El Sueldo Anual Complementario (SAC), conocido popularmente como aguinaldo, representa uno de los momentos más esperados del año para los trabajadores registrados.
En el caso de los empleados de comercio, el gremio más numeroso del país, el pago de este derecho laboral está regido por pautas específicas que determinan tanto los plazos legales de acreditación en las cuentas sueldo como la forma correcta de calcular los montos finales.
De acuerdo con la Ley de Contrato de Trabajo, este beneficio se abona en dos cuotas a lo largo del año. La primera mitad del aguinaldo debe depositarse como fecha límite el 30 de junio, mientras que la segunda cuota tiene como tope de acreditación el 18 de diciembre.
No obstante, la legislación vigente contempla un período de tolerancia de hasta cuatro días hábiles posteriores a estas fechas, por lo que las empresas cuentan con un leve margen para realizar las liquidaciones correspondientes.
Para determinar el monto exacto que corresponde percibir, la regla general establece que el trabajador debe cobrar el 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro del semestre en cuestión.
Es decir, para la cuota de mitad de año se evaluarán los salarios percibidos de enero a junio, y para la segunda, el período de julio a diciembre, eligiendo siempre el recibo de sueldo con el monto bruto más alto.
Un aspecto clave a tener en cuenta al momento de analizar cuál fue el mejor mes del semestre es la inclusión de los rubros variables. El Sindicato de Empleados de Comercio (SEC) recuerda a sus afiliados que el cálculo no se limita únicamente al salario básico de convenio, sino que obligatoriamente debe incorporar conceptos como horas extras, comisiones, premios, adicionales por presentismo y cualquier otra bonificación de carácter remunerativo.
En el caso de aquellos empleados que no hayan prestado servicios durante la totalidad del semestre, ya sea porque ingresaron a trabajar recientemente a la empresa o debido a la finalización del vínculo laboral, el pago del aguinaldo no se anula, sino que se liquida de forma proporcional.
Para obtener esta cifra, se debe calcular la mitad del mejor sueldo mensual, multiplicarlo por los días efectivamente trabajados y dividir ese resultado por la cantidad de días que componen el semestre.
Finalmente, un punto de vital importancia en la liquidación del sector mercantil es el impacto de los aumentos acordados en las paritarias bajo la modalidad de “sumas no remunerativas”.
Por regla general, y como suele aclarar el gremio, estos montos transitorios no se computan para el cálculo del SAC, a menos que el acuerdo salarial homologado establezca explícitamente lo contrario o hasta que dichas sumas pasen a ser incorporadas al salario básico.