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Tras el feriado por el Día de la Independencia, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) retomará el calendario de pagos de julio para los beneficiarios.
En este contexto, el organismo previsional liquidará un extra de $ 150.000 a las familias en situaciones vulnerables en el marco de la prestación por desempleo.
ANSES: quiénes pueden cobrar la prestación por desempleo
El programa tiene como principales destinatarios los trabajadores en relación de dependencia que hayan sido despedidos sin una causa justa. Podrán inscribirse los siguientes grupos:
- Trabajadores permanentes: deben contar con por lo menos seis meses de aportes registrados en los tres años previos al despido del establecimiento en el que trabajaban.
- Trabajadores eventuales y de temporada: deben haber trabajado 12 meses en los últimos tres años y más de 90 días en el último año, previo a la finalización del vínculo laboral.
¿Cuánto paga ANSES por la prestación por desempleo?
Los montos a pagar por la prestación por desempleo están ligados de forma directa al salario mínimo, ya que no puede ser inferior al 50% ni superior al 100% del básico.
El cálculo se hace sobre el 75% del mejor salario promedio de los últimos seis meses anteriores a la finalización del vínculo laboral, lo que significa que la escala irá desde los $ 156.700 hasta los $ 313.400.
¿Qué documentos necesito para tramitar la prestación por desempleo?
ANSES informa que los trabajadores que hayan sido despedidos sin justa causa deberán acercarse a una oficina con turno previo. En caso hacerlo de forma virtual, se necesitará Clave de la Seguridad Social y utilizar el servicio de Atención Virtual.
Los documentos necesarios son los siguientes:
- DNI (original y copia).
- Documentación que compruebe el desempleo (original y copia), según el caso:
- Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma certificada del empleador.
- Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
- Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el trabajador.
- No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.
- Fallecimiento de un empleador unipersonal: copia certificada del acta o partida de defunción.
- En caso de haber padecido una enfermedad/accidente no laboral o enfermedad/accidente laboral al momento de producirse el cese en su último empleo: certificado médico de aptitud laboral para ocupar un puesto de trabajo acorde a su situación de salud.
ANSES: cuándo se cobra la prestación por desempleo en julio
El organismo previsional liquidará la prestación según el calendario de pagos de julio. El mismo quedó de la siguiente manera:
DNI terminados en 0 y 1: martes 22 de julio
DNI terminados en 2 y 3: miércoles 23 de julio
DNI terminados en 4 y 5: jueves 24 de julio
DNI terminados en 6 y 7: viernes 25 de julio
DNI terminados en 8 y 9: lunes 28 de julio