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A través de un comunicado oficial de la ANSES, el Ministerio de Capital Humano informó que a partir de ahora se simplificará el acceso a la pensión por fallecimiento de un jubilado.

Desde ahora, el trámite para acceder a la pensión de ANSES se podrá gestionar de manera digital. Ingresando a Mi ANSES desde el sitio web o la aplicación se gestionará todo, sin necesidad de visitar una oficina física.

¿Quiénes podrán hacer el trámite de la pensión online?

El cónyuge, conviviente previsional o los hijos solteros del jubilado fallecido que no estén cobrando una prestación, podrán solicitar a pensión.

Para poder acceder a esta ayuda, la fecha de fallecimiento no podrá superar los 4 meses. Si se supera este plazo si se deberá tramitar la pensión desde una oficina de ANSES.

¿Qué documentación se necesita para la pensión por fallecimiento?

Documentación del fallecido:

  • Partida de defunción.
  • Formulario Información Bancaria (PS 6.76), sólo en caso de no encontrarse registrada esta información en ANSES.

Documentación del solicitante:

  • DNI.
  • Formulario Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562 (PS 6.9).
  • Si la persona fallecida se jubiló por moratoria (Ley 24.476) y existieran cuotas pendientes de pago se deberá presentar el Formulario Aceptación de descuento de cuota de moratoria de la prestación de pensión (PS 6.279).
  • Formulario Declaración Jurada sobre la eventual percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad (PS 6.284).

Cuánto se cobra por una pensión por fallecimiento

La persona que recibirá la pensión por fallecimiento cobrará el 70% de lo que le correspondería recibir al fallecido. En el caso del cónyuge o conviviente sin hijos con derecho a pensión cobrarán el total.

Pero, si existen hijos con derecho a pensión este cobrará el 20% y el 50% restante lo cobrará el cónyuge o conviviente.