias y Bienes Personales: cómo quedan las fechas

Prorrogan el pago del anticipo del Impuesto a las Ganancias: cómo quedan las fechas

Las obligaciones de ingreso de los anticipos del impuesto a las ganancias correspondientes al período fiscal 2024 deberán cumplirse hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente y/o responsable, se indican a continuación:

Primer anticipo

TERMINACIÓN CUITFECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 y 313/11/2024
4, 5 y 614/11/2024
7, 8 y 915/11/2024

 Segundo anticipo

TERMINACIÓN CUITFECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 y 313/12/2024
4, 5 y 616/12/2024
7, 8 y 917/12/2024

Tercer anticipo 

TERMINACIÓN CUITFECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 y 313/02/2025
4, 5 y 614/02/2025
7, 8 y 917/02/2025

Cuarto anticipo

TERMINACIÓN CUITFECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 y 313/03/2025
4, 5 y 614/03/2025
7, 8 y 917/03/2025

 Quinto anticipo

TERMINACIÓN CUITFECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 y 314/04/2025
4, 5 y 615/04/2025
7, 8 y 916/04/2025

"Con relación al ingreso del primer anticipo no se encontrarán habilitados el débito automático y el pago telefónico mediante tarjetas de crédito, ni la opción de débito en cuenta a través de cajeros automáticos", aclara la medida.

Prorrogan el pago del anticipo de Bienes Personales: cómo quedan las fechas

Las obligaciones de ingreso del primero y del segundo anticipo del impuesto sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2024, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en la Resolución General N° 2.151, deberán cumplirse hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente y/o responsable, se indican a continuación:

Primer anticipo

TERMINACIÓN CUITFECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 y 314/10/2024
4, 5 y 615/10/2024
7, 8 y 916/10/2024

Segundo anticipo 

TERMINACIÓN CUITFECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 y 313/11/2024
4, 5 y 614/11/2024
7, 8 y 915/11/2024

El Gobierno adelantó la fecha de presentación de declaraciones juradas

Al mismo tiempo, se modificó el plazo para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias

"La presentación de la declaración jurada deberá efectuarse hasta el día del mes de mayo del año inmediato siguiente al del período fiscal que se declara, según el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año fiscal conforme la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de los responsables", dice la resolución.

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