En esta noticia

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) volvió a extender el plazo para presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2025.

Lo hizo este lunes por medio de la Resolución General 5876/2026 publicada en el Boletín Oficial.

De este modo el vencimiento anterior, que era el 27 de julio, se corrió al 27 de agosto de 2026 con el objetivo de “facilitarles a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias”.

La medida alcanza a las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en la Resolución General N° 5.692, “ya sea que se trate de responsables del régimen general o adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada”.

Sin embargo, el vencimiento para el pago del saldo resultante no se modificó y sigue fijado para el 27 de julio de 2026.

Al respecto, Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, explicó que “la disociación entre ambas fechas” responde a una decisión de ARCA de no prorrogar el ingreso del impuesto, dado su carácter coparticipable con provincias y la Ciudad de Buenos Aires.

El especialista cuestionó que “mantener el vencimiento de pago con anterioridad al de presentación de la declaración jurada no sería correcto”, ya que el saldo a ingresar recién se conoce al confeccionar la declaración.

Frente a esto, Domínguez planteó que una opción “técnicamente más adecuada habría sido instrumentar un sexto anticipo” -tal como ocurrió en el período fiscal 2024- para adelantar fondos sin forzar un pago aún no determinado.

Prorrogan el primer anticipo del impuesto a las Ganancias

La prórroga no alcanza al Impuesto sobre los Bienes Personales. La declaración jurada y el pago del saldo del período fiscal 2025 vencen “hasta el 27 de julio de 2026, inclusive”, sin extensión.

En tanto, ARCA sí dispuso una prórroga para el primer anticipo del impuesto a las Ganancias del período fiscal 2026, cuyo vencimiento original operaba en agosto.

El nuevo cronograma depende de la terminación del CUIT de cada contribuyente y queda del siguiente modo:

  • CUIT terminada en 0, 1, 2 y 3: hasta el 14 de septiembre de 2026.
  • CUIT terminada en 4, 5 o 6: hasta el 15 de septiembre de 2026
  • CUIT terminada en 7, 8 y 9: hasta el 16 de septiembre de 2026
Cómo pagar menos Ganancias sin romper la ley: las estrategias que usan los contadores "top" (Foto: Archivo).

En los considerandos, el organismo explicó que “razones de administración tributaria tornan aconsejable otorgar un plazo adicional” a los contribuyentes con el objetivo de “facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones tributarias”.

La resolución también fundamenta la extensión del anticipo 2026. Señala que “el importe de los anticipos se liquida sobre la base del impuesto determinado en el período fiscal inmediato anterior”, por lo que resultaba necesario correr también esa fecha.

La resolución completa