Un tema preocupante como pocos. La cuestión de la interpretación de las normas jurídicas no solo es en sí misma una compleja tarea conocida como hermenéutica jurídica a cargo en última instancia de los magistrados, esto es, de comprensión y aplicación de los textos legales, pero (como dice la CSJN) sin perder de vista el valor y significado corriente y común de las palabras.-

Además su importancia se debe en que sus destinatarios son personas que juegan su suerte a ello, que la sufren y dependen de sus consecuencias, a las que deberán atenerse y ajustarse. Podrá ser opinable, pero tiene mucha importancia respecto de la realidad y del destino de muchas personas. Así es que digo, sin embargo, que no tengo dudas que conforme establece el art. 302 de la ley 27.430 (sancionada y promulgada el 29 de diciembre de 2017), podemos sostener –como cuestión de puro derecho- que en la práctica (corridos por la inflación) ya se han elevado los montos mínimos de imputación penal. Las llamadas condiciones objetivas de punibilidad, fijadas en la Ley Penal Tributaria y Previsional.-

Por ejemplo cuando se sancionó la ley 27.430 (27.12.2017) la condición objetiva de punibilidad del art. 1°, se fijó en $1.500.000 por impuesto y por año. O sea, por arriba de este importe una evasión es delito tributario con riesgo de prisión. Menos de $1.500.000, es solamente una infracción con pena de multa.-

Simplemente con decir que el Dólar estadounidense en esos días de sanción de la ley, cotizaba a $ 18.48 para la venta y $ 18.98 para la compra, vemos que en realidad (y solo hasta estos días) que se ha ido bajando la condición objetiva de punibilidad en más de la mitad, por obra de la inflación.

Con los niveles inflacionarios que tenemos en nuestros país, es una verdadera hipocresía seguir ocultando el tema. Es como una falta de respeto a la inteligencia.- Hay que terminar con todo esto.-

Si bien en este tema de tanta importancia está previsto resolverlo en la misma ley 27.430, se han vencido los plazos originales fijados por el mismo Congreso Nacional (actualmente prorrogados a septiembre/2019, o … hasta cuándo) y sigue faltando aún la reglamentación y la publicación de los nuevos valores (expresados UVT) como manda la misma ley.-

Entiendo que perfectamente podemos subrogando, en la emergencia, la tarea incumplida y pendiente de nuestros legisladores, ejercer los derechos consagrados en la ley 27.430, a partir de su publicación (29.12.2019), tomando y aplicando por analogía normas del derecho común. En este caso, una especie de subrogación de derechos ejerciendo la acción directa en búsqueda del reconocimiento de nuestras garantías, luego de verificarse la inacción de los responsables directos.

No deberíamos tardar más, para que vía legal o reglamentaria se precisen y publiquen los nuevos montos. Podemos legítimamente, aplicando nuestros propios cálculos, tomar efectivamente los mismos índices de variación de precios al Consumidor del INDEC que manda el art. 302 de la ley 27.430, y construir nuestra “UNIDAD DE VALOR TRIBUTARIA , llegando a determinar como conclusión, los nuevos montos contenidos en la LPT mínimos o de piso para llegarse a verificar en cada caso el cumplimiento de la condición objetiva de punibilidad (v.gr.) del artículo 1° de la Ley Penal Tributaria.

Este monto mínimo es menor hoy a los $ 1.500.000 fijados originariamente por el art. 1° de la nueva Ley Penal Tributaria ( 27.430 ).- Y seguirá bajando hasta dejar atrapadas a las pymes y micro pymes. Además que significará erróneamente aplicar las figuras agravadas de la Ley Penal Tributaria, con penas de prisión, injustamente aplicadas a figuras penales previstas en realidad como menores.-

Obviamente, si nuestros políticos y funcionarios no tratan y sancionan la ley ordenada prometida por ellos mismos, lamentablemente además de dar nuestra opinión habrá que confrontar y defender el tema en la Justicia. Cosa nada fácil.-

Entiendo que ninguna futura de la ley puede dejar sin efecto o ignorar esta interpretación, al menos entre los hechos acaecidos mientras dure vigente la ley 27.430, me refiero a los sucedidos con los valores mínimos, dado que en el mientras tanto se han traducido en una mejora y un beneficio (no reconocido) a los imputados o, dicho de otra manera, será de aplicación la ley penal más beneficiosa, amparada por el artículo 2° del Código Penal; que hoy y desde la última reforma a nuestra Carta Magna, goza de la garantía constitucional de ser derechos adquiridos en los términos de nuestra CN.-

Insisto; la ley es clara; es una buena iniciativa tomada de la propia experiencia y legislación de países vecinos. Se trata de corregir por la vía de la actualización monetaria, aquellos montos fijos que signifiquen un retraso del valor de la moneda, y con ello y sin corregirlos, llevarnos al irremediable empeoramiento y al agravamiento de las condiciones mínimas de imputación, ante la caída –paralelamente- de los montos reales (no nominales, que se mantienen) de imputación penal, por evasión tributaria.

Que por la vía de la depreciación de nuestra moneda, terminan sobrepasando los originales objetivos de la política penal tributaria, por la gran cantidad de casos de pequeños y micros contribuyentes que serían cada día, más y más chicos, caerían “de facto atrapados por la acción penal.-

Para interpretar (apelando a la hermenéutica legal) y mantener la real “voluntad del legislador y con ello la seguridad jurídica, el objetivo será mantener actualizados los montos fijos mediante el simple y tradicional sistema de actualización anual por el índice de costo de vida, suficientemente conocida por los argentinos.-

Dice la ley 27.430 en su parte pertinente.-

TÍTULO XI - UNIDAD DE VALOR TRIBUTARIA

ARTÍCULO 302.- Créase la Unidad de Valor Tributaria (UVT) como unidad de medida de valor homogénea a los efectos de determinar los importes fijos, impuestos mínimos, escalas, sanciones y todo otro parámetro monetario contemplado en las leyes de tributos y demás obligaciones cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, incluidas las leyes procedimentales respectivas y los parámetros monetarios del Régimen Penal Tributario.