El Poder Ejecutivo Nacional publicó en el Boletín Oficial el Decreto 407/2026, que reglamenta la Ley de Modernización Laboral 27.802. Entre sus novedades más concretas y cotidianas está la reforma del recibo de haberes: el documento que acredita el pago del salario.
La medida apunta a que empleados y empleadores tengan una visión más amplia sobre cómo se compone el costo de un puesto de trabajo registrado. Federico Sturzenegger, ministro de Desregulación y Transformación del Estado, aseguró que la intención es que toda la información vinculada a descuentos, aportes y contribuciones quede expuesta de forma clara dentro del recibo salarial.
Cómo es el nuevo recibo de haberes y qué dato clave revela
La norma establece cuatro secciones obligatorias, en orden, más una quinta adición que es quizás la más novedosa de toda la reforma. Una de ellas incluye una información que antes no era visible para el trabajador. n
Lo que paga el empleador
El recibo arranca con la información de identificación básica: el nombre y CUIT del empleador, el nombre y CUIL del trabajador, la fecha de ingreso, la antigüedad, la categoría laboral y la fecha y el lugar donde se pagan las cargas sociales. Es, en esencia, el encabezado que acredita quién paga y quién cobra.
Luego, viene la novedad: detalla todas las contribuciones y otros conceptos que el empleador abona por encima del sueldo del trabajador, ya sea por obligación legal o por convenio colectivo. Esto incluye los aportes patronales a la jubilación, la obra social, el PAMI, la ART y el Fondo Nacional de Empleo, entre otros. Es la parte del recibo que históricamente muchos trabajadores no veían o no entendían, y que ahora debe figurar en forma explícita y desagregada.
Cuatro secciones para entender dónde va cada peso
La reglamentación establece un formato determinado para los nuevos recibos. En una primera sección se detallarán las contribuciones patronales. Luego aparece el costo del empleador.
La tercera corresponde al recibo tradicional, con todos sus componentes, básico, antigüedad, horas extra, etc., y luego las deducciones que se le aplican: los aportes del trabajador a jubilación, obra social y PAMI, el impuesto a las ganancias si corresponde, y la cuota sindical.
La cuarta sección es el número final: lo que el trabajador cobra efectivamente. Va al cierre, una vez presentadas todas las secciones anteriores.
Más allá de las cuatro secciones, el decreto obliga a incorporar en el anverso del recibo un resumen con el costo laboral completo que asume el empleador, desglosado como mínimo en siete rubros: sindical, seguridad social, obra social, PAMI, ART, cámaras o entidades empresariales, y otros. Este bloque es la novedad más sustancial de la reforma: por primera vez, el trabajador podrá ver en su propio recibo cuánto gastó realmente la empresa para que ese sueldo llegue a su cuenta.
Nuevo recibo de sueldo: qué cambia en la práctica
Varios cambios concretos rigen desde hoy para empleadores y sistemas de liquidación de sueldos:
- Cuatro secciones obligatorias: todo recibo debe tener, en orden: datos de las partes, contribuciones del empleador, remuneración bruta y deducciones, y remuneración neta. No hay opción de reordenarlas ni fusionarlas.
- Base de cálculo visible: cada concepto debe mostrar cómo se calculó: su base (por ejemplo, el salario bruto), el porcentaje aplicado y el monto resultante. No más números sin explicación.
- Las contribuciones van antes que el bruto: por primera vez, el decreto establece un orden: el total de lo que paga el empleador debe quedar asentado antes de mostrar el monto bruto a percibir por el trabajador.
- Sumas globales prorrateadas: si el empleador paga un monto único que beneficia a todos los empleados (como un seguro colectivo o un bono grupal), ese monto debe distribuirse proporcionalmente y aparecer en cada recibo individual.
- El recibo de haberes ya no necesita soporte físico: en paralelo, el mismo decreto elimina la obligación de llevar libros laborales en soporte físico o digital. El registro en los sistemas de ARCA es suficiente a todos los efectos legales.
¿Cómo se genera el nuevo recibo?
Los empleadores no deben hacer el recibo a mano ni reinventar su software. La norma establece que el recibo debe respetar un modelo oficial que se puede ver en la imagen de arriba. Los proveedores de software de liquidación de sueldos deberán actualizar sus sistemas para que los recibos generados cumplan con la nueva estructura de cuatro secciones más el resumen de costo laboral.
En cuanto a la registración laboral en sí, el decreto ya había simplificado ese aspecto: el alta y baja de trabajadores se realiza exclusivamente a través de los sistemas de ARCA (la ex-AFIP), y eso es suficiente. Ya no se exige ningún libro de empleados adicional, ni en papel ni en formato digital.