

El monotributo es un régimen que sirve para realizar los aportes jubilatorios y la obra social y así cumplir con las obligaciones tributarias al mismo tiempo. Sin embargo, hay una lista de contribuyentes que podrían ser dados de baja del sistema por el Gobierno.
Con la cuota mensual, te asegurás de registrar la actividad económica independiente que estás realizando y así contribuir con la jubilación. En relación con esto, existen algunas condiciones que hay que respetar de forma obligatoria.

¿Qué contribuyentes se quedarán afuera del monotributo?
En la sección de información sobre el monotributo, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) detalló que existen situaciones en que se podrá dar de baja al contribuyente por exclusión:
- La suma de los ingresos brutos excede el máximo establecido por la categoría máxima disponible.
- La superficie o costo de alquiler superan los máximos establecidos por la categoría máxima disponible.
- El precio unitario de venta supera el máximo límite.
- Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y no se encuentren debidamente justificados.
- Los depósitos bancarios resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de su categorización.
- Hayan realizado importaciones de bienes o servicios para su comercialización posterior.
- Desarrollen de más de 3 actividades simultáneas o posesión de más de 3 unidades de explotación .
- Se hubieran categorizado como venta de productos cuando se prestan servicios.
- Las operaciones no se encuentren debidamente facturadas.
- El valor de las compras más los gastos del desarrollo de la actividad suman igual o más del 80%, en el caso de venta de bienes, o más del 40% cuando se trate de locaciones, prestación de servicios y/o ejecución de obras, de los valores máximos de ingresos brutos anuales para la categoría K.
- Están incluidos en el registro público de empleadores con sanciones laborales (REPSAL).
¿Qué hago si me excluyeron del monotributo?
Si por alguno de los motivos anteriores, ARCA dio de baja a un monotributista, el Artículo 21, Anexo Ley 24.977, indica que podrá inscribirse nuevamente al sistema cuando pasen 3 años calendarios transcurridos posteriores al de dicha exclusión.
Por ejemplo, si al contribuyente lo excluyeron en junio de 2025, se puede adherir otra vez en enero de 2028.
¿Cuánto se paga por mes de monotributo?
El pago del monotributo dependerá de la categoría a la que pertenezca cada contribuyente, la cual se establecerá por la facturación anual:
- Categoría A: $ 37.085,74 (servicios y bienes muebles)
- Categoría B: $ 42.216,41 (servicios y bienes muebles)
- Categoría C: $ 49.435,58 para servicios y $ 48.320,22 bienes muebles
- Categoría D: $ 63.357,80 servicios y $ 61.824,18 bienes muebles
- Categoría E: $ 89.714,31 servicios y $ 81.070,26 bienes muebles
- Categoría F: $ 112.906,59 servicios y $ 97.291,54 bienes muebles
- Categoría G: $ 172.457,38 servicios y $ 118.920,05 bienes muebles
- Categoría H: $ 391.400,62 servicios y $ 238.038,48 bienes muebles
- Categoría I: $ 721.650,46 servicios y $ 355.672,64 bienes muebles
- Categoría J: $ 874.069,29 servicios y $ 434.895,92 bienes muebles
- Categoría K: $ 1.208.890,60 servicios y $ 525.732,01 bienes muebles.













