Entre los abogados, hay distintas miradas sobre qué artículos de la reforma laboral podrían judicializarse y quedar sin efecto. En lo que hay consenso es que se viene una etapa de alta litigiosidad si Diputados transforma el proyecto en ley. La justicia deberá pronunciarse para que las nuevas reglas de juego sigan en pie, y no como ocurrió con el decreto 70, que contenía varios de los cambios que se quieren incorporar ahora y nunca se aplicó por una medida judicial de la CGT.
De todos modos, en caso de que avancen las judicializaciones, se espera que sean en artículos puntuales, como los topes a las indemnizaciones, las exclusiones de monotributistas de la ley de contrato de trabajo o las reducciones salariales por licencias, entre otros.

En esos casos, sólo podría ponerse en pausa ese artículo, y no la ley completa. Una de las claves para el devenir de las judicializaciones será si se lleva adelante el traspaso de la justicia nacional del trabajo a la justicia de la Ciudad de Buenos Aires.
Las miradas entre los abogados difieren. Una alta fuente de la CGT afirmó: “La reforma laboral es inconstitucional”. Pero ante la consulta de El Cronista de si activarán alguna acción judicial, aseguran que “habrá que ser inteligentes en la presentación”. Hay artículos que consideran que pueden judicializarse, pero que los gremios no tienen legitimación, por tratarse de derechos individuales y las presentaciones deberán ser caso a caso.
De un lado, Juan Manuel Ottaviano, abogado laboralista y asesor sindical, consideró que hay una larga lista de los artículos que podrían ser judicializados: “Por empezar huelga, autorización de asambleas, presunción de laboralidad, irrenunciabilidad, el fondo de indemnizaciones por despido (FAL), exclusiones de la ley de contrato de trabajo, intervención en la negociación colectiva (homologación) o restricciones a las cuotas solidarias”.
Sobre los motivos, Ottaviano describió: “Todos estos tienen problemas de constitucionalidad, y habrá otros que podrían ser inconstitucionales por violar el principio de no regresividad”.
Del otro lado, hay otros abogados están más optimistas sobre la aplicación de la ley. Pablo Mastromarino, del estudio Tanoira Cassagne, puso como punto a favor las formas: “No es lo mismo el decreto 70 a principios de este Gobierno, que una ley aprobada por el Congreso”. De todos modos, anticipó: “Va a haber que pasar por una primera etapa de litigiosidad, porque los sectores en contra van a judicializar, pero para que sea algo pasajero los jueces deberán pronunciarse rápidamente a favor y rechazar los planteos”.
Los artículos más judicializables
Así todo, hasta en los grandes estudios que contratan las empresas ven artículos que van a generar controversias. Por ejemplo, el de las indemnizaciones (artículo 245). Dice que percibir una indemnización implica la “extinción definitiva de cualquier reclamo judicial”. Esto anula el acceso a la justicia que tiene cualquier ciudadano reconocido en la Constitución y en pactos internacionales.
Por otro lado, en cuanto a la indemnización prevista en la ley, que excluye aguinaldo, vacaciones o premios, tiene como antecedente el fallo Vizzoti que ya declaró que el límite del 67% es inconstitucional.
Sin duda otro punto en la mira es la reducción del salario por enfermedad (artículo 208 modificado), que llevaría a que los empleados cobren el 75% del sueldo si tienen una enfermedad, no importa cual, o un 50% en caso de que se trate de una “actividad voluntaria y consciente que implicara algún riesgo en la salud”, lo cual es arbitrario y vago. Ese punto estaría a punto de ser modificado en la discusión parlamentaria de hoy.
Según el pacto internacional Pidesc, que tiene jerarquía constitucional, las personas tienen derecho “al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”. El razonamiento jurídico sería que se limita un derecho de características alimentario, se penaliza al trabajador enfermo y se desincentiva el cuidado de la salud. De todos modos, este artículo, incluido a último momento en la sesión del Senado, será modificado.
Otro punto que podría generar controversia es la exclusión de personas de la ley de contrato de trabajo si firman un contrato de locación de servicios o de obra (artículo 2). Podría violar el artículo 14 bis de la Constitución que dice que “el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes”. Según uno de los principios de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), a los que Argentina adhiere, lo que prima es la realidad, por lo que la existencia de un vínculo laboral se atiende a los hechos efectivos de la relación y no sólo a la forma contractual.
Otro punto no menor es el nuevo artículo 66 de la ley, que implica que el empleador puede modificar las formas y modalidades del trabajo, y el trabajador, en caso de no estar de acuerdo, “le asistirá la posibilidad de considerarse despedido sin causa”. Con la actual ley, se permite la posibilidad de frenar la implementación de un cambio que se considere abusivo hasta tanto se resuelva judicialmente, facultad que termina con la ley dado que sólo queda como camino considerarse despedido.
Pero más allá de artículos puntuales, un punto “neurálgico” en el devenir de la judicialización y aplicación de la reforma laboral será el traspaso de la justicia nacional laboral al ámbito de la Ciudad. Según Walter Manko, a cargo del área de empleo de Deloitte, “si todas las contiendas laborales pasan a dirimirse en la Ciudad, se presupone que las van a ver con otros ojos y harán otros análisis, con un criterio de los jueces más a favor del empleador”.


















