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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó este viernes la prórroga por un año del plazo de suspensión de las ejecuciones fiscales.

A través de la Resolución General 5470 y a sólo dos días de su vencimiento fijado en la normativa 5381, el límite actualizado vencerá el próximo 31 de diciembre de 2024.

"Conforme los tiempos insumidos para la emisión de los Certificados de Cumplimiento Promocional, su posterior evaluación por parte de las distintas áreas intervinientes y la existencia de solicitudes pendientes de resolución, corresponde extender la suspensión de las ejecuciones fiscales hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive", postuló el organismo recaudador en un tramo del Considerando.

El beneficio será aplicable a las deudas de las empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial, mencionadas en el primer párrafo del artículo 116 bis de la Ley N° 11.672.

¿Cuáles son las etapas de una ejecución fiscal?


AFIP prevé un esquema de 4 pasos generales al momento de avanzar con una ejecución fiscal:

1) Demanda a notificación de la sentencia, con el inicio del tramo judicial para obtener la sentencia correspondiente;

2) Ejecución de la sentencia, a partir de la cual se activa el eventual embargo, ya sea de bienes o fondos;

3) Honorarios, con el detalle de los costos administrativos,

4) Presentación del contribuyente en sede administrativa donde, en cualquier estado de la causa, el contribuyente puede concurrir a la sede de la dependencia que se encuentra a cargo del juicio, para ser atendido por el representante del fisco a cargo del juicio en los días y horas de guardia.