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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) extendió hasta el 31 de julio de 2026 la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares para entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector salud.

La medida fue oficializada mediante la Resolución General 5806/2025, publicada este martes en el Boletín Oficial, y se dicta en cumplimiento de una decisión previa del Ministerio de Economía, que ordenó una nueva prórroga del régimen excepcional ya vigente.

En la práctica, la resolución impide que el fisco avance por la vía judicial para el cobro compulsivo de deudas impositivas o aduaneras durante el período de vigencia de la prórroga. Esto incluye tanto el inicio de demandas de ejecución fiscal como la aplicación de medidas cautelares, entre ellas embargos de cuentas bancarias o inhibiciones generales de bienes.

Mientras dure la suspensión, ARCA no podrá iniciar nuevas acciones judiciales ni aplicar este tipo de restricciones patrimoniales contra los sujetos alcanzados, salvo en los casos expresamente exceptuados por la normativa.

¿A quiénes alcanza la nueva medida de ARCA?

La suspensión dispuesta por ARCA alcanza exclusivamente a dos grupos de contribuyentes: las entidades sin fines de lucro y los contribuyentes pertenecientes al sector salud.

En el caso de las entidades sin fines de lucro, la resolución aclara que deben haberse registrado ante ARCA antes del 23 de diciembre de 2025, bajo alguna de las formas jurídicas previstas por la normativa fiscal vigente.

Qué implica y qué no implica la suspensión

La resolución deja en claro que la suspensión no implica condonación de deudas, ni elimina impuestos, intereses o sanciones pendientes. Las obligaciones fiscales siguen vigentes y pueden acumularse durante el período de suspensión.

La medida frena el avance judicial del fisco para el cobro de deudas impositivas y aduaneras. Fuente: archivo.

Además, la medida no impide otras acciones administrativas por parte de ARCA ni bloquea el inicio de acciones judiciales en casos puntuales. El organismo conserva la facultad de avanzar, incluso durante la vigencia de la suspensión, cuando exista:

  • grave afectación de los intereses del Fisco
  • riesgo de prescripción de la deuda
  • caducidad de instancia

En la práctica, el alivio es temporal y limitado al frente judicial y no reemplaza la necesidad de regularizar la situación fiscal.

Antecedentes de la medida

La Resolución General 5806/2025 no crea un régimen nuevo, sino que se inscribe en una serie de prórrogas sucesivas dispuestas durante 2024 y 2025.

La suspensión original fue establecida por la Resolución General 5628, con vencimiento al 31 de julio de 2025. Posteriormente, el plazo fue extendido hasta el 31 de diciembre de 2025 mediante la Resolución General 5736.

La prórroga actual responde a la Resolución 2109/25 del Ministerio de Economía, que ordenó prolongar nuevamente la suspensión hasta el 31 de julio de 2026, instrucción que ARCA instrumenta a través de esta norma.