En esta noticia

Este lunes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó los cambios al Monotributo dispuestos por el paquete fiscal que el Congreso aprobó a fines de junio.

Entre las novedades, la entidad a cargo de Florencia Misrahi compartió detalles para que los contribuyentes que quedaron fuera del régimen en meses anteriores por la falta de actualización de las escalas puedan reingresar a este.

Además, se facilitará la adhesión y permanencia de más individuos, con una reducción en los costos de cumplimientos. Para ello, AFIP actualizó las escalas en base a nuevos parámetros de ingresos brutos anuales, precio máximo unitario de venta y montos de alquileres devengados anualmente.

En línea con esto, también modificó el valor de las cuotas a pagar: así lo determinó el organismo a través de la Resolución 5546/2024 publicada este lunes en el Boletín Oficial.

Cabe señalar que estas nuevas escalas con menor costo de cumplimiento tienen un efecto retroactivo al 1° de enero de 2024: todos los detalles de los nuevos parámetros, las cuotas y los cambios del Monotributo.

Monotributo AFIP: las nuevas escalas, todos los parámetros y los valores de las cuotas

Semanas atrás, la AFIP comenzó a reglamentar los cambios en el Monotributo aprobados por el paquete fiscal y, en línea con ello, estableció nuevos montos para el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales correspondientes a cada categoría, aplicables a partir del 1 de agosto de 2024.

Además, se determinó que la actualización de las escalas "se efectuará semestralmente a partir del año fiscal 2025, inclusive, en los meses de enero y julio" en base a la evolución anual de la inflación.

Así, con la actualización de las escalas tras la aprobación del paquete fiscal, los ingresos brutos y las cuotas a pagar se determinaron de la siguiente manera según la categoría:

CategoríaIngresos Brutos mensuales desde el 1°de julio de 2024, inclusiveCuota total para locaciones y/o prestaciones de serviciosCuota total para venta decosas muebles
A$ 6.450.000$ 26.600$ 26.600
B$ 9.450.000$ 30.280$ 30.280
C$ 13.250.000$ 35.458$ 34.658,00
D$ 16.450.000$ 45.443$ 44.343
E$ 19.350.000$ 64.348$ 58.148
F$ 24.250.000$ 80.983$ 69.783
G$ 29.000.000$ 123.696$ 85.296
H$ 44.000.000$ 280.734,68$ 170.734
I$ 49.250.000$ 517.608,55$ 255.108,55
J$ 56.400.000$ 626.931,97$ 311.931,97
K$ 68.000.000$ 867.084,76$ 377.084,76

Ahora, AFIP adecuó también las categorías en base a los nuevos parámetros de ingresos brutos anuales, precio máximo unitario de venta y montos de alquileres devengados anualmente, los cuales tienen efecto retroactivo desde el 1° de enero de 2024. Estos son:

CategoríaIngresos brutosSuperficie afectadaEnergía eléctrica anual consumidaAlquileres devengados
AHasta $6.450.000Hasta 30 m2Hasta 3.330 KWHasta $1.500.000
BHasta $9.450.000Hasta 45 m2Hasta 5.000 KWHasta $1.500.000
CHasta $13.250.000Hasta 60 m2Hasta 6.700 KWHasta $2.050.000
DHasta $16.450.000Hasta 85 m2Hasta 10.000 KWHasta $2.050.0000
EHasta $19.350.000Hasta 110 m2Hasta 13.000 KWHasta $2.600.000
FHasta $24.250.000Hasta 150 m2Hasta 16.500 KWHasta $2.600.000
GHasta $29.000.000Hasta 200 m2Hasta 20.000 KWHasta $3.100.000
HHasta $44.000.000Hasta 200 m2Hasta 20.000 KWHasta $4.500.000
IHasta $49.250.000Hasta 200 m2Hasta 20.000 KWHasta $4.500.000
JHasta $56.400.000Hasta 200 m2Hasta 20.000 KWHasta $4.500.000
KHasta $68.000.000Hasta 200 m2Hasta 20.000 KWHasta $4.500.000

Monotributo AFIP: quienes pueden reingresar al régimen y cómo hacerlo

Por otro lado, el paquete fiscal habilitó el reingreso de los pequeños contribuyentes que hubieran quedado excluidos del Monotributo por el atraso en la actualización de los parámetros sin que tengan que esperar el plazo previamente dispuesto.

Esto afecta a los monotributistas que quedaron fuera del régimen simplificado entre el 1° de enero y el 31 de julio de 2024, quienes podrán solicitar el reingreso hasta el 30 de septiembre de 2024.

Según detalla AFIP, "la inscripción tendrá efecto a partir del primer día del mes posterior a su solicitud, sin tener que esperar los 3 años que establece la normativa vigente".

Monotributo AFIP: nueva flexibilización para los propietarios que alquilan

Por otro lado, a través de la resolución publicada este lunes, la AFIP también determinó que "la actividad de alquilar inmuebles mediante contratos debidamente registrados se considerará una sola unidad de explotación, independientemente de la cantidad de propiedades afectadas a la misma".

Previamente, cada propiedad alquilada era considerada una unidad de explotación y se admitía un máximo de tres bajo el Régimen Simplificado del Monotributo. En caso de superar eso, los contribuyentes debían pasar al régimen general.

Para hacer uso de este beneficio, los pequeños contribuyentes deberán:

  • Ingresar con su clave fiscal al Portal de Monotributo y registrarse seleccionando la opción "Modificación locador de hasta 2 inmuebles - Beneficio Ley 27737", informando el período a partir del cual correspondería la exención del impuesto integrado.
  • Declarar en el servicio con clave fiscal "Sistema Registral" la actividad "681098 - Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia con bienes propios o arrendados".
  • Tener registrados los contratos de alquiler respectivos en el servicio "Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI".

"El registro que tenga efecto retroactivo a los períodos devengados entre octubre de 2023 y julio de 2024, inclusive, deberá efectuarse hasta el 30 de septiembre de 2024, en cuyo caso, podrán reimputar el impuesto integrado abonado por dichos períodos a través del servicio con clave fiscal "CCMA - Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos" o solicitar su devolución", informó AFIP.

Monotributo AFIP: cambia la recategorización

Finalmente, en la resolución de este lunes la AFIP también determinó que las recategorizaciones semestrales se efectuarán hasta el día 5 de los meses de agosto y febrero, mientras que este trámite antes vencía a fines de enero y julio.

Este tendrá en cuenta "cada semestre concluido en junio y diciembre, respectivamente y la obligación de pago resultante de la misma tendrá efectos desde los períodos devengados agosto y febrero", marca la entidad.

"Los valores de los parámetros que determinan la categorización de los contribuyentes monotributistas (y por consiguiente la cuota mensual a pagar), como así también la permanencia o exclusión del régimen simplificado, serán actualizados semestralmente a partir del 1° de enero de 2025, en los meses de enero y julio", teniendo en cuenta la inflación.