

La Agencia Recaudación y Control Aduanero (ARCA) informó qué pasará con los aportantes del Régimen Simplificado, es decir los titulares del monotributo que superen el nuevo límite de transacciones que se pueden recibir y enviar, en caso de que no puedan justificar los montos.
El organismo fiscal contó en su sitio oficial qué deben hacer los monotributistas que incurran en un "incumplimiento" y explicó por qué podrían terminar con la cuenta embargada.
¿Cuáles son los nuevos límites que anunció el ARCA?
El ministro de Economía, Luis Caputo; el titular del ARCA, Juan Pazo, y el presidente del BCRA, Santiago Bausili, anunciaron juntos las nuevas resoluciones que buscan flexibilizar las transacciones financieras.
Nuevos topes que se deben informar al ARCA
- Pagos: aumento de $ 1.000.000 a $ 50.000.000 para personas físicas y $ 30.000.000 para personas jurídicas
- Extracción de dinero: hasta $ 10.000.000 para físicas y jurídicas (antes se informaba a partir de cualquier monto, incluso $ 100)
- Saldos bancarios a último día del mes: pasarán de los $ 700.000/ $ 1.000.000 actuales a $ 50.000.000 para personas físicas y $ 30.000.000 para jurídicas.
- Plazos fijos: pasarán de $ 1.000.000 a $ 100.000.000 para personas físicas y a $ 30.000.000 las jurídicas
- Transferencias y acreditaciones en billeteras: pasará de $ 2.000.000 a $ 50.000.000 para personas físicas y $ 30.000.000 para jurídicas
- Tenencias en Alycs (sociedades de bolsa): se pasará de informar todos los montos a $ 100.000.000 para personas físicas y de $ 30.000.000 para personas jurídicas
- Compras de consumidor final: antes se informaban a partir de $ 250.000 en efectivo y $ 400.000 en otros medios de pago, ahora pasará a $ 10.000.000 en ambos casos.
De esta manera, las personas que excedan esos topes deberán poder justificarlos frente al ARCA en caso de que se emita una alerta y se les exija una presentación.
Por otro lado, las personas que enfrenten incumplimientos respecto al pago de sus cargas también enfrentarán problemas legales, aunque ARCA permite mantener una deuda hasta la ejecución de los plazos para morosos.

¿Cuándo te puede embargar las cuentas el ARCA?
El organismo de recaudación informó que el proceso de inhibición para utilizar el dinero de tu cuenta consta de tres etapas y son las siguientes:
Presentación e intimaciones
Una vez generado el incumplimiento por superar el tope y por la incompatibilidad, los usuarios deberán presentar Declaración Jurada o realizas el pago correspondiente. En caso de no hacerlo, el organismo podría generar una intimación al domicilio fiscal o al real del DNI.
Luego de 15 días para presentaciones o 48 horas en caso de falta de pago, se genera una boleta de deuda o se inicia un sumario. Para conocer la situación fiscal, se recomienda ingresar al sitio de ARCA.
Intimación y ejecución
Cuando el usuario incurra en una falta y si ARCA genera una multa, el usuario deberá resolver su situación o abonar el monto correspondiente. En ese caso, hay alternativas para evitar un proceso judicial que se conocen como "excepciones" y se realizan dentro de los 5 días hábiles:
- Pago total: cuando la deuda que se reclama ya haya sido pagada.
- Prescripción: cuando se haya vencido el plazo para que el fisco reclame la deuda.
- Espera documentada: cuando el usuario se adhiere a un plan de pagos por esa deuda.
- Inhabilidad de título: por defectos de la Boleta de Deuda.
En caso contrario, el organismo fiscal puede iniciar un juicio fiscal con tres etapas: la demanda, la ejecución de la sentencia y la presentación de los contribuyentes en sede. Luego de transcurrido ese proceso judicial, el aportante puede tener un fallo favorable o en contra.
Embargo
En caso de que el caso vaya a juicio, la Justicia podría embargar las cuentas del procesado y se generará un plan de pago de las deudas pendientes, incluidos los costos del juicio.
La traba de embargo se debe a un requerimiento de pago iniciado por ARCA en instancia judicial. La gestión del juicio se encuentra a cargo de un abogado (agente fiscal).
Cuando el juicio finaliza producto de la regularización de la deuda a través de:
- Pago al contado del capital adeudado, el saldo por intereses (resarcitorios y punitorios), honorarios y costas (previa acreditación de la operación en los sistemas informáticos del organismo). o
- Acogimiento a un régimen de facilidades de pago aprobado por ARCA y la cancelación de los honorarios regulados y costas.

¿Cómo levantar un embargo de ARCA?
El organismo fiscal aclaró que "la presentación del plan de facilidades de pago debe previamente ser aceptada por ARCA" para poder recuperar las cuentas embargadas e incluyó estas condiciones:
- Si cancelás la deuda y las costas mediante pago al contado, hay que comunicarlo al abogado (agente fiscal).
- El levantamiento se producirá una vez que se visualice la operación en los sistemas informáticos del organismo.
- Si se realiza un plan de pagos, se cancela únicamente el embargo bancario. Para cancelar el resto de los embargos trabados, hay que íntegramente toda la deuda del juicio.
- Una vez que se liquida la última cuota del plan de pagos, deberás comunicárselo al abogado (agente fiscal), para que entregue los formularios cancelatorios a ser presentados en los organismos pertinentes.
- Si se presenta el formulario de solicitud de cambio de imputación de pagos (F.399), para considerar regularizada la deuda es necesario que la presentación sea procesada y se visualice en los sistemas informáticos del organismo.
- Producido el embargo bancario, el dinero retenido se transfiere a cuenta del importe reclamado en juicio. En caso de presentar un plan de pagos para proceder a la cancelación, se deberá adecuar el plan de facilidades de pagos al saldo.
- En el caso de la compensación, se deberá solicitar una anulación.















